En la misiva, los firmantes salen al paso de las críticas que ha recibido el libelo en el Congreso, y cuestionan la tesis que “se ha instalado en los medios como verdad irrefutable, con argumentos básicamente de autoridad, que la acusación constitucional (…) constituye una acción jurídica y política que pone en grave riesgo el Estado de Derecho”.
7 académicos de Derecho firmaron una carta de apoyo a la acusación constitucionalpresentada contra la oposición contra los ministros de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama, por las libertades condicionales concedidas a violadores de DDHH.
En la misiva, los firmantes salen al paso de la idea de que “en los últimos días se ha instalado en los medios como verdad irrefutable, con argumentos básicamente de autoridad, que la acusación constitucional (…) constituye una acción jurídica y política que pone en grave riesgo el Estado de Derecho”.
De hecho, la acusación enfrenta un duro escenario, tomando en cuenta las declaraciones de rechazo del Gobierno y desde la Suprema, sumados a la reunión entre el Presidente Sebastián Piñera y el titular del máximo tribunal del país, Haroldo Brito, además de las manifestaciones de apoyo de abogados penalistas y ex ministros del Interior DC.
La carta es firmada por Humberto Nogueira Alcalá (Profesor de Derecho Constitucional, U. de Talca); Francisco Fernández Fredes (ex Ministro del Tribunal Constitucional); Claudio Nash Rojas (Profesor de Derecho Internacional, U. de Chile); Jorge Precht Pizarro (Profesor de Derecho Público U. Católica); Jaime Gajardo Falcón (Profesor de Derecho Constitucional, U. de Chile); Rodrigo Poblete Reyes (Profesor de Derecho Constitucional); y Christian Suárez Crothers ( Profesor de Derecho Constitucional, U. de Talca).
A juicio de los académicos, “independiente de los aspectos políticos propios del juicio constitucional que deben ponderar los parlamentarios, existen poderosas razones jurídicas para afirmar que los ministros que hoy se acusan han incurrido en notable abandono de deberes. Además, creemos que hacer efectiva su responsabilidad no menoscaba los cimientos de la institucionalidad, sino que los fortalece”.
Añaden que “la causal “notable abandono de deberes” no se configura solo por el incumplimiento de obligaciones administrativas de los jueces, sino también por la infracción de sus obligaciones constitucionales sustantivas, entre ellas, la de respetar y promover los derechos humanos asegurados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”.
Agregan que “el Decreto Ley 321 de 1925 – invocado por los ministros acusados en sus fallos determina los requisitos de la libertad condicional para delitos comunes y no para crímenes de lesa humanidad, por lo que se aplicó indebidamente a criminales condenados por delitos contra los derechos humanos. Ello constituye una vulneración del derecho a la jurisdicción, comprendida en los artículos 8 de la CADH y 14 del PIDCP de Naciones Unidas, derecho encaminado también a asegurar el cumplimiento de las penas, para no constituir incumplimiento de modalidades de pena proporcional como una forma de impunidad y afectación de la reparación adecuada a las víctimas de crímenes contra los derechos humanos”.
La misiva finaliza señalando que “en definitiva, no hay acá una mera divergencia de interpretaciones plausibles que le quite gravedad al abandono de deberes. Por el contrario, cualquier interpretación que favoreciera formas larvadas de impunidad no podía ser considerada como una interpretación plausible de acuerdo con la regla favor persona del art. 29 b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si había una interpretación que favorecía el derecho de las víctimas y sus familias de acceso a la justicia, esa era la única que los ministros debían adoptar”.