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Extractos del fallo que estableció que Chile no tiene obligación de negociar con Bolivia

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2 de octubre 2018

Sobre un acceso soberano al océano Pacífico:
«La Corte hace la observación que Bolivia invoca una variedad de bases legales sobre las cuales descansa presuntamente una obligación para que Chile negocie el acceso soberano», señalan. «La Corte no puede concluir, sobre la base del material presentado, que Chile tiene ‘la obligación de negociar con Bolivia'», afirma el veredicto en sus conclusiones.

Antecedentes del procedimiento: el 24 de abril de 2013 Bolivia presentó una demanda

La Corte recuerda que, el 24 de abril de 2013, el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia presentó en la Oficina de la Corte una Aplicación para entablar procedimientos contra la República de Chile respecto del conflicto, «en relación a la obligación de Chile de negociar de buena fe y en forma efectiva con Bolivia para llegar a un acuerdo para conceder a Bolivia acceso completamente soberano al Océano Pacífico».

El 15 de julio de 2014, Chile levantó una objeción preliminar a la jurisdicción de la Corte. Mediante su sentencia del 24 de septiembre de 2015, la Corte rechazó la objeción preliminar levantada por Chile y encontró que tenía jurisdicción, en base al artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para albergar la aplicación.

Antecedentes históricos y fácticos

Eventos y tratados previos al 1904, incluyendo al Tratado de Transferencia del 1895

Al momento de su independencia, Bolivia tenía una línea costera de más de 400 km a lo largo del océano Pacífico. El 10 de agosto de 1866, Chile y Bolivia firmaron un Tratado de Límites Territoriales, que estableció una línea de demarcación entre los dos Estados, separando sus territorios de la costa del Pacífico. La frontera fue confirmada por el Tratado de Límites del 6 de agosto de 1874.

El 5 de abril de 1879, Chile declaró la guerra a Perú y Bolivia. En el curso de esta guerra, la que se conoció como la Guerra del Pacífico, Chile ocupó el territorio costero de Bolivia. Bolivia y Chile pusieron término a las hostilidades entre ellos, firmando el Pacto de Tregua del 4 de abril de 1884, en Valparaíso, Chile. Bajo los términos del Pacto de Tregua, Chile, entre otros, seguiría gobernando la región costera de Bolivia.

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El Tratado de Paz de 1904

El Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904 (en adelante, el «Tratado de Paz 1904») oficialmente puso término a la Guerra del Pacífico entre Bolivia y Chile. Bajo los términos de su artículo II, el territorio ocupado por Chile en aplicación del Pacto de Tregua de 1884 se reconoció como propiedad «absoluta y en perpetuidad» de Chile y la completa frontera entre ambos Estados fue delimitada. El artículo III estipuló la construcción, a costo de Chile, de una línea ferroviaria entre el puerto de Arica y el altiplano de La Paz. Esta fue inaugurada el 13 de mayo de 1913. Bajo el artículo VI, Chile entregó a Bolivia «en perpetuidad el derecho más amplio y libre de tránsito comercial en su territorio y sus puertos del Pacífico». Bajo el artículo VII del Tratado, Bolivia tenía «el derecho de establecer agencias de aduana en los puertos que pueda designar para su comercio», e indicó para estos efectos los puertos de Antofagasta y Arica.

Intercambios y declaraciones en los años 20

-El «Acta Protocolizada» de 1920

El 10 de enero de 1920, el ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y el ministro plenipotenciario de Chile en La Paz se reunieron para tratar, entre otros temas, asuntos relacionados con el acceso de Bolivia al mar y documentaron una serie de reuniones por escrito. A estas minutas las partes se refieren como «Acta Protocolizada».

-Intercambios de seguimiento (1920-1925)

En noviembre de 1920, Bolivia comenzó a revisar el Tratado de Paz 1904 a través de la Liga de Naciones, de acuerdo con el artículo 19 del Tratado de Versalles, que estipula que la «Asamblea puede… aconsejar la reconsideración por Miembros de la Liga de tratados que se han vuelto inaplicables». La solicitud fue considerada inadmisible por una comisión de juristas, porque solo los Estados contratantes, no la Asamblea, eran competentes para modificar los tratados.

