MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO LEY NÚM. 21.155 ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA Y SU EJERCICIO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los Honorables senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán […]
ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA Y SU EJERCICIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los Honorables senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Ricardo Lagos Weber, y de la exsenadora señora Lily Pérez San Martín,
Proyecto de ley:
1) Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez.
2) Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas.
3) Garantizar el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.
«Artículo 18.- Es derecho preferente del hijo ser amamantado directamente por su madre, salvo que por indicación médica o decisión de la madre se resuelva lo contrario.
La leche materna tiene como uso prioritario la alimentación en beneficio del o de los lactantes que sean sus hijos biológicos.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las madres podrán donar voluntariamente su leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre o, en los casos en que pudiendo serlo, la leche producida por la madre constituya un riesgo para la salud del lactante. Pero no podrán ser donantes aquellas madres cuya condición ponga en riesgo la integridad e inocuidad de la leche que ha de ser donada.
En ningún caso la donación de leche materna se realizará de forma directa del pecho de la mujer donante a la boca del lactante.
Además, las madres podrán donar su leche materna para uso en programas de estudio, docencia e investigación en universidades, instituciones educacionales e instituciones públicas, las que no podrán hacer uso comercial de sus resultados.
Las donaciones de las que trata este artículo serán gratuitas y no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 1137 a 1146 del Código Civil. Asimismo, será nulo, y de ningún valor, el acto o contrato que contenga la promesa de alguna donación de la que trata este artículo.
Las donaciones de las que trata este artículo no podrán causar detrimento alguno al hijo biológico de la madre donante.».
«Para todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes, hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos años de edad en forma complementaria, y constituye la forma más eficiente de protección integral de la salud de madres e infantes lactantes.
El Estado y la sociedad civil promoverán, protegerán y apoyarán la lactancia materna de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.».
«Se dará especial relevancia al fomento, protección y apoyo intersectorial a la lactancia materna exclusiva, idealmente hasta los seis meses de edad de infantes lactantes, y su continuación a lo menos hasta los dos años de edad complementada con otros alimentos. Se extiende la protección a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo, especialmente en lo que respecta a la higiene, inocuidad y seguridad en su extracción, manipulación, conservación y entrega a los lactantes. Se deberán coordinar las políticas públicas necesarias para tal efecto, con especial énfasis en las áreas pública y privada de educación y salud.».
1) Sustitúyese, en su numeral 13, la expresión final «, y» por un punto y coma.
2) Reemplázase, en su numeral 14, el punto final por la expresión «, y».
3) Incorpórase el siguiente numeral 15:
«15º A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.».
Santiago, 18 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género.
Proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, correspondiente al boletín Nº 9.303-11
La Secretaria (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º y 10º del proyecto de ley, y por sentencia de 2 de abril en curso, en los autos Rol Nº 6062-19-CPR.
Se declara:
1º. Que los artículos 3º, inciso segundo, y 10º, que incorpora un nuevo numeral a la letra c) del artículo 13 del decreto 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, ambos del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política de la República.
2º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.
Santiago, 3 de abril de 2019.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).