Entre las sentencias destacadas están la que reincorporó a la subcontralora a su cargo, la que limitó las atribuciones del Sernac y la resolución judicial que validó una grabación oculta que se reclamaba ilícita en un juicio laboral.
La desvinculación de la subcontralora Dorothy Pérez que fue reincorporada a su cargo por una sentencia de la Corte Suprema está dentro de los fallos más destacados de 2018.
El enfrentamiento entre el contralor Jorge Bermúdez y la subcontralora Dorothy Pérez acabó en la Corte Suprema con la reintegración de ella a sus funciones, luego que se acogiera por mayoría el recurso de protección que presentó.
También los recursos de amparo por libertades condicionales presentados en favor de condenados por violaciones a los derechos humanos llegaron al máximo tribunal, y lo mismo la disputa -que incluyó una grabación oculta- entre los trabajadores de un banco y su empleador en un juicio por prácticas antisindicales. Eso, mientras el Tribunal Constitucional (TC) decidía limitar las facultades que la ley entregaba al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
Y una decisión calificada como relevante, aunque aún no se conoce el texto de su sentencia: aquella sobre el reglamento para ejercer objeción de conciencia en el marco de la Ley de Aborto, que permitió que las instituciones privadas que tienen convenios con el Estado puedan ser objetoras.
Todos son asuntos cuyas sentencias eligió un grupo de académicos que imparte clases en distintas facultades de Derecho -cada uno en su área de especialidad- como los fallos que marcaron el año. Sus comentarios completos sobre los fallos estarán disponibles este lunes en la revista de «El Mercurio Legal».
Contralor vs. subcontralora, Dorothy Pérez
Corte Suprema, de 30 de noviembre
El contralor general de República, Jorge Bermúdez, decidió desvincularla y nombrar a una reemplazante en su cargo. La subcontralora Dorothy Pérez impugnó la decisión en los tribunales y el conflicto llegó a la Corte Suprema, que resolvió por unanimidad acoger el recurso de protección y, por tres votos contra dos, restituirla en su puesto.
«Los alcances de este pronunciamiento no se pueden limitar solo a una cuestión de antinomia entre los artículos 3º (exclusiva confianza del funcionario) y 4º (inamovilidad del subcontralor) de la Ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría», advierte el profesor de la U. Católica de Valparaíso Eduardo Cordero, porque -dice- «no se puede entender cómo un organismo tan relevante para nuestra institucionalidad se rija todavía por un cuerpo legal que tiene más 50 años».Y puntualiza: «Tampoco parece razonable que una cuestión de legalidad objetiva y de naturaleza institucional tenga que ser resuelta mediante una acción cautelar de protección de derechos».
Caso Riggs, el comiso puede afectar a terceros
Corte Suprema, 24 de agosto
A 14 años de iniciado el caso Riggs, la Corte Suprema le dio cierre y ordenó el comiso de un monto total de US$ 1.621.554,46 de los bienes que pertenecieron al exgeneral Augusto Pinochet (fallecido), resolviendo a favor del fisco: «Al abrirse la sucesión de Pinochet Ugarte, que comprende los bienes antes enunciados, el 10 de diciembre de 2006, por su fallecimiento, su cónyuge sobreviviente y los demás herederos no pueden considerarse, en caso alguno, terceros adquirentes de buena fe», consignó, entre otras cosas, el fallo.
Para el profesor de la U. Católica Alex van Weezel, la resolución es relevante en esta parte, porque «no solo extiende el comiso a los terceros de mala fe, aunque no sean responsables del delito de origen, sino que además parece admitir en términos amplios la sustitución de los bienes sobre los cuales recae el comiso».
Libertades condicionales a condenados por casos de DD. HH.
Corte Suprema, de 30 de julio y otros
El profesor Van Weezel destaca también los fallos sobre libertades condicionales a condenados por violaciones a los derechos humanos. Ello, porque «más allá del episodio de la acusación constitucional, estas sentencias pusieron sobre la mesa un déficit institucional que debería ser corregido. El vacío más sensible es la falta de una ley de ejecución de las penas, especialmente la de cárcel, y la inexistencia de una jurisdicción especializada en estas materias. Esto hace que, entre otras cosas, se utilice el recurso de amparo, una acción cautelar excepcional, para obtener pronunciamientos jurisdiccionales cuando ya no queda otra instancia administrativa».
Financiamiento de medicamentos de alto costo
Sentencia Corte Suprema, de 6 de noviembre
El profesor de la U. de Chile, Luis Cordero, explica que en el caso de financiamiento de medicamento de alto costo (Nusinersen/Spinraza) no cubierto por la Ley Ricarte Soto, el máximo tribunal señaló -en votación dividida- que, si bien las consideraciones de orden económico en el presupuesto público son importantes, en casos límite no pueden primar sobre el derecho a la vida.
Primera condena por delito terrorista
Sentencia de la Corte Suprema, de 13 de junio
«Me parece que el fallo más importante (del año) fue el de la Corte Suprema que rechazó recurso de nulidad presentado por la defensa, ratificando la sentencia del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que calificó como terrorista el atentado ocurrido en el Subcentro del Metro Escuela Militar el 8 de septiembre de 2014».
La elección es de la profesora de derecho de la Universidad Católica y querellante en el caso, María Elena Santibáñez, quien explica que es relevante también porque «descarta la necesidad de que exista una agrupación terrorista para efectos de que el delito sea calificado como tal, toda vez que se trataba de una conducta con autor único, y tampoco exige la existencia de un móvil ni finalidad política encaminada a alterar el orden constitucional».
