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Corte Suprema acoge demanda de reparación de daño ambiental contra inmobiliaria que secó 80% de la Laguna de Batuco

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12 de agosto 2019

A juicio de los ministros, aunque en fallo dividido, los demandados por el fisco no han manejado una empresa ajena ni siquiera con el cuidado «que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios», al haber extraído agua desde el humedal incluso entre octubre y marzo, reconocidos como los meses de mayor escasez hídirica.

Por haber dañado el medio ambiente de manera relevante al construir obras de captación de aguas que han secado un 80% de la superficie de la Laguna de Batuco, la Corte Suprema, aunque en fallo dividido, acogió una demanda de reparación de daño ambiental presentada por el fisco contra los propietarios de un predio en la zona ubicada entre las comunas de Lampa, Til-Til y Quilicura, señalando, entre otras cosas, que los demandados «no han manejado un negocio ajeno con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios pues, de haberlo hecho, habrían utilizado fuentes alternativas de provisión hídrica para mantener la actividad económica que desarrollan, con tal de no contribuir a la problemática denunciada».

En este sentido, la Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Julio Pallavicini, determinó que Servando Estanislao Joaquín Achurra Larraín e Inmobiliaria e Inversiones Quilicura S.A. son responsables de un daño específico y significativo al componente agua y fauna, al haber ejecutado labores de extracción cada año entre octubre a marzo, sabiendo la situación de escasez vivida durante los meses de verano.

“Analizando los factores hidrológicos, biogeoquímicos, hábitats y mantención de tramastróficas, y socioculturales, se determinó un valor de afectación —con motivo de la desecación denunciada— de 61 puntos según el procedimiento denominado ‘clasificación de la importancia del daño ambiental’ y propuesto para este fin por la literatura técnica autorizada, proporción que conlleva una calificación del detrimento como ‘severo’; mientras que, como consecuencia de lo anterior, la presencia de aves —según avistamientos reportados— disminuyó de 13.788 en 2009 a 5.288 en 2011″, estima la sentencia.

Y agrega que, en consecuencia, esta situación se encuentra técnicamente acreditada conforme a las conclusiones contenidas en el informe pericial rendido, siendo pertinente, en este punto, “dar por expresamente reproducido lo concluido en el motivo décimo del fallo de nulidad en cuanto a la insuficiencia de las demás pruebas rendidas para desvirtuar su concurrencia”.

De esta forma, se ordenó cesar de inmediato toda extracción hídrica en la zona, indemnizar al fisco los perjuicios causados —cuya especie y monto se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo— y ejecutar dentro del plazo de 120 días al menos las siguientes obras: reestablecer los cursos naturales de escurrimiento de las aguas mediante la eliminación de toda obra de captación realizada en el predio «Resto del Fundo La Laguna de Batuco», retirar la motobomba y todo aparato que sirva para el mismo fin, eliminar el tranque de acumulación existente en el lugar y rellenar las excavaciones correspondientes a los canales artificiales con material que restituya la superficie original y que posea idénticas propiedades de permeabilidad que las capas de sedimento adyacentes.

La decisión se tomó con los votos en contra del ministro Muñoz, que fue partidario de acoger en su totalidad la demanda presentada relativa a la reparación ambiental, debiendo incorporarse la reposición del agua en la misma proporción, cantidad y tiempo que aquel por el cual la demandada reconoce su extracción desde el humedal, y del abogado integrante Abuauad, quien estuvo por confirmar el fallo apelado que rechazó la demanda.

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Fuente: elmercurio.com