MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO A LOS OBJETOS PALEONTOLÓGICOS
MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO A LOS OBJETOS PALEONTOLÓGICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción del exsenador señor Ricardo Núñez Muñoz.
Proyecto de ley:
1. En el inciso primero del artículo 2º:
a. Reemplázase, en su letra u), la expresión final «, y» por un punto y coma.
b. Sustitúyese, en su letra v), el punto y aparte por la expresión «, y».
c. Agrégase una letra w), nueva, del siguiente tenor:
«w) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.».
2. En el epígrafe del Título V, agrégase la frase «y Paleontológicos», después de la frase «De los Monumentos Arqueológicos».
3. Agréganse, en el artículo 21, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
«Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias.
Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.».».
Santiago, 10 de febrero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos, contenido en el boletín Nº 2.905-04
El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del numeral 1 de su artículo único, y por sentencia de 30 de enero de 2020, en los autos Rol 8164-2020-CPR.
Se declara:
Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de la norma contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.
Santiago, 3 de febrero de 2020.- Sebastián López Magnasco, Secretario (S).