En medio de polémica por recientes libertades condicionales otorgadas a reos de Punta Peuco:
Dos jueces exigen requisitos objetivos para conceder y otro fijó como criterio rechazar si el condenado tiene procesos pendientes.
Hugo Dolmestch exige los requisitos objetivos y la mitad o dos tercios de la pena.
En junio pasado, Milton Juica dejó la Sala Penal de la Corte Suprema -al cumplir el límite de edad para ejercer como ministro- y, con ello, cambió su conformación titular. Hoy la preside el ministro Hugo Dolmestch y es integrada por los jueces Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama y Jorge Dahm.
Las últimas semanas, la Sala concedió libertades condicionales a siete condenados por violaciones de los derechos humanos. Hubo críticas desde las agrupaciones, personeros políticos, una protesta con, al menos, ocho detenidos en el frontis del Palacio de Tribunales. Incluso, el anuncio de una acusación constitucional.
Sin embargo, ninguna de las decisiones en casos de derechos humanos ha sido adoptada por los cinco ministros titulares, aunque sí lo han hecho por separado -tanto en pronunciamientos en casos de delitos de lesa humanidad, como en causas por delitos comunes- y en la Corte son conocidos sus criterios en esta materia.
¿Cómo vota cada uno en caso de beneficios?
Dolmestch, quien preside la Sala, otorga la libertad condicional si se cumplen los requisitos objetivos, por ejemplo, buena conducta, que sepa o haya haber aprendido un oficio, entre otros, más el de tiempo: que el condenado haya cumplido la mitad o dos tercios de la pena, dependiendo del delito de que se trate.
Ello, porque en el caso de presidio perpetuo calificado -la pena más alta que existe en Chile- solo podrá solicitarse el beneficio una vez cumplidos 40 años en la cárcel; si es presidio perpetuo simple, al cumplirse 20 años. Mientras que en el caso de homicidio calificado solo puede otorgarse el beneficio cumplidos dos tercios de la pena y, lo mismo, cuando se trata de condenados por prostitución infantil.
Künsemüller, la segunda antigüedad de la sala, coincide con el presidente de la misma en su criterio: la mitad o dos tercios, según el delito.
Su par, Cisternas, si bien concede el beneficio si el condenado cumple con los requisitos objetivos que impone la ley, aumenta la exigencia si la persona está en prisión por más de un delito. Es decir, si está cumpliendo por delitos que permiten pedir la libertad condicional cumplida la mitad de la pena y otros ilícitos imponen como requisito dos tercios, el ministro exige el cumplimiento de dos tercios al momento de postular al beneficio (antes que sesione la comisión).
Valderrama, por su parte, otorga la libertad condicional cuando se cumple con los requisitos objetivos y, cuando a la persona se le sentenció por varios delitos -con mitad algunos y dos tercios otros- exige la suma de la mitad y los dos tercios. Además, si el condenado tiene procesos pendientes, no otorga la libertad condicional.
El caso de Dahm es distinto. El magistrado tiene pocos pronunciamientos en esta sala y su decisión es caso a caso, dicen quienes conocen sus votos. A los condenados por secuestrado calificado les exige haber cumplidos los dos tercios de su condena, basándose en el Estatuto de Roma, el que Chile ratificó en 2009. Este tratado establece restricciones para delitos de lesa humanidad: colaboración en la investigación y arrepentimiento.
Fallos
La Sala previo a estos fallos de las últimas semanas ya había concedido este tipo de beneficios en casos de DD.HH. Suprema condena a 26 ex agentes
En cuatro sentencias, la Corte Suprema condenó a un total de 26 ex agentes del Estado y a un miembro de la extinta Colonia Dignidad. El primer fallo es por el secuestro calificado de la universitaria y militante del MIR, María Cristina López Stewart, en el marco de la Operación Colombo.
La segunda resolución, por el secuestro del dirigente del MIR, Álvaro Vallejos Villagrán, conocido como «El Loro Matías».
Entre los condenados está César Manríquez, Pedro Espinoza y Miguel Krassnoff, quienes fueron sentenciados a 15 años por el caso de María Cristina López. Y Manuel Carevic, Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy, Ciro Torré, Nelson Paz, Gerardo Meza, José Ojeda, Nelson Ortiz, Claudio Pacheco, Hermon Alfaro, Raúl Rodríguez, José Aravena, José Fuentealba, Francisco Ferrer, Fernando Lauriani, Armando Cofré, José Mora, Moisés Campos y Rosa Ramos, que purgarán 10 años.
Por Villagrán fueron nuevamente condenados Krassnoff y Espinoza, más Fernando Gómez.
En las otras dos sentencias, en tanto, el ex oficial de Carabineros Sergio Ávila y dos ex agentes de la CNI -Iván Quinteros y Francisco Orellana-, fueron condenados por dos homicidios calificados: el del dirigente socialista José Domingo Quiroz y el del mirista Iván Quinteros.
Consejo del INDH insta a regular libertades condicionales
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se pronunció ayer sobre las siete libertades condicionales otorgadas la semana pasada por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Las decisiones tienen en alerta a los organismos de derechos humanos, así como a algunos partidos de oposición, mientras, paralelamente, familiares de los presos del penal de Punta Peuco dicen temer que la presión influya en los jueces.
El INDH dijo que, si bien toda persona tiene derechos humanos que hay que respetar, que en el caso de graves, masivas y sistemáticas violaciones a estos existen requisitos diferenciados, es deber de los poderes colegisladores regular adecuadamente. Exhortó «a todos los poderes del Estado y, en particular, a los órganos colegisladores a abordar y regular las libertades condicionales y las rebajas de condena conforme a los principios del Derecho Internacional de los DD.HH. vigente».