Articulos / Columnas de Opinión

VII Congreso Nacional de Pedagogía Universitaria y Didáctica Del Derecho

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6 de octubre 2017
Arturo Alessandri Cohn
Presidente del Colegio de Abogados de Chile A.G.

Unidad de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Lunes 2 de octubre de 2017

SEGUNDA MESA

SEGUNDA MESA. EL FUTURO DE LA EDUCACIÓN Y PROFESIONES JURÍDICAS

18.30-18.40 moderador

18.40- 19.00 Arturo Alessandri Cohn. Presidente Colegio de Abogados de Chile.

19.00 – 19.20 Sonia Zuvanich Hirmas. Decana Facultad de Derecho, Universidad de Magallanes.

19.20- 19.40 Claudia Fachinetti Farrán. Abogada Corporación de Asistencia Judicial

Agradecemos especialmente a los organizadores de este VII Congreso la posibilidad de exponer los puntos de vista del Colegio de Abogados de Chile, pues, hoy en día, la profesión jurídica nos presenta nuevos desafíos, en un contexto de cambios, por momentos vertiginosos, que abarcan, entre otros, temas tales como la creciente judicialización de conflictos, la modernización de los tribunales, la globalización de la abogacía, el desarrollo tecnológico e inteligencia artificial; fenómenos todos que están constituyendo un nuevo paradigma de la práctica forense, que demandan del abogado del siglo XXI nuevas formas al estudiar, interpretar, argumentar y, en definitiva, resolver los problemas legales que nos plantean los clientes; tanto si ejercemos libremente la profesión o con nuestros empleadores, como si trabajamos para el Estado o en empresas públicas o privadas.

Observamos que en nuestro país la educación legal, tanto en el pre y postgrado universitario, como la capacitación continua, han experimentado diversos cambios y transformaciones para adaptarse a estos nuevos retos y desafíos de la práctica profesional.

Así, y sin perjuicio de respetar los diversos proyectos educativos universitarios, consideramos que no pueden faltar en un currículum de la carrera de Derecho, para la formación del abogado del siglo XXI, entre otros temas:

1)   Integrar a la enseñanza del Derecho técnicas alternativas de solución de problemas jurídicos y conflictos de personas, pues hoy en día hay un mayor énfasis al traspaso de conocimientos en desmedro de aquellas técnicas y destrezas muy necesarias para el actual ejercicio de la profesión. Dentro de éstas, encontramos la mediación, la conciliación, y el arbitraje, tanto nacional como internacional.

El jurista mejicano Miguel Carbonell, en un lúcido ensayo sobre desafíos para los abogados en el siglo XXI, señala que… “Hasta hace muy poco, los abogados entendían que la forma de resolver un problema era llevándolo ante un tribunal y litigándolo con todas las herramientas que permite la ley, sin importar que la solución se hallara a varios años de distancia. Hoy en día, se imponen cada vez con mayor fuerza los modelos de gestión de problemas jurídicos orientados a encontrar soluciones rápidas y de bajo costo, en beneficio de los clientes.

En este contexto, el buen profesional del derecho no es el que todo lo quiere “judicializar”, sino el que sabe que siempre es mejor evitar un pleito y que se debe intentar una solución en un corto plazo de tiempo (–y yo agregaría que, siguiendo el dicho popular, que nos dice que “Más vale un mal arreglo que un buen juicio”-).

Para lograrlo, continúo con la cita de Carbonell, los abogados deben desarrollar competencias de negociación a fin de llegar a acuerdos con sus contrapartes. No es algo que esté presente en muchas escuelas y facultades de derecho, pero hace mucha falta en la práctica profesional. Los planes de estudio deben contemplarlo” (fin de la cita). Pero también debemos considerar que esto conlleva un verdadero cambio cultural en la práctica legal, en virtud del cual los abogados comprendamos que, dependiendo del asunto que se nos haya encomendado, muchas veces será mejor considerar la posibilidad de llevar nuestro conflicto a tribunales como “última ratio”, pues una solución alternativa podría constituir una resolución más pronta en el tiempo, y más eficiente y eficaz a los intereses de nuestro cliente.

No debemos olvidar que un aspecto esencial del trabajo del abogado es el estudio y rigor en el ejercicio de su profesión; lo cual, entre otros aspectos, comprende abordar los asuntos que se le encomiendan con la debida seriedad, que denote actualización en las materias a que se refiera, y mediando un eficiente trabajo científico, en las materias de su competencia.

