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Colegio de Abogados critica uso de grabaciones ocultas como prueba en juicio

[ssba]
26 de abril 2018

Declaración tras fallo de Corte Suprema:
El gremio plantea que entorpece posibilidad de resolver conflicto por vía alternativa.

«El Consejo del Colegio estima que la grabación subrepticia de una conversación es una conducta que entorpece los modos alternativos de resolución de conflictos, y si en ello tiene intervención un abogado, se violan los deberes éticos de nuestra profesión».

Esa fue la conclusión del consejo del gremio en su declaración pública, tras conocer la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema que, en votación dividida, validó el uso de un registro de audio oculto, como prueba, en un juicio por prácticas antisindicales el pasado 12 de abril.

Al resolver el caso que en 2016 involucró a BCI y a algunos de sus trabajadores, el máximo tribunal estableció, entre otras cosas, que «analizadas las circunstancias en que fue obtenida la grabación es posible establecer que (…) el emisor de las comunicaciones, si bien subjetivamente tenía la expectativa de que sus dichos no serían grabados y luego diseminados, aquella no puede ser calificada, objetivamente, como una razonable».

Falta de discreción

El Colegio de Abogados, en su declaración, llama la atención sobre otros dos puntos que le preocupan.

Para la Orden, «naturalmente no hay obstáculo para que los asistentes a una reunión comenten a otros lo tratado en ella, a menos que se haya pactado privacidad o secreto. Sin embargo, grabar, fotografiar o filmar a los asistentes, para presentar esos registros como prueba en juicio, puede restar eficacia en las negociaciones para alcanzar una posible conciliación o transacción o para explorar otros modos alternativos de resolución de conflictos, los que requieren, para su éxito, de un razonable manto de discreción».

Y, en segundo lugar, que de intervenir en la reunión un abogado debe recordarse lo que establece el artículo 110 del Código de Ética de estos, en cuanto los profesionales tienen un deber de confidencialidad con su contraparte en un proceso.

«Incluso -advierte la comunicación del gremio-, cuando no se ha pactado confidencialidad no podrán hacerse valer en juicio, aun a falta de pacto expreso, los documentos y demás antecedentes que se hayan obtenido del abogado de la contraparte en el curso de la negociación de avenimientos, conciliaciones y transacciones frustradas, a menos que la conducta procesal de la otra parte justifique inobservar ese deber recíproco».

La misma normativa, pero en su artículo 95, dispone que «el abogado litigará de manera leal, velando por que su comportamiento no afecte o ponga en peligro la imparcialidad del juzgador, ni vulnere las garantías procesales y el respeto debido a la contraparte», recordó la entidad.

Consejo
El consejo de la Orden está compuesto por su presidente y vicepresidente, más 17 abogados consejeros.

»Grabar, fotografiar o filmar a los asistentes, para presentar esos registros como prueba en juicio, puede restar eficacia en las negociaciones».

COLEGIO DE ABOGADOS Declaración pública

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