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La Propuesta Kellogg de 1926 y el Memorando Matte de 1926

El 30 de noviembre de 1926, el secretario de Estado de los EE.UU., Sr. Frank B. Kellogg, presentó una propuesta a Chile y Perú respecto del asunto de la soberanía sobre las provincias de Tacna y Arica. Según la propuesta, Chile y Perú cederían a Bolivia, en perpetuidad, todo derecho, título e interés que cualquiera de los países pudiera tener en las provincias de Tacna o Arica, sujeto a garantías apropiadas para la protección y preservación, sin discriminación, de los derechos personales y de propiedad de todos los habitantes de las provincias de cualquier nacionalidad.

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Mediante un memorando del 4 de diciembre de 1926 (conocido como el «Memorando Matte»), dirigido al secretario de Estado de los Estados Unidos, el ministro de Relaciones Exteriores de Chile declaró que la Propuesta Kellogg iba mucho más allá de las concesiones que el Gobierno chileno estaba dispuesto a dar, ya que contemplaba la cesión de territorio chileno.

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Reacción de Bolivia al Tratado de Lima de 1929 y su protocolo suplementario

Debido a las dificultades que surgieron en la ejecución del laudo arbitral entre Chile y Perú, respecto de los términos del plebiscito sobre Tacna y Arica estipulados en el artículo 3 del Tratado de Ancón, Chile y Perú acordaron resolver el asunto de la soberanía sobre Tacna y Arica mediante un tratado y no un plebiscito para determinar la soberanía. El 3 de junio de 1929, Chile y Perú concluyeron el Tratado de Lima, por el cual acordaron que la soberanía sobre el territorio de Tacna pertenecía a Perú y la sobre Arica a Chile.

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En un memorando al secretario de Estado de los EE.UU. de América, con fecha del 1 de agosto de 1929, con recepción de este acuerdo, el ministro de RR.EE. de Bolivia afirmó que este nuevo acuerdo entre Chile y Perú no resultaría en la renuncia por parte de Bolivia a su «política de restauración de [su] soberanía marítima».

El intercambio de notas de 1950

En los últimos años de los 40, Bolivia y Chile continuaron sosteniendo discusiones respecto del acceso de Bolivia al mar. Notablemente, en una nota con fecha de 28 de junio de 1948, el embajador de Bolivia en Chile reportó al ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia sus interacciones con el Presidente chileno, Sr. Gabriel González Videla, respecto de la apertura de estas negociaciones e incluyó un borrador de protocolo con la propuesta de Bolivia.

En una nota con fecha del 1 de junio de 1950, el embajador de Bolivia en Chile realizó una propuesta formal al ministro de RR.EE. de Chile para entablar negociaciones, para «satisfacer la necesidad fundamental de Bolivia para obtener su propio acceso soberano al Océano Pacífico, solucionando el problema de la situación sin litoral de Bolivia en términos que tomaran en cuenta el beneficio mutuo e intereses genuinos de ambas naciones». En una nota del 20 de junio de 1950, el ministro de RR.EE. de Chile respondió que este gobierno aceptó la propuesta de entrar en negociaciones.

Las negociaciones entre Chile y Bolivia no hicieron más progreso en los años siguientes.

El Memorando Trucco de 1961

Entre 1951 y 1957, los intercambios entre las partes se enfocaron en la mejora de la implementación práctica del régimen para el acceso de Bolivia al océano Pacífico. El 10 de julio de 1961, al enterarse de la intención de Bolivia de levantar el tema de su acceso al océano Pacífico durante la Conferencia Interamericana a organizarse más adelante ese año, el embajador chileno en Bolivia, Sr. Manuel Trucco, le entregó al ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia un memorando, conocido como el «Memorando Trucco». Este enfatizó que Chile estaba abierto a entablar negociaciones directas con el objetivo de buscar una fórmula que permitía conceder a Bolivia su propio acceso soberano al océano Pacífico y permitía que Chile obtuviera una compensación de naturaleza no territorial.

