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Presidente del TC dirime por primera vez y se declara inconstitucional arrepentimiento como requisito para otorgar la libertad condicional

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28 de diciembre 2018

Iván Aróstica definió norma sobre la que los ministros estaban buscando llegar a un consenso:
Los otros cinco ministros de minoría eran partidarios de declarar contrarias a la Constitución solo algunas expresiones del artículo y eliminarlas, pero sin cambiar el fondo. La confesión y la colaboración fueron visadas de forma unánime por el organismo.
El TC terminó ayer de revisar requerimiento de la Ley de Libertades Condicionales tras pedir extensión de diez días para sacar sentencia.

Los tribunales de justicia no podrán exigir el arrepentimiento mediante una declaración pública a los condenados de violaciones a los derechos humanos cuando postulen a la libertad condicional por considerarse inconstitucional la exigencia del artículo 3° bis letra b de la nueva ley.

Esta norma ponía como requisito «haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares».

La decisión fue adoptada ayer por los ministros del Tribunal Constitucional (TC) en una estrecha votación de cinco votos a favor y cinco en contra. Esto implicó que el presidente del organismo, Iván Aróstica, por primera vez tuviera que ejercer el voto dirimente desde que asumió hace dieciséis meses, el 28 de agosto de 2017.

El lunes 24 de diciembre se había debatido al respecto y la decisión era más holgada. Aunque había algunos magistrados indecisos. Incluso se pensó que se podría llegar a una resolución unánime como sí ocurrió con las otras normas impugnadas. Sin embargo, cinco magistrados querían solo eliminar algunas palabras.

División por palabras del artículo

Los ministros que votaron a favor de declarar solo inconstitucional completamente el artículo 3 bis b del requerimiento interpuesto por congresistas de Chile Vamos fueron Aróstica (presidente), Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández. En contra, y solo por algunas frases, estuvieron: Gonzalo García, Domingo Hernández, María Luisa Brahm, Nelson Pozo y María Pía Silva.

Estos últimos querían declarar inconstitucional las expresiones «su arrepentimiento, pública, y conductas por las cuales fue condenado». De esta manera querían que el artículo quedaría así: «haber manifestado mediante una declaración que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares».

Visan confesión y colaboración

La nueva ley pone requisitos para las personas sentenciadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que el fallo, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de la condena.

Estos solo podrán postular a este beneficio cuando cumplan dos tercios de la pena y, además, los requisitos del artículo 2º. Es decir, haber sido calificada su conducta con nota «muy buena», en los tres bimestres anteriores a su postulación; haber sido beneficiado y estar haciendo uso de alguno de los permisos de salida ordinarios, y contar con un pronóstico favorable de reinserción social. A ello se sumaba que deben acreditar las siguientes circunstancias: colaboración, confesión y arrepentimiento.

Los magistrados en una decisión unánime declararon conforme a la Constitución todos estos aspectos.

También, el requisito para postular a la libertad condicional si el condenado ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo, o bien aportado antecedentes efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza.

Según la ley, lo anterior se debe acreditar en la sentencia, en el caso de que se hubiere considerado algunas de las atenuantes de los números 8º y 9º del artículo 11 del Código Penal (confesado el delito y si ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, respectivamente), o con un certificado que así lo reconozca expedido por el tribunal competente.

Respecto al artículo 12 de la reforma de las libertades condicionales que solo dice «que este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial» y no quedaba claro si era retroactivo o no, fue declarado constitucional porque el requerimiento estaba mal planteado al respecto.

El jueves 20 de diciembre habían zanjado que la nueva legislación ponía estas exigencias para postular tanto para los sentenciados antes de la vigencia de la ley, y para los futuros condenados que postulen a libertad condicional.

SENTENCIA
El próximo 2 de enero saldrá la sentencia con los argumentos del TC.

»Se priva de un elemento fundamental para asegurar que hechos de esta naturaleza nunca más vuelvan a repetirse. Es urgente cambiar el TC». CARLOS MONTES Presidente del Senado (PS)

»Se vulneraba una garantía constitucional, por lo que estamos conformes con el fallo. Hay que esperar la sentencia». CARLOS OYARZÚN Abogado de la Fundación Jaime Guzmán

»¿Por qué una persona que tiene en su fuero íntimo la certeza de no haber cometido un delito debiera arrepentirse?». JUAN ANTONIO COLOMA Diputado UDI

»No entendieron el sentido. Acordamos una norma al arrepentimiento en relación a los hechos, no nos referíamos a una cuestión de conciencia». MATÍAS WALKER Jefe de diputados DC.

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Fuente: El Mercurio, 28 de diciembre de 2018