 

2)   Hoy en día, el desarrollo profesional exige a los abogados contar con destrezas y habilidades que les permitan trabajar en equipo, tanto con otros letrados –por ejemplo, para el análisis y estudio de casos difíciles y complejos-, como con otros profesionales –ingenieros, auditores, arquitectos, periodistas, sociólogos, geógrafos, etc.- Lo anterior, considerando que la complejidad de la práctica legal actual, en materias cada día más especializadas y en constante cambio normativo, – asuntos ambientales, corporativos, regulatorios, internacionales, etc.-, demanda un trabajo colaborativo del abogado con otros profesionales –en un modelo colaborativo e interdisciplinario- para dar una adecuada, pronta y eficaz solución a los conflictos que le encomiendan sus clientes.

En este sentido, una experiencia interesante que ha permitido, -principalmente en grandes estudios- dar cuenta de lo anterior, es la creación de departamentos de gestión del conocimiento, los cuales permiten a los abogados aproximarse de mejor forma a las tendencias actuales del derecho en temas específicos, constituyendo de esta forma un primer paso para enfrentar el trabajo en equipo en casos complejos.

 

3)   Atendidas las últimas reformas judiciales –con la creación de nuevos tribunales en materia penal, de familia y laboral-, la oralidad en los juicios se ha tornado muy relevante. Las técnicas o destrezas de litigación buscan crear competencias y habilidades en los abogados para transmitir de forma eficiente y eficaz su mensaje al juzgador, a efecto de que pueda formarse una convicción favorable a los intereses de su representado.

Estimamos que este es un gran desafío para las mallas curriculares de las Facultades de Derecho, pues, como ha señalado Carbonell, los juicios orales también han venido a cambiar el rol de los abogados. Actualmente se requieren habilidades expresivas muy distintas a las que se exigían a los abogados en el pasado. La capacidad de expresión verbal y de una construcción argumentativa muy sólida es más relevante que nunca. En este sentido, el autor mejicano anota que los abogados, en las audiencias orales, deben aprender a formular la llamada “teoría del caso”, a introducir las pruebas, a interrogar y contrainterrogar a testigos y peritos, a formular alegatos de apertura y de cierre, etcétera. Y agrega que, para lo anterior, ayudaría mucho al buen desarrollo de los juicios orales que en la formación jurídica de los futuros abogados se contemplara algún curso de oratoria, combinada con técnicas de destrezas de litigación y (obviamente) con cursos muy prácticos de argumentación jurídica.

Como una forma de intentar solucionar la dicotomía entre el mundo de las ideas y el mundo de la realidad, algunas escuelas de derecho, como la PUCV, ya han incorporado a su malla curricular asignaturas innovadoras tales como: comprensión del discurso escrito, estrategias de producción del discurso oral, estrategias de argumentación, negociación, etc.

 

4)   Asimismo, y como un punto clave del tema que nos convoca, estimamos que la enseñanza de la educación ética es un problema país, que no sólo se presenta en las Facultades del Derecho, muchas de las cuales, lamentablemente, no cuentan con cursos de ética profesional obligatorios en sus currículums. La formación ética forma parte del acervo cultural en que se desenvuelven las personas, por lo que ella debiera iniciarse en la etapa escolar y ser reforzada y desarrollada como parte de la formación jurídica en las escuelas de Derecho, que hoy suman 45 en Chile. Con suma preocupación vemos que el porcentaje de nuevos abogados que deciden colegiarse ha ido disminuyendo sistemáticamente hasta llegar a límites inquietantes. En efecto, en los últimos años, sólo cerca de un 10% de los flamantes nuevos abogados ingresan a la Orden. Quizás la desconfianza generalizada en las instituciones públicas y, en particular, en los tribunales de justicia, pueden estar influyendo en ello, unido a la falta de compromiso en general demostrado por las nuevas generaciones para formar parte de los cuerpos intermedios de la sociedad.

Como Colegio, estimamos que existen muy buenas razones para que los abogados se incorporen a la Orden, atendido que el sello ético que imprime el Colegio a sus asociados constituye, sin duda alguna, una garantía de recto ejercicio de la abogacía y de altos estándares profesionales y buenas prácticas para los clientes, así como para los colegas de profesión.

