La sentencia es respecto al caso Cadem donde ya se había sentenciado que el empleador puede revisar los e-mails de un trabajador en casos “calificados”.
Con esta sentencia se ratifica lo ya fallado por la Corte de Apelaciones de Santiago en febrero de 2018, cuando determinó que la empresa de estudios de mercado Cadem no vulneró la privacidad del correo electrónico de un trabajador al obedecer a un fin legítimo: la protección de la privacidad de los datos personales de terceros.
En el inicio del juicio, la trabajadora había denunciado que su desvinculación se originó luego que Cadem decidiera, sin su autorización, revisar su computador y correos electrónicos, infringiendo la garantía consagrada en el artículo 19 N° 5 de la Constitución, que protege la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
En esa oportunidad, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, porque habría vulnerado la privacidad en las comunicaciones, al haber revisado los correos de la ex directora de Campo, mientras hacía uso de su licencia médica. Por lo tanto, se había condenado a Cadem al pago de $55.850.284, junto con la prohibición de realizar contratos con el Estado durante dos años una vez ejecutoriada la sentencia. Sin embargo, estos cargos cambiaron con los dos últimos fallos.
Desde la defensa de Cadem, el abogado Sebastián Parga aseguró que “el fallo de la Corte Suprema deja a firme la sentencia de la Corte de Apelaciones dejando un referente de lo que es la proporcionalidad para los limites de los derechos del empleador y de los trabajadores que enriquece muchísimo la discusión”.
Fuente: latercera.cl