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Rompimiento por parte de Bolivia de las relaciones diplomáticas

El 15 de abril de 1962, Bolivia cortó las relaciones diplomáticas con Chile como consecuencia del uso por parte de este último de las aguas del río Lauca. El 27 de marzo de 1963, el ministro de RR.EE. de Chile indicó que Chile «no estaba dispuesto a entrar en discusiones que podrían afectar la soberanía nacional o involucrar una cesión de territorio de cualquier naturaleza», y negó que el Memorando Trucco constituyera «una nota oficial», enfatizando que fue meramente una «Ayuda de Memoria».

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El acuerdo de Charaña

El 8 de febrero de 1975 el Presidente de Bolivia y Chile firmaron una Declaración Conjunta en Charaña conocida como la Declaración de Charaña, en la cual se comprometen a continuar un diálogo, en distintos niveles, con el fin de buscar fórmulas para resolver asuntos vitales que enfrentaron ambos países como la situación sin litoral que afecta a Bolivia.

En busca del diálogo, Bolivia propuso directrices para las negociaciones el 26 de agosto de 1975.

En diciembre de ese año, Chile presentó su contrapropuesta para las directrices que incluyó una condición de intercambio territorial. Mediante un intercambio de Notas del 28 de julio y el 11 de agosto de 1976, Chile y Bolivia acordaron establecer una comisión mixta permanente que fue creada el 18 de noviembre de 1976 «para discutir cualquier asunto de interés común para ambos países».

Durante 1976, Bolivia confirmó que estaba dispuesta a considerar transferir ciertas áreas de su territorio a cambio de una porción equivalente de territorio chileno. El 19 de diciembre de 1975, Chile preguntó a Perú si estaba de acuerdo con la cesión territorial que se tenía pensada entre Bolivia y Chile. En noviembre de 1976, Perú respondió con una contrapropuesta para la creación de un área bajo soberanía tripartita que no fue aceptada ni por Chile ni por Bolivia. Sin embargo, Perú rechazó cambiar su postura con respecto a este tema.

El 24 de diciembre de 1976, el Presidente de Bolivia anunció públicamente que él «propuso que el Gobierno de Chile modificara su propuesta para eliminar la condición relacionada con el intercambio de territorio» si iban a continuar las negociaciones. Sin embargo, durante 1977, los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Chile emitieron una Declaración Conjunta reafirmando la necesidad de continuar las negociaciones.

En una carta con fecha del 21 de diciembre de 1977, el Presidente de Bolivia informó a su contraparte chilena que, con el fin de continuar con las negociaciones, se deberían establecer nuevas condiciones para lograr los objetivos estipulados en la Declaración de Charaña, en particular que se debería retirar tanto la condición de intercambio territorial como la propuesta de Perú de una zona de soberanía compartida entre los tres países. En enero de 1978, Chile informó a Bolivia que las directrices para las negociaciones acordadas en diciembre de 1975 seguían siendo la base de cualquier negociación.

El 17 de marzo de 1978, Bolivia informó a Chile que estaba suspendiendo las relaciones diplomáticas entre ellos debido a la falta de flexibilidad de Chile con respecto a las condiciones de la negociación y a la falta de esfuerzo de Chile para obtener el consentimiento de Perú para el intercambio de territorio.

Declaraciones de Bolivia y Chile ante la OEA y resoluciones adoptadas por la Organización

El 6 de agosto de 1975, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, del cual Bolivia y Chile son Estados miembros, adoptó por decisión por consenso la CP/RES. 157 que indica que el Estado sin litoral de Bolivia era materia de «preocupación en el hemisferio» y que todos los Estados americanos ofrecían su cooperación para «buscar soluciones» de acuerdo con los principios de la ley internacional y con el acta constitutiva del OAS.

