Jueza descartó en su fallo la falta de servicio por parte del fisco y dice que es un caso fortuito.
María Eugenia Manaud asegura que los reproches alegados por los demandantes no fueron la causa del accidente. El total de la cuantía involucrada a la fecha es de $66 mil millones.
María Eugenia Manaud dice que se rechazan «reproches» de defensas.
La presidenta del Consejo de Defensa del Estado (CDE), María Eugenia Manaud, destacó la «contundencia» de la sentencia que rechazó las 15 demandas indemnizatorias presentadas por las familias de una parte de las 21 víctimas que fallecieron en el accidente aéreo del CASA 212, aeronave que se precipitó al mar el 2 de septiembre de 2011, en el archipiélago Juan Fernández.
«La sentencia es contundente, ya que se hace cargo en forma exhaustiva de los argumentos invocados por los demandantes y acoge la tesis del CDE, que es la inexistencia de falta de servicio por parte del Estado», dice Manaud.
El monto involucrado a la fecha, según el organismo, es de un total de $66 mil millones, que de mantenerse la decisión se ahorraría el fisco de pagar.
Pero aún falta la decisión de la Corte Suprema, ya que hay dos fallos contradictorios. El CDE recurrió al máximo tribunal por el caso en el cual, en septiembre pasado, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió de manera parcial una demanda indemnizatoria presentada por la familia del ingeniero Joaquín Arnolds Reyes, que se contrapone al conocido el lunes.
La decisión del máximo tribunal podría sentar jurisprudencia para la apelación que presentarán las defensas por el rechazo de las 15 demandas.
Argumentos del fallo
La jueza suplente Andrea Santander Guerra determinó que «el fisco no ha incurrido en faltas de servicio que hayan causado la caída de la aeronave, y que la misma se ha debido a un caso fortuito».
La magistrada argumenta que, cuando ocurre el accidente, el CASA 212 no estaba realizando el aterrizaje, sino que un sobrevuelo. Descarta, además, las negligencias que acusaban los familiares respecto del actuar de la FACh y que a su juicio ocasionaron el accidente.
«Se estima que se reúnen estos requisitos, por cuanto la caída del avión se debió al sobrevuelo efectuado a la altura del canal ubicado entre las islas Robinson Crusoe y Santa Clara y, habiendo sido afectado por el fenómeno climatológico wind shear o cizalladura del viento, se perdió el control del mismo, provocando la caída de este en el mar y, consecuentemente, la muerte de todos sus ocupantes. Tratándose de un fenómeno climatológico, se refiere a un hecho ajeno, cuyo acaecimiento no dependió de la voluntad de la demandada», sostiene el fallo.
La jueza agrega que, respecto de este fenómeno climatológico que se dio en una zona fuera del aeródromo y de sus inmediaciones, «no se tenía noticia previa de la misma, habiéndose requerido oportunamente la información meteorológica respectiva, lo que motivó la decisión de vuelo, por lo que se trató de un hecho que no pudo preverse, en atención a las circunstancias existentes, lo que ya fuera analizado precedentemente». A su juicio, este fenómeno dio lugar a la pérdida del control y de altitud de la aeronave, no pudiendo ser recuperada por la tripulación dada la altitud a la que se encontraba, «la que sí se hallaba conforme a las normas vigentes».
La presidenta del CDE destaca además que la aeronave «se encontraba autorizada para operar con punto de no retorno», y que «al momento de llegar a las cercanías del archipiélago esta se encontraba con combustible suficiente, por lo que este punto no representó una actividad peligrosa ni mucho menos causó la caída de la misma».
PILOTOS
En la sentencia, la jueza descarta la falta de preparación de quienes piloteaban el avión.