Los cambios que trae el anteproyecto del nuevo Código Penal en materia de delitos sexuales comenzaron a generar polémica entre abogados académicos de diversas universidades. Hasta ahora, la regulación vigente considera la violación como el atentado más grave del que puede ser víctima una persona dentro del catálogo de «delitos sexuales», precisamente porque la conducta […]
Los cambios que trae el anteproyecto del nuevo Código Penal en materia de delitos sexuales comenzaron a generar polémica entre abogados académicos de diversas universidades. Hasta ahora, la regulación vigente considera la violación como el atentado más grave del que puede ser víctima una persona dentro del catálogo de «delitos sexuales», precisamente porque la conducta sexual se lleva a cabo sin la voluntad de la agredida.
El anteproyecto, en cambio, rompe con el esquema vigente y distingue entre violación mediante agresión sexual (con violencia) y violación mediante abuso sexual (abusando de la enajenación o trastorno mental de la persona afectada; aprovechándose de la privación de sentido de la persona afectada, o de la grave dificultad de la persona afectada para resistir). Con violencia, la pena puede ir de 5 a 10 años. Y con abuso, de 3 a 7 años.
El tema cobra hoy actualidad cuando justo ayer el Tribunal Superior de Navarra confirmó la condena a 9 años de prisión a los cinco miembros del caso llamado «La Manada», que fueron sentenciados por abusos sexuales contra una chica de 18 años y no por violación (ver A 6).
¿Y si drogan a la víctima?
El abogado Gonzalo García Palominos, de la Universidad de los Andes, señala que el anteproyecto «valora como hipótesis más graves los supuestos en que la voluntad de la víctima se ha doblegado por actos de amenaza grave y agresión, por sobre aquellas en que la penetración genital se ha logrado por un defecto en la voluntad de la víctima que no hace necesario doblegarla de forma directa».
«Así, en el caso de quien suministra una droga que priva de sentido a su víctima, recibiría una pena inferior que el que utiliza fuerza o amenaza. El problema es que casos como el de ‘La Manada’, o casos de abusos permanente que generan el ‘síndrome de acomodación al abuso’ en que ya no existe oposición de la víctima o no son hipótesis en que se afecte una capacidad para ‘resistirse al ataque’, serían resueltos de manera más benigna o serán excluidos de la penalidad a título de violación», advierte García Palominos.
«Protege libertad sexual en vez de integridad»
Para la académica de la Universidad Católica María Elena Santibáñez, el anteproyecto, en materia de delitos sexuales, si bien establece una mejor sistematización de los mismos, vuelve atrás en una serie de materias en las que ya se había avanzado al reconocer las situaciones de víctimas especialmente vulnerables que requieren de una mayor protección. «El anteproyecto centra la protección del bien jurídico en la libertad sexual, en circunstancias que el sistema más bien debiese centrarse en bienes jurídicos omnicomprensivos de lo que en realidad significan los atentados sexuales para las víctimas, como por ejemplo ocurre con los conceptos de indemnidad e integridad sexual», dice.
Y puntualiza: «Al centrar la protección en la libertad, se establece como la conducta más grave de todas, la utilización de violencia o amenaza grave (agresión sexual), volviendo atrás respecto del concepto de intimidación que admitiría hipótesis no solo vinculadas a casos de amenazas graves, sino que a otro tipo de circunstancias intimidantes para la víctima; por ejemplo, lo que ocurrió en el caso de ‘La Manada'».
Tampoco le parece bien a la abogada que se rebaje la edad para consentir en materia sexual de 14 a 12 años, «lo que parece un exceso y más bien pensaría en una rebaja a los 13 años, si es que se quiere uniformar, pero 12 me parece excesivo y deja en desprotección a muchos menores de edad».
Opina que la manera en que fue abordado el tema en el anteproyecto «habla de un sistema penal pensado entre hombres».
Proponen realzar concepto de «violación»
La abogada y profesora de Derecho Penal de la Universidad de Chile María Inés Horvitz dice que en la propuesta que hicieron en la Facultad de Derecho al Ministerio de Justicia, tras estudiar el anteproyecto, solamente plantearon algunos cambios.
«Se propuso que el delito de agresión sexual genérico sea designado por el medio comisivo empleado, esto es, la coacción, para diferenciarlo nítidamente del delito de abuso sexual. En la misma línea, se planteó agrupar en una misma disposición las hipótesis de ‘violación’, contemplando los casos de coacción y abuso sexual realizados mediante penetración genital y no genital con una pena mayor a las hipótesis simples, pero con diferente pena en atención a la distinta gravedad de los medios de comisión del delito. Así se realza y preserva la connotación simbólica del concepto de violación ya asentado en la legislación penal chilena».
En cuanto al caso de «La Manada» y la posibilidad de que una regulación como la indicada en el anteproyecto pudiera reproducir la situación ocurrida en España, dice: «Yo pienso que la nueva regulación abarca, a lo menos, como violación mediante abuso grave, con pena efectiva -e incluso con la agravante específica ya señalada (el riesgo de que la víctima quede embarazada)-, el caso de ‘La Manada’. De modo que no habría un tratamiento benigno».
La propuesta de la facultad de la U. de Chile indica una pena máxima de 7 años, incluso menor que la del anteproyecto, que es de 10 años de presidio. Horvitz responde que «en mi opinión, la política punitiva debe contemplar penas efectivas, proporcionadas al delito y no tan prolongadas, por los graves efectos desocializadores de la pena privativa de libertad».
Revisión
El Ministerio de Justicia hará una revisión general al documento antes de enviar el proyecto al Congreso.
«En mi opinión, la política punitiva debe contemplar penas efectivas, proporcionadas al delito y no tan prolongadas».
MARÍA INÉS HORVITZ
Facultad de Derecho U. de Chile
«Casos como ‘La Manada’, o en que se afecte una capacidad para ‘resistirse al ataque’, serían resueltos de manera más benigna».
GONZALO GARCÍA PALOMINOS
Facultad de Derecho U. de los Andes
«Que se rebaje la edad para consentir en materia sexual de 14 a 12 años parece un exceso y más bien pensaría en una rebaja a los 13 años».
MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ
Facultad de Derecho PUC
«Delitos contra la libertad sexual» se llama el capítulo
Agresión sexual
Se define en el capítulo sobre delitos sexuales del anteproyecto, bajo el art. 261: «El que mediante violencia o amenaza grave constriñere a otro a tolerar la realización de una acción sexual sobre su cuerpo o a realizar una acción sexual con su cuerpo será sancionado con prisión de 1 a 5 años».
Violación mediante agresión
Cuando la acción sexual que se constriñere a tolerar mediante violencia o amenaza grave fuere la penetración genital de la persona afectada, la pena será de 5 a 10 años (art. 262).
Abuso sexual
El que realizare (art. 263) una acción sexual sobre el cuerpo de otro y le compeliere a tolerarlo o a realizarla con él en los siguientes casos: abusando de la enajenación o trastorno mental de la persona afectada; aprovechándose de la privación de sentido de la afectada; o aprovechándose de la grave dificultad de la afectada para resistir, la pena será de 1 a 3 años.
Violación mediante abuso
Cuando la acción sexual (art. 264) que se compeliere a tolerar o se realizare sobre la persona afectada fuere la penetración genital, la pena será de 3 a 7 años de prisión.
Agravantes
Cuando fuere perpetrado poniendo en peligro a la afectada; con extrema crueldad para con ella; y expresando rechazo o discriminación de raza, religión, ideología, género, etc.
Fuente: El Mercurio, jueves 06 de diciembre de 2018