Esta resolución fue seguida por otras 11 resoluciones, reafirmando la importancia del diálogo y de la identificación de una solución al problema marítimo de Bolivia, adoptadas por la Asamblea General del OAS, entre 1979 y 1989. Chile no votó a favor de ninguna de las 11 resoluciones, pero no se opuso al consenso en tres ocasiones, mientras hacía declaraciones o daba explicaciones con respecto al contenido y al estado legal de las resoluciones adoptadas.

-El «nuevo enfoque» de 1986-1987

Luego de las elecciones presidenciales en Bolivia en julio de 1985, se abrieron nuevas negociaciones entre Bolivia y Chile, dentro del marco de trabajo de lo que fue llamado el «nuevo enfoque». En noviembre de 1986 se informó a la Asamblea General de la OEA sobre la renovación de las negociaciones de Bolivia y Chile. En una reunión entre Bolivia y Chile realizada desde el 21 al 23 de abril de 1987 en Montevideo, Uruguay, Bolivia presentó dos propuestas alternativas para tener acceso al océano Pacífico. Ambas propuestas involucraban la transferencia de una parte del territorio chileno.

El 9 de junio de 1987, Chile rechazó ambas propuestas.

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-La Declaración de Algarve (2000) y la Agenda de 13 puntos (2006)

En 1995, las partes reanudaron sus discusiones y lanzaron un «Mecanismo boliviano-chileno de Consulta Política» para tratar los temas bilaterales. El 22 de febrero de 2000, los ministros de Relaciones Exteriores de ambos países emitieron un comunicado conjunto, la «Declaración de Algarve», que pretendía fijar una agenda de trabajo que incluiría «sin excepción alguna, los temas esenciales en la relación bilateral».

Desde el 2000 al 2003, las partes se involucraron en discusiones relacionadas con una concesión chilena a Bolivia para la creación de una zona económica especial por un período inicial de 50 años, pero el proyecto finalmente fue rechazado por Bolivia.

Luego de diferentes intercambios realizados a lo largo del 2005 y el 2006, el 17 de julio de 2006, los viceministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Chile anunciaron públicamente una Agenda de 13 puntos, que abarcaba «todos los asuntos relevantes para la relación bilateral» entre las partes, incluyendo el «asunto marítimo» (Punto 6).

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Durante una reunión, el 28 de julio del 2011, el Presidente de Chile reiteró a su contraparte boliviana los términos de su propuesta basada en las siguientes tres condiciones: el cumplimiento del Tratado de Paz 1904, la ausencia de concesión de soberanía y la modificación de la cláusula de la Constitución boliviana que se refiere al derecho de Bolivia a un acceso al océano Pacífico. Debido a las posiciones divergentes de las partes, las negociaciones finalizaron.

Consideraciones preliminares: «Los Estados son libres de recurrir a negociaciones o de poner fin a ellas»

Antes de examinar las bases legales invocadas por Bolivia con respecto a la obligación presunta de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico, la Corte analiza el significado y el alcance de las presentaciones de Bolivia.

La Corte trae a la memoria que, en sus presentaciones que no han cambiado desde la solicitud, Bolivia requirió a la Corte que decretara y declarara que «Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que garantice a Bolivia un acceso soberano total al océano Pacífico».

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La Corte hace notar que las negociaciones entre los Estados pueden llevar a un acuerdo que selle su disputa, pero generalmente, «una obligación de negociar no implica una obligación de llegar a un acuerdo».

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Como lo indicó la Corte en su juicio del 24 de septiembre de 2015 en la objeción preliminar elevada por Chile, «Bolivia no pide a la Corte declarar que tiene un derecho de acceso soberano al mar». Lo que Bolivia pide en sus presentaciones es que Chile está bajo la obligación de negociar, «con el fin de alcanzar un acuerdo que garantice a Bolivia un acceso soberano total».

La Corte recuerda que, en su juicio sobre la objeción preliminar de Chile, la Corte determinó «que el tema de discusión de la disputa es si Chile está obligado a negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico». Como lo indicó la Corte, esta obligación presunta no incluye un compromiso de alcanzar un acuerdo sobre el tema de discusión de la disputa.

