Incluye a miembros de las cortes Suprema y de Apelaciones, entre otros: Primera fase, para determinar quiénes no habían cumplido con la obligación, finalizó. Ahora se continuará con verificación de antecedentes contenidos en los formularios.
Cada marzo, los ministros de las cortes Suprema y de Apelaciones, de los tribunales especiales -Tributarios y Aduaneros, de la Contratación Pública, Ambientales y de la Libre Competencia-, además de los abogados integrantes, entre otros funcionarios judiciales, están obligados por ley a realizar su declaración de intereses y patrimonio, cuyo contenido es publicado en el portal institucional del Poder Judicial y enviado a la Contraloría General de la República y al Consejo para la Transparencia.
¿Quién fiscaliza? El Acta N° 118-2016, de la Corte Suprema, delegó esta tarea en el Ministerio Público o en la Fiscalía Judicial. El mandato, que se materializa por primera vez este año, es examinar dos aspectos: oportunidad, es decir, si se realizó o no cuando correspondía la declaración, y exactitud de la misma.
Ya finalizó la primera fase y, en términos generales, la mayoría había hecho su declaración y quienes no, tenían justificación. Ahora se inicia la segunda.
Para ello, el Poder Judicial suscribió convenios con el Registro Civil y el Servicio de Impuestos Internos (SII), que facilitarían el chequeo de información relativa a las relaciones de parentesco y patrimonial.
En total, la Fiscalía Judicial determinó que examinará a 1.041 casos de las 17 jurisdicciones del país. La idea «no es convertirnos en guardianes de nuestros colegas. Simplemente, vamos a fiscalizar que las declaraciones se hagan bien y oportunamente y ayudar a cómo hacerlas de mejor manera», explica la fiscal judicial de la Corte Suprema, Lya Cabello.
«Tenemos el convencimiento de que los jueces de este país son honestos y vuelvo a la entrevista del domingo (a Enrique Barros, publicada en «El Mercurio» el 1 de octubre), los jueces son probos y profesionales, de forma tal que las declaraciones creemos que son íntegras y exactas», dice la fiscal judicial. Por ello, el trabajo que se hará es principalmente de verificación de datos.
Foco: relaciones de parentesco e intereses
El foco de estas fiscalizaciones estará puesto en las relaciones de parentesco y los intereses que los jueces y obligados a la declaración de intereses y patrimonio puedan tener.
«Como las declaraciones tienen un amplio ámbito de los intereses que pueden tener las personas -en el plano económico, sociedades, bienes, familia, etcétera-, nos enfocamos en la perspectiva que les puede parecer más importante a los justiciables, porque ¿qué es lo que los jueces tenemos que ofrecerles a los ciudadanos, a todas las personas?» -reflexiona Cabello.
«Tenemos que garantizarles que al momento de resolver una causa vamos a ser absolutamente imparciales. El Estado nos garantiza a nosotros independencia y nosotros, por esta independencia, debemos garantizarles a las personas que vamos a ser objetivos al momento de resolver», responde Cabello.
Para enero de 2018 está programada la entrega del último informe de fiscalización. Si hubiese deficiencias no rectificadas, pese a haber sido advertidas, el Ministerio Público Judicial informa a la corte respectiva y esta pudiera aplicar sanciones que llegan hasta la remoción (ver recuadro).
– ¿Qué se espera de estas fiscalizaciones?
– «Aquí no es hacer una declaración por hacer una declaración; lo que estamos tratando de hacer es afrontar el tema de la probidad y, para ello, dentro de los órganos públicos y dentro del Poder Judicial en particular, los fiscales judiciales pensamos que esta iniciativa debería permitir que se pueda conversar, exteriorizar situaciones de cualquier tipo que puedan crear conflictos desde la perspectiva de los intereses. La idea es crear una cultura respecto del tema de la transparencia y pienso que eso es lo que tenemos que hacer y no solo como Poder Judicial, sino que como país: transparentar los temas de conflictos de intereses».
Sanciones: desde una multa hasta la remoción
«Si el sujeto obligado no realiza oportunamente la declaración de intereses y patrimonio o la efectúa de manera incompleta o inexacta, será apercibido por la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones respectiva, según corresponda para que la realice o rectifique dentro del plazo de 10 días hábiles», establece el Acta 118-2016.
El mismo texto indica que, en caso de incumplimiento, la persona será sancionada con una multa a beneficio fiscal de entre cinco y 50 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a alrededor de $230 mil y $$2 millones 300 mil, la que se reiterará por cada mes adicional de retardo desde la notificación de la sanción.
Mientras que, «si el incumplimiento se mantiene por un período superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la remoción del infractor», advierte el acta.
Fuente: El Mercurio, martes 10 de octubre de 2017