De manera unánime, la 9° Sala del tribunal de alzada reconoció actos negligentes «que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento» por parte del Arzobispado capitalino, ordenando el pago de $300 millones.
El fallo es duro. Y apunta a las responsabilidades de distintas autoridades religiosas del país. Una de las principales conclusiones dice así: «La Iglesia conocía de las denuncias, al menos desde el año 2003 (…) que decidió mantener el libre ejercicio sacerdotal de Karadima y finalmente, que no prestó amparo y auxilio alguno a los demandantes, sino una vez que los hechos se hicieron públicos y notorios».
La disputa civil data de 2013, cuando Juan Carlos Cruz, James Hamilton y José Andrés Murillo presentaron una demanda indemnizatoria, exigiendo $450 millones por encubrimiento a los abusos cometidos por el ex párroco de El Bosque.
Tras la negativa en primera instancia, recurrieron al tribunal de alzada, el cual determinó hoy la entrega de $100 millones a cada uno en concepto de daño moral.
Aquí, los detalles de la resolución que, de manera unánime, estableció la responsabilidad civil del Arzobispado de Santiago.
Los 11 hechos acreditados
Son once los hechos ocurridos en el transcurso de los últimos 16 años los que el tribunal da por establecidos para fundar su decisión. Estos son:
1.- La Iglesia Católica, a través de su Cardenal Francisco Javier Errázuriz, «tomó conocimiento de los abusos denunciados por el señor Murillo el año 2003, sin que esta realizara ninguna acción tendiente a la investigación de los mismos».
2.- Entre 2004 y 2006, la Iglesia, a través de Errázuriz, recibió cuatro denuncias sobre los mismo hechos por parte de Murillo, Hamilton y Cruz, además de la madre y esposa de este último. Errázuriz, agrega el documento, «negó» tramitarlas en base al relato de un obispo «y en su pensamiento íntimo respecto a tópicos sobre la fama de Karadima, lo calumnioso y alucinatorio de este tipo de denuncias en casos anteriores».
3.- En 2005, Murillo envió una segunda carta tras no recibir respuesta a la denuncia que hizo en 2003 también mediante una misiva. Esta llegó al entonces obispo Ricardo Ezzati; quien se la remitió a Errázuriz con este mensaje: «Le mando la información adjunta, no sabía que el sr. Murillo le había enviado una carta tiempo atrás. Mi humilde sugerencia es que entreguemos el material al promotor de justicia, también para evitar posible interpretaciones de encubrimiento».
4.- Los informes del promotor de la justicia, Padre Elíseo Escudero al Cardenal Errázuriz, entre los años 2004 a 2006, «advertían sobre la verosimilitud de los hechos denunciados».
5.- La Iglesia, sabiendo de los abusos, «no entregó tratamiento sicológico ni siquiátrico u otra forma de amparo a las víctimas». Por el contrario, permitió que Karadima «aumentara la intensidad y frecuencia de aquellos, fue felicitado y objeto de agradecimientos por su labor en la parroquia El Bosque, lugar en que vivió con el beneplácito de la demandada al menos 5 años más».
6.- Fueron nombrados sacerdotes formados por Karadima en cargos de importancia de Iglesia Católica de Chile.
7.- Fernando Chomalí, arzobispo de Concepción, no respondió a Cruz cuando este se dirigió a él en 2010, mediante un correo electrónico, para solicitarle su ayuda. Ya en mayo de 2011 el mismo religioso aseguró a La Tercera: «Reconozco humildemente que fui frío, no estuve a la altura de su dolor».
8.- Existencia de cartas que elogian la figura de Karadima y critican a los demandantes, emanadas de sacerdotes y obispos.
9.- Que en Chile, el protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos de menores, publicado desde Roma el año 2003, sólo fue publicado «actualizado» el año 2011.
10.- La Iglesia chilena «respaldó» a Karadima y lo comunicó a sus párrocos para que estos lo traspasaran a los feligreses.
11.- Los cardenales Errázuriz y Ezzati «desplegaron acciones para evitar el nombramiento» de Cruz en comisiones de la Iglesia Católica.
Ante los hechos, la 9° Sala asegura: «La Iglesia actuó con desidia en la investigación de las denuncias y en el amparo y protección de las víctimas», reconociendo que, de haber esta actuado con la «debida diligencia», las consecuencias de los abusos y del abandono en que quedaron las víctimas «se hubieran visto aminorada».
Y concluye: «Se demuestra que la demandada ha sido negligente en su proceder en términos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuración de un ilícito civil».
Para fijar en $100 millones el daño que sufrió cada uno de los denunciantes, el tribunal argumentó que el monto que «se debe indemnizar está referido exclusivamente al hecho propio de la Iglesia y no a los abusos de orden sexual que sobre las víctimas ejerció el sacerdote», lo cual no es materia de este caso.
Karadima
El tribunal también menciona que, si bien Karadima no es parte del juicio, merece destacar «hechos relevantes de su personalidad».
Entre estos se encuentra que «demostraba carácter fuerte y autoritario» y que al interior de la parroquia «imponía su voluntad a los jóvenes, seminaristas y sacerdotes dirigidos por él».
También, que «quitó libertad a sus cercanos controlando aspectos personales de sus vidas, limitó sus amistades, los desvinculó de sus familias, ejerciendo un real poder a través de la manipulación de conciencia de sus dirigidos»; y que «en el círculo de personas cercanas a él, tocaba en público la zona genital de los jóvenes dirigidos y de ciertos seminaristas y sacerdotes, conducta impropia de un religioso».
Concluyen reconociendo que el hombre, condenado canónicamente por los abusos, empleaba al interior de la parroquia un «lenguaje ambiguo, vulgar e impropio para su investidura».
Fuente: emol.cl