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Las bases legales presuntas de una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico

La Corte explica que, en la legislación internacional, la existencia de una obligación de negociar se debe determinar de igual manera que cualquier otra obligación legal. La negociación es parte de la práctica común de los Estados en sus relaciones bilaterales y multilaterales. Sin embargo, el hecho que un tema dado sea negociado en un tiempo dado no es suficiente para dar origen a una obligación de negociar. En particular, para que haya una obligación de negociar en base a un acuerdo, los términos utilizados por las partes, el asunto en discusión y las condiciones de las negociaciones deben demostrar una intención de las partes de estar obligados legalmente. Esta intención, en la ausencia de términos explícitos que indiquen la existencia de un compromiso legal, se puede establecer en base a un análisis objetivo de toda la evidencia.

La Corte hace la observación que Bolivia invoca una variedad de bases legales sobre las cuales descansa presuntamente una obligación para que Chile negocie el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. La Corte indica que primero analizará si alguno de los instrumentos invocados por el Solicitante, en particular los acuerdos bilaterales o las declaraciones y otros actos unilaterales, dan origen a una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. Luego, la Corte examinará, si es necesario, las otras bases legales invocadas por el Solicitante, a saber la aquiescencia, el impedimento legal y las expectativas legítimas. Finalmente, la Corte abordará, si se garantiza, los argumentos en base al Acta Constitutiva de las Naciones Unidades y del OAS.

Acuerdos bilaterales

La Corte recuerda que la reclamación de Bolivia descansa principalmente en la existencia supuesta de uno o más acuerdos bilaterales que impondrían a Chile una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. De acuerdo a Bolivia, las Partes alcanzaron algunos acuerdos que establecían o confirmaban la obligación de Chile de negociar.

-Los intercambios diplomáticos de los años 1920

La Corte analiza los intercambios diplomáticos entre las Partes en 1920, en particular el «Acta Protocolizada», es decir, las minutas de una reunión realizada en enero de 1920 entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Ministro Plenipotenciario de Chile en La Paz, así como también los intercambios de seguimiento a esa reunión.

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La corte hace la observación que el «Acta Protocolizada» no enumera ningún compromiso y ni siquiera resume los puntos de acuerdo y desacuerdo. Además, la penúltima cláusula de estas minutas registra que el Ministro del Exterior de Bolivia indicó que «las presentes declaraciones no contienen cláusulas que creen derechos u obligaciones para los Estados cuyos representantes las hacen».

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-El intercambio de Notas de 1950

Luego, la Corte dirige su atención al intercambio de Notas diplomáticas de 1950 entre las Partes en relación al acceso de Bolivia al mar, así como también al memorando de 1961 hecho por el Embajador de Chile en Bolivia, Manuel Trucco, que fue entregado al Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, llamado por las partes el «Memorando Trucco».

Este indica que las Notas intercambiadas no contienen las mismas palabras ni reflejan la postura idéntica, en particular en lo que se refiere al tema crucial de las negociaciones relacionadas con el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. Por lo tanto, el intercambio de Notas no se puede considerar como un acuerdo internacional. La Corte también hace la observación que el Memorando Trucco no crea ni reafirma ninguna obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

-La Declaración de Charaña de 1975

Con respecto a una Declaración Conjunta firmada por los Presidentes de Bolivia y Chile en Charaña el 8 de febrero de 1975, la Corte indica que las palabras de la Declaración no expresan la existencia o la confirmación de una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

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La Corte concluye que no se puede inferir una obligación para Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar a partir de la Declaración de Charaña o las declaraciones que siguieron a la adopción de este instrumento.

-Los comunicados de 1986

Después, la Corte examina los comunicados emitidos por los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Chile en noviembre de 1986.

