«…La Corte Suprema ha reiterado su doctrina en cuanto a que el recurso de protección no constituye una acción popular (…) En efecto, si bien se prohíbe a los tribunales de justicia el calificar los fundamentos o circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar el estado de excepción, siempre (ya desde 1989) podrán cuestionarse las medidas que afecten derechos fundamentales, a través de recursos o vías constitucionales…»
Fuente: elmercurio.com