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El detalle del decreto del Ministerio de Justicia que aprueba nuevo reglamento penitenciario

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26 de febrero 2018

Corte Suprema dio a conocer informe en el que acusa precarias condiciones en cárceles chilenas:
«El Mercurio» tuvo acceso al documento -que aún no tiene «toma de razón»- y revisó si establece medidas para enfrentar los principales problemas detectados en los centros penitenciarios.
El ministro Campos indicó que la gran mayoría de las observaciones están resueltas en el decreto del Gobierno, que, según dice, debió entrar en vigencia el 1 de diciembre de 2017.

Un total de 48 páginas contiene el decreto supremo N° 382 del Ministerio de Justicia, firmado el 27 de abril del 2017 y en el que se aprueba un nuevo reglamento de establecimientos penitenciarios.

La norma, sin embargo, no ha podido ser implementada -aseguró el titular de la cartera, Jaime Campos-, apuntando a atrasos en la Contraloría para el trámite de la «toma de razón».

El martes pasado, el ministro de Justicia salió a defender así la gestión del Gobierno, a pocas horas de que se conociera el informe elaborado por la fiscal judicial de la Corte Suprema, Lya Cabello, que dejó al descubierto una serie de condiciones precarias que existen en los recintos penitenciarios.

Entre los principales cuestionamientos del informe se apuntó a la sobrepoblación penal, condiciones sanitarias y la falta de programas de capacitación para la reinserción.

Al respecto, Campos fue enfático: «La inmensa mayoría de las observaciones o los reparos planteados por la fiscalía judicial están resueltos en este decreto que debió entrar en vigencia el 1 de diciembre de 2017, pero aún no entra en vigencia porque la Contraloría no ha tomado razón(…) Esto ha atrasado obviamente la implementación. Si hubiese estado ya en vigencia ahí los habríamos estado chicoteando a los de Gendarmería».

Este decreto es una modificación al firmado en 1998 (N°518) que dictó el actual reglamento de establecimientos penitenciarios.

«El Mercurio» comparó el informe de la Corte Suprema, incluyendo los reparos que plantea frente a la situación carcelaria, y el decreto enviado a la Contraloría, con el objetivo de establecer si incorpora medidas para enfrentar los principales problemas detectados.

Crítica a la cantidad de horas de encierro

Informe: En el informe se advierte que Gendarmería ha establecido en todos los penales del país un sistema de horarios aplicados al interior de los recintos penitenciarios «que resulta completamente disfuncional a los objetivos de reinserción social». En este punto agrega que «se logró constatar que normalmente se mantiene encerradas a las personas, ya sea en celdas individuales o colectivas, entre 14 y 16 horas diarias».

Denuncia que en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur (ex Penitenciaría) el encierro es a las 17:00 horas, y hasta las 8:30 de la mañana, lo que resulta en más de 15 horas diarias de encierro para los internos.

Estos horarios -advierte- «son incompatibles con la vida extramuros y redundan en la imposibilidad de realizar acciones para capacitación, estudio, distracción y otras destinadas al acceso a la salud y a la familia».

Decreto : El artículo 27 del decreto N° 382 aborda el sistema de horarios que deben cumplir los internos en los centros penitenciarios. Sin embargo, solo modifica en algunas palabras el decreto aprobado en 1988, que garantizaba ocho horas de descanso, pero sin precisar o establecer, por ejemplo, cuáles son los horarios de alimentación o de desencierro, tampoco las horas de inicio o término de jornada diaria.

El decreto indica que «la Administración Penitenciaria (…) establecerá el horario que regirá las actividades de los establecimientos penitenciarios, que fomente hábitos similares al del medio libre, tales como horas de inicio y término de la jornada diaria, y de alimentación, garantizando al menos ocho horas diarias para el descanso. En el resto del horario deberán atenderse las necesidades espirituales y físicas, las actividades de tratamiento, formativas y culturales».

Ex Penitenciaría

El encierro de los reclusos es a las 17:00 horas, y hasta las 8:30 de la mañana.Cuestionamientos por la sobrepoblación penal

Informe: El reporte de la Corte Suprema asegura que de los 53 recintos penitenciarios visitados en 2017, en 25 de ellos había sobrepoblación de distinta magnitud.

Lo anterior, a juicio de la fiscal, «constituye una situación de hacinamiento», y se indica que la sobrepoblación penal «se viene observando desde hace más de 15 años y que la situación ya fue denunciada y reclamada por esta fiscalía judicial en el año 2003».

