Articulos / Revista

Determinación del orden de los apellidos Fin a la discriminación
Por Maricruz Gómez de la Torre Vargas Abogada

[ssba]
12 de diciembre 2018

Un nuevo proyecto aplica la igualdad de derechos al permitir que ambos padres puedan, de común acuerdo, decidir qué apellido llevará primero el hijo, si el materno o el paterno. Y en caso de que no haya acuerdo entre ambos, el orden será establecido por un sorteo realizado por un funcionario del Servicio de Registro Civil.

El 29 de mayo de este año, diputados de oposición presentaron un proyecto de ley, denominado “Ley Gala”, que sustituye el artículo 126 del Reglamento del Servicio del Registro Civil. Esta iniciativa permite que ambos padres, de común acuerdo, determinen el orden de los apellidos de los hijos al momento de la inscripción de nacimiento. La norma advierte que debe constar “inequívocamente” la voluntad de ambos, y que en caso de no existir acuerdo el orden de los apellidos será establecido por el Servicio de Registro Civil mediante sorteo. La inscripción del primer hijo fijará el orden de los apellidos para los siguientes, si son de los mismos padres.

Además, podrá fijarse el orden de los apellidos al momento de celebrar el matrimonio o el Acuerdo de Unión Civil y en las capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio. Asimismo, toda persona mayor de edad, por una sola vez, podrá solicitar al Servicio del Registro Civil la inversión del orden de sus apellidos. Como se observa, este proyecto subsume varias iniciativas legales presentadas en anteriores legislaturas.

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Fuente: Revista del Abogados N° 74