La Octava Sala de la Corte de Apelaciones absolvió a un grupo de seis exagentes de la DINA y redujo la condena de otros 11, a quienes se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años. «Si se les revocare tal sustitución, deberán cumplir las penas inicialmente impuestas», aclara el fallo. Los crímenes fueron cometidos en 1976 y hoy, después de décadas, tres ministros del tribunal de alzada, sellaron en primera instancia, la suerte de los 17 ex agentes, vinculados al secuestro y asesinato de igual número de personas.
1. Modificaciones al Auto Acordado sobre Vista de Causas, Ingresos, Formación de Tablas y Vista de las Causas, de 3 de diciembre de 2009.
AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL PROVOCADA POR EL BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS
«El Tribunal acordó dicha admisión a trámite y admisibilidad sólo respecto de los artículos 15 y 17, del anotado proyecto de ley», agregó en un comunicado.
La Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la AFP al denegar el retiro anticipado, debido a que por ley los fondos están destinados al pago de pensiones.
FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
De acuerdo al fallo la acción de amparo no puede ser acogida a tramitación ya que «los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República»