El máximo tribunal ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que determinó que la municipalidad debe disponer de un intérprete para que una persona sorda pueda rendir su test para obtener la licencia de conducir.
Este miércoles, y en forma unánime, la segunda sala de la Corte Suprema confirmó la resolución que ordenó a la Municipalidad de Punta Arenas adoptar las medidas pertinentes para que un postulante sordo pueda rendir el examen teórico de conducción de vehículos, con la intermediación de un intérprete de señas calificado.
El caso se remonta al 7 de diciembre de 2018, cuando Javier Vidal Vidal interpuso una demanda por acto de discriminación en contra del municipio. En la causa, expuso que casi dos años antes, el 29 de diciembre de 2016, inició los trámites para obtener la licencia de conducir clase “B”: logró aprobar la prueba psicomotora el 18 de enero de 2017 pero reprobó el examen teórico en dos oportunidades y sin la asistencia de un intérprete de señas.¿Qué hizo Vidal tras ello? pidió rendir el examen con un intérprete de señas, a lo cual la municipalidad se negó dado que el intérprete sólo podía entregar instrucciones antes del test, pero éste debía ser realizado en forma personal y directa, porque de permitirse la presencia de un tercero, no se aseguraba que las respuestas fueran dadas por el examinado y no por el colaborador.
Además, el municipio estimó durante el proceso que las instrucciones del test, que se rinde por sistema computacional, eran suficientes para que la persona sorda pudiera comprender las preguntas del examen.
En primera instancia, el Juzgado de Policía Local falló a favor del municipio. Sin embargo, el 28 de diciembre recién pasado, la Corte de Apelaciones lo revocó argumentando que “la negativa y resistencia por parte de la autoridad demandada a permitir al demandante rendir el examen teórico sin la intermediación del intérprete en lenguaje de señas (Nota de la redacción: el término correcto es Lengua de Señas), no obstante ser su condición auditiva y la necesidad de comunicarse con ese apoyo, hechos establecido en el procedimiento de obtención de licencia de conducir, constituyen una omisión arbitraria e ilegal que priva al interesado del ejercicio del derecho a realizar el acto demostrativo de los conocimientos para obtener el permiso, asegurándole la comprensión de la prueba, en su lenguaje natural”.
Con posterioridad, el caso se elevó a la segunda sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama y Jorge Dahm, la que finalmente ratificó lo fallado por el tribunal de alzada que, además, había resuelto que la municipalidad pagara una multa de 10 UTM.