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La Corte hace notar que los dos comunicados son instrumentos separados, que las palabras utilizadas en ellos no son las mismas y que, además, ninguno de estos documentos incluye una referencia al acceso soberano de Bolivia al mar. En cualquier caso, la Corte no encuentra en los dos comunicados referidos por Bolivia ni en la conducta posterior de las Partes ninguna indicación de que Chile aceptó una obligación de negociar la cuestión del acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

-La Declaración de Algarve (2000)

Con respecto a la «Declaración de Algarve» emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Bolivia y Chile el 22 de febrero del 2000, la Corte considera que no contiene un acuerdo que imponga sobre Chile una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. La Corte llega a la misma conclusión con respecto a un Comunicado Conjunto emitido por los Presidentes de Bolivia y Chile el 1 de septiembre del 2000.

-La Agenda de 13 Puntos (2006)

La Corte analiza la «Agenda de 13 puntos» realizada durante una reunión de julio del 2006 del Grupo de Trabajo Bolivia-Chile sobre Asuntos Bilaterales y anunciada por los Vice-Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Chile.

Esta hace notar que el ítem «asunto marítimo» incluido en la Agenda de 13 puntos es un asunto de discusión que es lo suficientemente amplio para abarcar el tema del acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. El corto texto en las minutas del Grupo de Trabajo relacionado con el asunto marítimo solo indica que «ambas delegaciones entregaron informes breves sobre las discusiones que tuvieron sobre este tema hace pocos días y acordaron dejar este tema para ser considerado por los Vice Ministros en sus reuniones». Según lo que destacó el Jefe de la Delegación boliviana a la Asamblea General del OAS, «la Agenda fue concebida como una expresión de la disposición política de ambos países de incluir el asunto marítimo». Según la Corte, la mera mención del «asunto marítimo» no da origen a una obligación de las Partes de negociar en forma general e incluso menos en lo que respecta al asunto específico del acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

Basándose en el estudio de los argumentos de las Partes y en la evidencia producida por ellas, la Corte concluye, en relación a los instrumentos bilaterales invocados por Bolivia, que estos instrumentos no establecen ninguna obligación sobre Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

Declaraciones de Chile y otros actos unilaterales

Con respecto al argumento de Bolivia que las declaraciones y otros actos unilaterales de Chile crean una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico, la Corte hace notar que las declaraciones de Chile y otros actos unilaterales sobre los cuales Bolivia se respalda no se expresan en términos de promesa de una obligación legal sino como disposición de involucrarse en negociaciones relacionadas con el tema del acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. Por ejemplo, Chile declaró que estaba «dispuesto a buscar que Bolivia adquiera su propia salida al mar» y «escuchar cualquier propuesta de Bolivia que busque resolver su condición de sin litoral».

En otra ocasión, Chile indicó su «propósito invariable de estudiar, junto con ese país hermano, dentro del marco de trabajo de una negociación franca y amigable, los obstáculos que limitan el desarrollo de Bolivia debido a su condición de sin litoral». Las palabras de estos textos no sugieren que Chile se haya comprometido a una obligación legal de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. Con respecto a las circunstancias de las declaraciones de Chile, la Corte además hace la observación que no existe evidencia de una intención por parte de Chile de asumir una obligación de negociar. Por lo tanto, la Corte concluye que una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar no puede descansar en ningún acto unilateral de Chile a los que hace referencia Bolivia.

Aquiescencia

Luego, la Corte considera la aseveración de Bolivia que Chile se ha comprometido a negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. Hace notar que Bolivia no ha identificado ninguna declaración que requiera una respuesta o reacción por parte de Chile con el fin de evitar que surja una obligación. En particular, la declaración realizada por Bolivia (…) que se refiere a las «negociaciones sobre la restauración de Bolivia de su propia salida soberana al Océano Pacífico» no implica el alegato de la existencia de alguna obligación para Chile con respecto a eso. Así, no se puede considerar la aquiescencia una base legal de una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.

Stoppel

En lo que respecta al argumento de Bolivia que una obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico se puede basar en un stoppel (impedimento legal), la Corte recuerda que los «elementos esenciales requeridos por el impedimento legal» son «una declaración o representación hecha por una parte a otra y la dependencia de ella de esa otra parte para su detrimento o para la ventaja de la parte que la hace». Encuentra que en este caso, las condiciones esenciales requeridas para el stoppel no se cumplen.

