“Al respecto es importante tener presente que es primera vez que esta Corte Suprema adopta una medida de protección como la antes señalada y corresponde reiterar el compromiso que tiene la Corte Suprema de erradicar del Poder Judicial conductas de acoso sexual y que no acepta ninguna forma de violencia de género pues constituye un grave atentado a la dignidad de las personas y es por ello que adoptó una política de igualdad de género y no discriminación”, enfatizó la ministra.
«Se ha estimado necesario hacer algunas precisiones respecto de la resolución adoptada por la Corte Suprema que dispuso trasladar al juez Pablo Aceituno Romero, juez del Juzgado de Letras de San Fernando, al mismo cargo, pero en el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir», dijo.
La ministra enfatizó que: «Al respecto es importante tener presente que es primera vez que esta Corte Suprema adopta una medida de protección como la antes señalada y corresponde reiterar el compromiso que tiene la Corte Suprema de erradicar del Poder Judicial conductas de acoso sexual y que no acepta ninguna forma de violencia de género pues constituye un grave atentado a la dignidad de las personas y es por ello que adoptó una política de igualdad de género y no discriminación».
Detalle de la causa
«La Corte de Apelaciones de Rancagua, en el sumario administrativo iniciado para investigar actos constitutivos de acoso sexual cometidos en el Primer Juzgado mencionado, mediante resolución del 7 de octubre último, le impuso al magistrado Aceituno la medida disciplinaria de suspensión por cuatro meses, esto es la de más alta intensidad que consulta el Código Orgánico de Tribunales, sanción que se encuentra cumplida», explicó Gloria Ana Chevesich.
Asimismo, dijo la ministra Chevesich que «la Corte decretó como medida de reparación de la ofendida que el Poder Judicial financiara un tratamiento sicológico para recuperar la integridad de esta. Y, además, solicitó esta Corte una medida destinada a dar protección a la ofendida, pidiendo que se arbitrara lo necesario para que tanto ella como el denunciado no trabajaran en la misma unidad judicial».
La vocera argumentó que «la Corte Suprema, por resolución del 23 de enero del año en curso, confirmó lo dispuesto por la Corte de Rancagua, con declaración de que era la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de los profesionales pertinentes, la que prestara la reparación requerida y le prestara la ayuda a la víctima para someterla a un tratamiento psicológico».
A continuación la portavoz detalló que «en esta audiencia pertinente no se obtuvo el quorum necesario para abrir un cuaderno que estudiara la posible remoción del juez. Efectivamente, de 18 ministros, solo cinco estuvieron por aquello».
La ministra indicó que, además, «se dispuso convocar al tribunal pleno para resolver lo pertinente a la medida de protección solicitada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. La decisión que impone la resolución a que he hecho referencia no fue unánime, pues de 18 ministros, tres estuvieron por rebajar la medida disciplinaria a dos meses de suspensión; uno en orden a no imponer la medida de protección, y dos estuvieron por revocar y absolver al juez investigado de los cargos formulados en su contra».
Asimismo, la vocera dijo que «en la audiencia de 23 de enero de 2020 se dispuso el traslado del juez señor Aceituno al cargo de juez del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir y hago presente que el concurso para proveer dicho cargo se encontraba vigente desde el 4 de octubre de año pasado y el magistrado se había opuesto».
Fuente: pjud.cl