Inaplicabilidad de acusado en investigación en crimen de expresidente.
El tribunal definió que solo se pronunciará sobre los artículos que se refieren a la confesión sin presencia de defensor.
La exsenadora Carmen Frei estuvo ayer presente en los alegatos en el Tribunal Constitucional.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en la investigación por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva ante este tribunal. Sin embargo, decidió no suspender la investigación.
Entre los magistrados existían dudas acerca de si podían revisar todos los artículos cuestionados por la defensa del médico Pedro Valdivia Soto, quien prestó servicios para la Dina y la CNI y que está acusado de cómplice de homicidio. El TC decidió declarar la admisibilidad solo de los artículos que se refieren a la confesión sin presencia de defensor.
El abogado Claudio Feller, que alegó ayer por Valdivia, pedía que no se aplicaran varios artículos que se refieren a la valoración de la prueba y dictación de sentencia por parte del ministro Alejandro Madrid, que sustancia esta causa desde hace más de 14 años.
«Quiero que mi defendido sea juzgado por un juez imparcial. Ha estado 14 años en sumario esta causa; el ministro participó en prueba y perdió la imparcialidad, por lo que no puede aplicar estos preceptos», dijo Feller ayer antes de que el TC resolviera.
En esa misma línea, el abogado Rodrigo Henríquez -defensor del chofer Luis Becerra, acusado como autor del crimen- aseguró que no hay congruencia en la acusación del juez y el procesamiento. «En la acusación cambió, ahora hay un posible envenenamiento y una prestación tardía de servicios médicos después de 14 años».
El defensor cuestionó también que haya dictado 16 medidas para mejor resolver; después del plenario, dicte órdenes de investigar; y, además, después de terminada la prueba en el proceso penal se incorporen cuadernos reservados.
La abogada del Ministerio del Interior, Ximena Risco, dijo que si se acoge inaplicabilidad, «ningún juez de la República podría dictar sentencia. Todo lo que se ha avanzado quedaría en nada».
Mientras que la representante del Consejo de Defensa del Estado, Lupy Aguirre, dijo que el TC «carece de competencia para conocer la pretensión. El requirente lo que quiere es que se declare que el ministro Alejandro Madrid es parcial, y, por lo tanto, no se pueden aplicar normas de la valoración de prueba y dictación de sentencia. Eso se llama implicancia o recusación y es de competencia de los tribunales».
El abogado de la DC Luciano Fouillioux pidió rechazo del recurso. «Se le está impugnando porque ha estado trabajando; no hay una negligencia. Ha estado 14 años investigando porque no ha tenido cooperación necesaria suficiente».
El abogado Nelson Caucoto, que representa a Carmen Frei, sostuvo que «este no es un crimen cualquiera, y sería primera vez en la historia de Chile que se prohíbe a juez dictar sentencia; se vulneraría la Constitución».
Por último, Patricio Zapata, quien alegó por Irene Frei, dijo en el TC que el requerimiento carece de «fundamento plausible; no tiene lógica la presentación. Se deberían haber atacado otros artículos».
Ministros
Ahora el pleno del TC deberá fijar una fecha para escuchar los argumentos de las partes y emitir su fallo.