Fallo de la revisión de la nueva normativa que regula la educación superior.
Se eliminó la expresión «sin fines de lucro», que prohibía que personas jurídicas de derecho privado controlaran universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
La sentencia del tribunal fue firmada ayer y tiene 136 páginas.
El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer ayer el fallo que por mayoría declaró inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley de educación superior, que prohibía que entes con fines de lucro controlen universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin fines de lucro.
La norma sostiene que las «instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro solo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de estas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley». De esta disposición se deberá eliminar la expresión «sin fines de lucro», de acuerdo al fallo.
Los magistrados, además, declararon inconstitucional la palabra «63», contenida en el artículo 18° transitorio, que señala que «las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado al momento de la publicación de la ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63 (…) dentro de dos años contados desde su publicación».
La mayoría la conforman Iván Aróstica (presidente), Marisol Peña, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Juan José Romero y José Ignacio Vázquez por un tema de fondo. Los primeros cuatro además concurren a la votación por forma, porque la votación del artículo no cuenta con el quórum de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio (66 votos). Los argumentos de fondo de la mayoría son que la norma es contraria a la Constitución, porque se transgrede el artículo 19, N° 2, inciso segundo de la Constitución: la igualdad ante la ley.
Primero, porque » impide que sean controladoras de los establecimientos de educación superior solo las personas jurídicas con fines de lucro, sin que el mismo impedimento se aplique a las personas naturales que se orienten en pos de igual finalidad». Segundo, porque esta diferencia «no guarda conexión con las normas generales del ordenamiento jurídico que rige a las corporaciones y entidades sin fines de lucro, las cuales no contemplan dicha prohibición». La mayoría estima que se las somete a la exigencia de este nuevo requisito para su creación y reconocimiento, adicional a aquellos originales establecidos en el DFL Nº 1 de Educación de 1980.
Los magistrados sostienen que resulta incongruente con otras normas garantizadas en la Constitución, como el derecho a organizar establecimientos educacionales y el derecho de asociarse, que a todas las personas asegura el artículo 19, N° 11 -la libertad de enseñanza-, y también con la libertad de trabajo.
La mayoría agrega que es una regulación improcedente, porque las limitaciones a los derechos únicamente proceden en los casos expresamente autorizados por la Constitución, lo que se encuentra plasmado en el artículo 19, N° 26°, de la Carta Fundamental.
«Postura más estricta de deferencia al legislador»
El voto de minoría es de los ministros Carlos Carmona (que terminó su período), Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo, los que no eran partidarios de calificar este artículo como Ley Orgánica Constitucional. Los magistrados señalan en su argumentación que a partir de esta sentencia tendrán una «postura más estricta de deferencia al legislador». Esto, en medio de los proyectos de ley que buscan limitar la competencia del TC.
«Estos ministros enunciamos nuestra voluntad de retornar a una deferencia estricta al legislador, lo que nos impone el autocontrol respecto de las materias consultadas, remitiéndonos solo a aquellos preceptos que el Congreso ha remitido para su conocimiento y control», dicen.
Los disidentes agregan: «Estamos conscientes que los riesgos de esta tesis pueden llevar a disminuir el ámbito del control de constitucionalidad, lo que llevó al tribunal a ampliar su competencia en busca de un nuevo equilibrio (en 2005)».
Para ellos, además, no hay una vulneración ni de la igualdad ante la ley ni la libertad de enseñanza ni el derecho de propiedad.
Voto disidente
La minoría cuestiona a los ministros que declaran la inconstitucionalidad por forma: falta de quórum en el Congreso.
REACCIONES AL FALLO
«La esencia de la Ley de Educación Superior se mantiene absolutamente inalterada. La prohibición del lucro que esta ley ratifica es absoluta».
RAÚL FIGUEROA
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
«Es un golpe tremendo a la autonomía universitaria. Los empresarios podrán sacar decanos y censurar a profesores que no vayan en la línea del grupo económico que controla la universidad».
RABINDRANATH QUINTEROS
JEFE DE BANCADA DE SENADORES DEL PS
«El fallo es muy sólido en demostrar lo importante y lo central que es la libertad de enseñanza para la Constitución».
DANIEL RODRÍGUEZ
DIRECTOR EJECUTIVO ACCIÓN EDUCAR
«El artículo vulneraba la libertad de enseñanza, pues de manera caprichosa limitaba la forma de estructura jurídica de las instituciones de educación superior».
JORGE BARRERA
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA
Presidente del organismo: Proyecto en su totalidad es contrario a la Constitución
El presidente del TC, Iván Aróstica, en el fallo, defendió la postura de que «el proyecto en revisión es contrario a la Constitución».
A su juicio, la iniciativa crea un conjunto de prohibiciones, restricciones y limitaciones a las 103 instituciones de educación superior que «terminan por privar de toda virtualidad real a la autonomía que les reconoce la Carta Fundamental, «además de desnaturalizar el contenido esencial de la libertad de enseñanza, en circunstancias que sus facultades inherentes -abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales- son inafectables por el legislador».
Fuente: El Mercurio, viernes 27 de abril de 2018