Respuesta a dudas y consultas sobre el Código de Ética Profesional de 2011.
La ocurrencia de un cierto evento ha hecho que un asunto en el que usted interviene en favor de un cliente afecte los intereses de otro cliente. Se trata de dos clientes cuyos intereses no se encontraban originalmente en tensión, pero que, producto del evento referido, pasaron a estarlo. ¿Qué hacer en esa situación? La respuesta depende de si genera un conflicto de intereses. En caso negativo, usted puede continuar con ambos clientes. La afirmativa, por su parte, le exigirá informar el conflicto a los clientes afectados y cesar sus servicios a ambos, salvo dispensa informada de ellos y que se trate de un conflicto dispensable. Los conflictos de intereses en nuestro CEP 2011 tienen por finalidad primordial evitar que el abogado infrinja su deber de lealtad para con cualquiera de sus clientes o comprometa su independencia en determinar cómo trata el derecho los hechos del caso y cuál es la mejor estrategia para que ese tratamiento sea reconocido.
Dada esa finalidad, la situación en comento constituirá un conflicto de interés si genera “un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de lealtad o independencia del abogado se vean afectados por (…) sus deberes hacia otro cliente actual (…)” (inc. 1°, art. 73, CEP 2011).
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Fuente: Revista