El reporte concluyó que la más alta sobrepoblación, de 154%, se observó en el Centro de Detención Preventiva de Limache, pues su capacidad real es de 110 internos y su población era de 279 al momento de la visita.

Le sigue el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur (ex Penitenciaría), que tiene una sobrepoblación del 88%. Su capacidad es de 2.384 internos (según resolución de 2013) y al mes de julio de 2017, la cantidad de internos era de 2.384.

Advierte que una situación similar es la que vive el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, que tiene un 87% de hacinamiento, pues es de una capacidad para 242 internos y en la actualidad están presos 453 reos.

Decreto: No aborda directamente la problemática de la sobrepoblación penal. Sin embargo, el ministro Jaime Campos precisó el martes pasado, durante una conferencia de prensa, que la problemática se está enfrentando «de manera concreta» mediante la creación de nuevos penales.

En la instancia, anunció la próxima inauguración de penales en Concepción y Arica. Además de la licitación de la cárcel regional de Talca. Centros que ayudarían a descongestionar la situación de algunos penales.

Limache

Presenta la tasa más alta de sobrepoblación penal, en su Centro de Detención Preventiva.Falta de programas de reinserción

Informe: Se advierte que en gran parte de estos recintos penitenciarios no hay cursos de enseñanza industrial, profesional o técnica para la formación de los internos en distintas especialidades. Se indica, además, «que la oferta de capacitación laboral a nivel nacional es insuficiente y en muchos casos, no pertinente».

El reporte, elaborado por la fiscal judicial Lya Cabello, indica también que en los recintos penitenciarios más poblados es bajo el número de internos que desarrollan actividades laborales, y que la oferta de capacitación y educación también es reducida.

Decreto: La nueva normativa modifica el artículo 17 del Decreto N° 518, estableciendo expresamente -a diferencia del actual reglamento- que los centros de cumplimiento penitenciarios «están destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionándoles o facilitándoles trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, (ayuda) psicosocial, educación y el apoyo ético, moral o religioso que sean necesarios para tal propósito». Agrega que para estos efectos «las personas privadas de libertad podrán constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios». Sin embargo, al revisar el decreto, se observa que este no establece mecanismos.

Frente a esta problemática, en la pasada conferencia de prensa, el ministro Campos recalcó la creación de una Política Pública de Reinserción Social, que fue elaborada durante 2017 y publicada en enero pasado.

Precarias condiciones de salud e higiene

Informe: Concluye que las celdas de aislamiento, según se pudo observar en las visitas realizadas el año 2017, «se utilizaron mayormente para lograr segregación, ya sea por razones de seguridad respecto del propio interno o bien para mantenerlos provisoriamente en ella mientras se buscaba la sección donde debía ser enviado». Lo anterior -advierte- «pese a que las celdas deben ocuparse con el fin de imponer sanciones únicamente en situaciones extremas».

En otro punto, recalca las condiciones deficientes que poseen en su interior: «En algunos recintos no disponen de luz y existen precarias condiciones higiénicas».

Indica que esta forma de cumplimiento de sanción constituye una infracción al Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 5, número 2, señala que «nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».

Decreto: En su artículo 81 suprime la internación en celda solitaria como medida de sanción frente a alguna falta.

En casos de que estas sean «graves», estipula que solo podría aplicarse la prohibición de recibir encomiendas por un tiempo de hasta 15 días, y la privación, de hasta 30 días corridos, de toda clase de visitas.

Sobre este mismo punto, el artículo 4 incorpora expresamente la variable del respeto a los derechos humanos.

«Bajo ninguna circunstancia las personas sometidas a la atención, vigilancia o custodia de la administración penitenciaria podrán ser sometidas a torturas, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, vejaciones injustas ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente reglamento», señala el escrito.

En otro punto establece que es la administración penitenciaria la que velará por la protección de la salud de las personas privadas de libertad «mediante el acceso a prestaciones, tratamientos y hospitalizaciones en las unidades de salud de los recintos penitenciarios o en los establecimientos de la red de asistencia de salud pública o privada, de conformidad a la normativa vigente. Además, velará por la ejecución de las medidas de higiene aplicables a los recintos penales», señala.

Celda solitaria

El decreto suprime esta medida de sanción frente a alguna falta.

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Fuente: El Mercurio, lunes 26 de febrero de 2018