Expectativas legítimas

(…)

A partir de estas referencias no se indica que exista en la ley internacional general un principio que diera origen a una obligación en base a lo que se podría considerar una expectativa legítima. El argumento de Bolivia se basa en las expectativas legítimas que así no se pueden sostener.

Artículo 2, párrafo 3 del acta constitutiva de las Naciones Unidas y Artículo 3 del Acta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos

Luego, la Corte considera si una obligación de negociar pudiera basarse en el artículo 2, párrafo 3 del Acta Constitutiva de las Naciones Unidas o el Artículo 3 del acta constitutiva de la OEA. Recuerda que, de acuerdo al artículo 2, párrafo 3, del acta constitutiva de las Naciones Unidas, «todos los miembros deberán sellar sus disputas con medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad y la justicia».

Para la Corte este párrafo indica un deber general de sellar las disputas de manera de conservar la paz, la seguridad y la justicia internacional, pero no existe indicación en esta cláusula que las partes en una disputa deban recurrir a un método específico de solución, como por ejemplo, una negociación. La Corte sostiene que no surge ninguna obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico para Chile bajo el Acta constitutiva de las Naciones Unidas. En relación al acta constitutiva de la OEA, la Corte recuerda que su artículo 3 (i) indica que «las controversias de carácter internacional que surgen entre dos o más Estados Americanos se deben sellar mediante procedimientos pacíficos». Además, la Corte no considera que esta cláusula pudiese ser la base legal de una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos

Luego, la Corte se aboca al argumento de Bolivia que 11 resoluciones de la Asamblea General de la OEA que se relacionan con el asunto de su acceso soberano al Océano Pacífico confirman el compromiso de Chile de negociar este tema. Hace notar que ninguna de las resoluciones pertinentes indica que Chile está bajo la obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico. Estas resoluciones recomiendan meramente a Bolivia y Chile que se involucren en negociaciones sobre este asunto. Más aún, como lo reconocen ambas Partes, las resoluciones de la Asamblea General de la OEA no son vinculantes y no pueden ser la fuente de una obligación internacional.

(…)Así, la Corte no puede inferir a partir del contenido de estas resoluciones ni a partir de la postura de Chile con respecto a su adopción que Chile ha aceptado una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

La importancia legal de instrumentos, actos y conducta tomados acumulativamente

(…)

La Corte observa que el argumento de Bolivia de un efecto acumulativo de actos sucesivos de Chile se basan en el supuesto de que una obligación puede surgir a través del efecto acumulativo de una serie de actos, incluso si no se basa en una base jurídica específica. Sin embargo, dado que el análisis de la Corte muestra que Chile no ha adquirido ninguna obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico a partir de cualquiera de las bases jurídicas invocadas individualmente, una consideración acumulativa de las diversas bases no puede agregarse al resultado. No es necesario que la Corte considere si existió continuidad en los intercambios entre las Partes, ya que, en caso de probarse, dicho hecho no establecería en ningún caso la existencia de una obligación de negociar el acceso soberano al océano Pacífico de Bolivia.

Conclusión general: La Corte no puede concluir que Chile tiene «la obligación de negociar»

La Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogo, intercambios y negociaciones para identificar una solución adecuada a la situación sin litoral de Bolivia luego de la Guerra del Pacífico y el Tratado de Paz de 1904. Sin embargo, la Corte no puede concluir, sobre la base del material presentado, que Chile tiene «la obligación de negociar con Bolivia para llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso totalmente soberano al Océano Pacífico».

En consecuencia, la Corte no puede aceptar los otros alegatos finales presentados por Bolivia (…).

La Corte añade que su conclusión no debe entenderse que impide que las Partes continúen su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar las cuestiones relacionadas con la situación sin salida al mar de Bolivia, la solución que ambos han reconocido como un asunto de interés mutuo.

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