A nuestro juicio, es un sello de garantía y dignidad que el abogado pertenezca al Colegio. Cabe tener presente que el abogado es un servidor de la justicia, un auxiliar en su administración según el Código Orgánico de Tribunales. El abogado cumple un rol público en nuestro ordenamiento jurídico; de allí que sea la única profesión que recibe su título de un poder del Estado, como es la Corte Suprema. De otro lado, el desempeño profesional debe realizarse con lealtad y honradez, conceptos que se nutren de otra virtud: la confianza que debe brindarse, tanto al cliente, a la contraparte, como al juez; todo lo cual es consustancial a nuestra profesión.

La ética es un elemento consustancial al ejercicio de la profesión de abogado, por tanto, no es indiferente la forma y el modo en que los abogados representamos los intereses de nuestros clientes, pues al incorporarnos al Colegio tomamos también el juramento o promesa de respeto de las normas estatutarias y reglamentarias y de los principios de ética y los deberes de la profesión; todo lo cual es una garantía de seriedad, de integridad y de rectitud, que resguarda tanto a los clientes como a la sociedad.

El año 2011, y luego de un acucioso trabajo que convocó tanto al Consejo General del Colegio como a un número importante de abogados colegiados que participaron en diversas Comisiones de Trabajo, se aprobó un nuevo Código de Ética Profesional, y un nuevo Reglamento Disciplinario (actualizado también el año 2016); cuerpo normativo que reemplazó al Código de Ética de 1948, y que vino a recoger, entre otros aspectos, las mejores prácticas de la profesión legal. Así, hubo un cambio muy profundo del procedimiento de reclamos, transitando de un sistema inquisitivo, en el cual participaba el Consejo del Colegio con facultades jurisdiccionales, a un sistema con varios órganos de jurisdicción disciplinaria, tales como, Instructor, Vicepresidente del Colegio, Tribunal de Ética, etc.

La relevancia del Código de Ética ha sido tal, que incluso la Corte Suprema ha resuelto que su aplicación no sólo alcanza a los abogados miembros de la Orden, sino que también a todos los abogados del país:

ROL N° 2788-2012 (recurso de queja):

Décimo cuarto: Que si bien es efectivo que el Código de Ética Profesional -aprobado en su nueva versión el año recién pasado por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. y que rige a partir del 1 de agosto 2011- no puede estimarse una ley en sentido formal, desde que no ha sido dictado por el órgano legislativo con sujeción a los requisitos y al procedimiento de elaboración de la ley que para la validez de ésta prevé la Constitución Política de la República, sí lo es en un sentido material en cuanto sustantivamente impone normas de conducta generales, permanentes, abstractas y ciertamente obligatorias para todos los letrados del país, estén o no afiliados a la entidad gremial respectiva, más allá del órgano que en definitiva ejerza la tuición ética del profesional en el caso concreto, el Colegio Profesional correspondiente con sujeción al Reglamento de Disciplina que en éste rija o el tribunal especial que el Constituyente manda crear al legislador para que ante él se juzgue a los profesionales no afiliados y mientras éstos no se establezcan a la justicia ordinaria.

Décimo quinto: Que entendidas con la fuerza indicada las normas relativas a la conducta ética que deben cumplir los profesionales que detentan un grado o título universitario, más allá de su afiliación al colegio profesional respectivo, toda vez que las mismas afincan su legitimidad general en el mínimo ético exigible a quienes han recibido un título para el ejercicio profesional a que se los habilita –en el caso de los abogados prestando estos incluso el juramento que exige el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 522 ante la Corte Suprema, con todas las implicancias que de ello se derivan-, habrá de entenderse también que las normas del Código de Ética que obligan a los abogados tienen para todos estos fuerza vinculante, las mismas que este máximo Tribunal, como todo juez de la República, debe exigir en su estricto cumplimiento con el mayor rigor.

La preocupación constante del Colegio por su misión de velar por la ética profesional, junto al Código mencionado, dio lugar también a una Oficina de Reclamos, dirigida por una Abogada Instructora que cuenta con la colaboración de dos abogados de Secretaría.

 

Cuadro resumen Años 2015, 2016 y 2017:

Reclamos presentados:

Año 2015: 85 ingresos

Año 2016: 111 ingresos

Año 2017: 50 ingresos (a septiembre)

 

Las principales sanciones aplicadas por los tribunales de ética del Colegio a sus asociados, en este período, han sido:

1° Censura por escrito (con o sin publicidad en la Revista del Abogado)

2° Suspensiones de los derechos de asociado por un mes.

3° Amonestaciones verbales.