Matrimonio con extranjero
Sentencia Corte Suprema, de 12 de julio
Una chilena quiso casarse con un dominicano, pero él no tenía su documentación migratoria al día. La Corte Suprema, en una votación dividida, acogió el recurso de protección en favor del extranjero, tras determinar -por la mayoría- que prima «la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros».
La profesora de la U. de Chile, Maricruz Gómez de la Torre, destaca: «La importancia de la sentencia radica en que, ante el caso de la denegación por parte del Registro Civil de la posibilidad de contraer matrimonio a una pareja constituida por una ciudadana chilena y un ciudadano dominicano, por no contar este último con su documentación migratoria al día, la Corte reafirma la relevancia del principio de igualdad de derechos y de igualdad ante la ley».
Restricción de las facultades del Sernac
Tribunal Constitucional, de 18 de enero
En este fallo se cuestionó la radicación en el Sernac de potestades que eran propias del Poder Legislativo y del Poder Judicial, como la dictación de normas generales en temas de consumo, y la resolución de conflictos entre proveedores y consumidores.
El profesor de la U. de Chile y ex ministro del TC, Enrique Navarro, comenta que «si bien se reconoce la potestad sancionadora administrativa, le señala límites, a la vez que cuestiona severamente la circunstancia de que facultades que estaban radicadas en tribunales sean traspasadas a la administración». Mientras su par de la U. Diego Portales, Javier Couso, la calificó de «activista», lo que se advierte -a su juicio- «no solamente en la eliminación de importantes normas que fortalecían las facultades sancionatorias y normativas del Sernac, sino que, especialmente, en la expansión de sus propios poderes que efectúa el TC en este fallo».
Validan grabación oculta como prueba en un juicio laboral
Sentencia Corte Suprema, de 12 de abril
En el ámbito laboral, el profesor de la U. de Chile, Héctor Humeres, eligió el fallo en el que Corte Suprema estableció que para excluir una prueba de este tipo debe verificarse que en su obtención se hayan vulnerado directa o indirectamente garantías fundamentales.
«Determinó que es correcta la posición sustentada por el sentenciador en el sentido de estimar que la grabación en soporte de audio efectuada por un trabajador de una reunión sostenida entre el ejecutivo de una empresa y un grupo de trabajadores sindicalizados en el marco de un conflicto laboral no vulneraba la expectativa de privacidad que estimaba tener el ejecutivo de la empresa en relación con dicha reunión. Dicho criterio -en opinión del académico- es de suyo discutible en el plano de realidad en el que se desenvuelven las relaciones laborales al interior de las empresas».
Prueba ilícita admitida en preparación de juicio
Fallo de la Corte Suprema, de 30 de enero
A estos fallos se suma aquel en que la Suprema resuelve un recurso de nulidad interpuesto por la causal del art. 373 a) del Código Procesal Penal, relativo a la vulneración sustancial de garantías, en el que se reclama contra la condena de un imputado por el delito de porte de un arma de fabricación artesanal, debido a que el tribunal oral en lo penal consideró como prueba los resultados de diligencias policiales que se obtuvieron como consecuencia de una detención que había sido declarada ilegal en su oportunidad por el juez de garantía, pero que habían sido admitidas como prueba en la audiencia de preparación de juicio oral. El fallo es comentado por los profesores Mauricio Duce (UDP) y Van Weezel.
Para el profesor Duce, «la cuestión más relevante en debate es si, a pesar de haberse admitido esa prueba y rechazado su exclusión por vulneración de garantías, puede el tribunal oral nuevamente con base a la potencial ilegalidad dejar sin valoración (no considerar, utilizar, etc.) dicha prueba». Y la Corte se pronuncia acogiendo el recurso, en el sentido de que el tribunal oral al valorar esta prueba que surgió de una detención ilegal afectó garantías fundamentales». Su par de la UC, agrega: «La solución parece razonable y más acorde con el debido proceso».
Caso Inverlink y provecho del dolo ajeno
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de abril
Otra de la sentencias destacadas por abogados es el fallo en que el TC rechaza por mayoría el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos segundos de los artículos 1458 y 2516 del Código Civil, relativos al provecho del dolo ajeno en el marco de uno de los tantos juicios del caso Inverlink, que analizan los académicos Hernán Corral (U. de los Andes)-quien recuerda que para la magistratura Corfo no cuestiona la validez de los contratos del requirente con Inverlink, por lo que no afecta su derecho de propiedad-y Gonzalo Fernández (UC). A juicio de este último: «Es un pronunciamiento inédito del Tribunal Constitucional en la materia, y que, en alguna medida, viene a validar la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia».
Maternidad subrogada
La profesora Fabiola Lathrop además aborda un debate que se instaló durante 2018 en seminarios, y que aunque no llegó a los tribunales superiores de justicia, si tuvo sentencia en primera instancia del 2° Juzgado Civil de Santiago: la maternidad subrogada. La académica comenta que el fallo pone «en evidencia la necesidad de regular la gestación por subrogación como una forma de acceso a la maternidad y a la paternidad que, sin embargo, pone en entredicho reglas clásicas del derecho de la filiación, como el que señala que la madre es quien da a luz. Fundada en la protección del derecho a la identidad de las niñas y en la defensa de su interés superior, esta sentencia reconoce como madre legal a la persona que impugna la maternidad de la abuela de quienes, con la sentencia, pasan a ser hijas de la demandante».
Fuente: El Mercurio, 16 de diciembre de 2018