El máximo tribunal confirmó en todas sus partes la decisión del tribunal de alzada de Santiago, señalando que la comisión evaluadora de la Universidad Finis Terrae actuó de acuerdo al reglamento.
En mayo pasado la Corte de Apelaciones de Santiago ya lo había rechazado y ahora fue la Corte Suprema la que no dio lugar a un recurso de casación presentado por un estudiante de Derecho de la Universidad Finis Terrae que tras reprobar con nota 3,0 el examen de grado por cuarta vez, en diciembre de 2015, denunció discriminación por parte del plantel académico.
De esta forma, y en fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados integrantes Carlos Pizarro y Rodrigo Correa, ratificó en todas sus partes la resolución que rechazó la acción judicial presentada por Mario Quintana Massú, tras establecer que la comisión evaluadora que lo reprobó actuó según el reglamento.
Entre sus afirmaciones los magistrados señalan que respecto a las respuestas dadas por el postulante en cada materia evaluada, “no respondió varias de las preguntas realizadas en la cédula; en tanto que, en la interrogación en Derecho Civil respondió con gran dificultad y con apoyo de los interrogadores; y al pasar a las preguntas sobre Derecho Procesal contestó dubitativamente; sin que sus respuestas duraran más de 30 segundos, escuchándose más las voces de los profesores que las del alumno, en el registro de audio respectivo”.
Además, en su demanda el estudiante cuestionaba el actuar de la profesora Patricia Vivanco, sobre lo que el fallo asegura que su intervención durante el examen “se limitó a tranquilizar y orientar al alumno en sus respuestas, sin hostigarlo de forma alguna; y al finalizar la interrogación, manifestó ser contraria a su aprobación, por estimar peligroso que ejerciera como profesional, en atención al nivel de descontrol que presentó”.
En conclusión, los ministros concuerdan que de la lectura del recurso “se advierte que el recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado del proceso de ponderación de la prueba y sustenta sus alegaciones en otros distintos; sin desarrollar, ni acreditar la infracción de las normas reguladoras de la prueba, circunstancia en que no es posible para esta corte modificar el sustrato fáctico de la decisión, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar”.
Fuente: El Mercurio Legal, lunes 13 de noviembre de 2017