Y las principales infracciones cometidas por los abogados sancionados han dicho relación con:

1°      Infracción al principio general y deber de correcto ejercicio profesional; vinculado con la infracción al deber de eficacia y eficiencia en la litigación (léase tomar asuntos profesionales y dejarlos botados; no ejercer oportunamente los derechos procesales puestos a disposición de las  partes; no concurrir a los alegatos, etc.).

2° Deber de información.

3° Bienes recibidos por y para el cliente; y rendición de cuentas (léase quedarse con platas de los clientes, etc.).

Las falencias de los nuevos abogados –que muchas veces se traducen en infracciones al Código de Ética Profesional; o a las normas que prescribe el Código Orgánico de Tribunales-, han recibido también la atención de los medios de prensa.

En un reportaje periodístico, publicado en www.ciper.cl, del 3 de marzo del 2016, titulado “Juicio a las escuelas de Derecho: las alarmantes falencias de los nuevos abogados”, escrito por Gabriela Pizarro; diversos actores vinculados con la profesión de abogado manifiestan su inquietud y preocupación por la formación de los nuevos abogados. A continuación se incluyen citan de este reportaje.

PRACTICANTES MAL PREPARADOS Y TUTORES SATURADOS

 

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) es para muchos de los estudiantes de Derecho el primer encuentro profesional con los tribunales y con todo lo que significa hacerse cargo de un caso real. Después de al menos cinco años de teoría, aprendiendo las normas y el lenguaje del complejo mundo del Derecho, aquí deben interpretarlo, traducirlo y aplicarlo para entregar una solución a las personas que llegan buscando apoyo.

Los tribunales de familia, laborales y civiles son las tres áreas de mayor demanda en la CAJ. En esta última se concentra la mayoría de los practicantes ya que allí todavía se funciona “a la antigua”, por escrito, lo que permite seguir con más cuidado su desempeño. Embargos, arriendos, negligencias médicas e indemnizaciones forman parte del menú de problemas que deben resolver.

Con más de 18 años en el servicio, la abogada Marcela González, jefe de la Oficina Civil de la Corporación de Asistencia Judicial en Santiago, describe al estudiante de Derecho actual como un sujeto “mecánico”:

-No son capaces de analizar lo que ven. Antes, si no sabían algo lo estudiaban, te daban ideas, aportaban. Hoy es raro que un practicante aporte. Esto se ha transformado en una máquina de hacer abogados. Hace diez años, los estudiantes no eran así.

Paula Camus, coordinadora de la Unidad de Prácticas Profesionales de la Corporación, coincide con el diagnóstico de la abogada González:

-“Se preocupan de seguir el modelo preestablecido, pero no les importa si está mal o está bien, simplemente lo siguen y se justifican en que ese es el modelo que se les entregó”.

Entre las características negativas que destaca en los practicantes, Paula Camus identifica un actuar negligente y con cierto desdén. “No se preocupan del perjuicio que le pueden provocar a los usuarios cuando no llegan a una audiencia o deliberadamente deciden no ir, porque no se sienten preparados”, explica.

Según las profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial, cada mes ingresa un promedio de 200 estudiantes a realizar su práctica. De ellos, un 10% renuncia como promedio mensual. Las razones, según Paula Camus, son casi siempre las mismas: “no les tocó el lugar que pidieron o simplemente se retiran cuando algo no les gusta”.

Un factor que abre la puerta a la tasa de renuncias es que la norma indica que los estudiantes pueden rendir su práctica cuantas veces sea necesario para aprobarla. En lugar de reprobarlos, la evaluación final aplica “sanciones”, las que van desde una amonestación escrita hasta la prolongación o la repetición de la práctica. Dentro de la pauta de evaluación, las razones que dan origen a la mayor cantidad de sanciones son “la falta de conocimiento teórico y la irresponsabilidad”.

 

El reportaje citado también se refiere a otro ámbito de la mayor relevancia donde se ha podido constatar la formación y preparación de los abogados: la Academia Judicial.

En cada juzgado, tribunal o corte de nuestro país, los encargados de zanjar los conflictos son los jueces. ¿Pero qué se necesita para llegar a ser juez? Además del título de abogado, un curso de diez meses en la Academia Judicial, la que en los últimos años ha sufrido una importante reestructuración en sus procesos de ingreso debido a la deficiente preparación con la que llegan los postulantes.

En 2013, el director de la Academia, Eduardo Aldunate, se vio en la necesidad de pedir autorización al Consejo Directivo de la entidad para eliminar la obligación de llenar los 24 cupos de abogados que buscan acceder al escalafón primario del Poder Judicial. “Por llenar los 24 cupos estaban entrando personas que no eran idóneas”, reconoció Aldunate a un medio de prensa. Desde 2014, los cursos no superan las 18 personas.

A este plan de formación postulan en cada proceso de admisión alrededor de 340 abogados. Más del 70% de estos postulantes tiene entre 25 y 27 años y menos de dos años de titulado. El sistema de ingreso actual se instauró en 2012, tras la llegada del director Aldunate, y consta de tres etapas.

La primera fase incluye una evaluación teórica de 140 preguntas de alternativas y una prueba práctica que consiste en resolver tres casos. Luego, en la Academia seleccionan a los 120 mejores puntajes de la prueba teórica.

Un filtro que reduce a 90 los postulantes que podrán avanzar a la segunda etapa tras una evaluación psicométrica.

La última instancia consiste en una entrevista individual. Al concluir, deben haber seleccionado un máximo de 24 postulantes.

A pesar de todos los filtros del proceso de selección, la Academia Judicial debe seguir evaluando contenidos básicos. Hasta 2011, esto se hacía a través de una nivelación.

-Hasta 2011, la Academia se hacía cargo de las deficiencias en la formación jurídica de las universidades. Entre el 70% y 80% del curso eran clases de Derecho sobre materias de pregrado, lo que era un dispendio de recursos públicos, porque estábamos subsidiando algo que otras personas estaban haciendo mal – según explicó el director Aldunate.

Hoy ya no existe esa nivelación, pero en su lugar establecieron siete pruebas de conocimientos teóricos básicos a lo largo del curso, para asegurar los estándares mínimos de los futuros jueces.

El 25% mejor calificado de los postulantes aún es capaz de reprobar pruebas parciales sobre temas mínimos de Derecho –afirma Eduardo Aldunate.

Para Aldunate, estos son los síntomas de una enfermedad que hoy crece en las escuelas de Derecho y que tuvo su punto de inicio en la liberalización desregulada de la oferta académica:

-La proliferación de universidades que imparten Derecho abrió cupos principalmente para los alumnos que en los antiguos procesos de selección quedaban fuera. Y los intentos por regular la calidad de estas nuevas instituciones, no solo han fracasado sino que han distorsionado la enseñanza.

El director de la Academia Judicial identifica consecuencias negativas en algunos criterios de la Comisión Nacional de Acreditación, como el porcentaje de retención de alumnos, la tasa ocupacional y la producción científica, los que según él han orientado el rumbo esencialmente a lograr la acreditación, y con ella los ansiados millones del CAE que eso implica, más que a lograr real calidad en la formación integral de los abogados.

-La capacidad de los abogados, a raíz de este proceso, se ha ido descomponiendo en una especie de lista de compra que ha ido dejando de lado la formación integral y la visión crítica de los alumnos, porque no son las competencias que demanda el mercado laboral. Ningún empleador le va a pedir que aprecie críticamente el Derecho, porque lo que pide son soluciones jurídicas -concluye Aldunate.

 

5)      Finalmente, compartimos el planteamiento de los Decanos de las Escuelas de Derecho que, en el año 2013, reunidos en un Seminario, señalaron que…“En cuanto a los principales desafíos de la carrera, todos los decanos participantes coincidieron en la importancia de fomentar la investigación jurídica y en cómo sociabilizarla, en la especialización y la educación continua de los abogados, en la profesionalización de la carrera universitaria”…

Los constantes cambios legislativos y reglamentarios, la cada día mayor especialización de ciertas áreas del Derecho, entre otros factores, exigen prestar especial atención a la educación continua de los abogados. En otras latitudes, esta tarea recae en los Colegios de Abogados –donde mayoritariamente la colegiatura es obligatoria-, o en sistemas mixtos con la colaboración de universidades, de institutos o del Estado.

 

Para terminar, quiero citar al destacado jurista uruguayo Eduardo Juan Couture (1949), que afirmaba en su Primero de Diez Mandamiento del Abogado:

 

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

Claro que yo le habría agregado un undécimo mandamiento: ¡¡Inscríbete y participa en el Colegio de Abogados correspondiente!!

 

Sólo así, podremos enfrentar en buena forma la formación integral del abogado del siglo XXI; pues consideramos que la enseñanza del Derecho debe integrar las diversas disciplinas, de forma que confluyan la teoría, la ética, y la práctica legal.

 

MUCHAS GRACIAS

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