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Fallo de la C. Suprema sobre identidad de género abre debate respecto de regulación en este ámbito

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31 de mayo 2018

Se accedió a solicitud de persona transgénero y ordenó cambiar nombre y sexo registral sin intervención quirúrgica:
Existen opiniones divididas respecto de si la vía más idónea para abordar el tema es la legal o la administrativa. El ministro de Justicia, Hernán Larraín, adhiere a la primera.
»Los jueces no hacemos políticas pú- blicas. En nuestras resoluciones solucionamos el caso, y eso es lo que ha ocurrido». Haroldo Brito, Presidente de la C. Suprema e integrante de la sala que resolvió el caso

Casi tres años duró el litigio. Ayer, un fallo inédito de la Corte Suprema permitió que una persona de 30 años cambie legalmente ante el Registro Civil su nombre a Adriana, identidad con la que se le conoce hace cinco años.

El máximo tribunal determinó, por primera vez, un cambio de nombre y el sexo registral de una persona transgénero sin requerir de intervención quirúrgica (ver recuadro).

La sentencia abrió un debate, pero hay coincidencia en la necesidad de regular la materia, ya sea por vía legislativa o administrativa.

Eliminar proceso judicial para adultos

Para el ministro de Justicia, Hernán Larraín, es «urgente la necesidad de legislar en este cambio», porque «los temas de identidad de género existen y deben tener una solución rápida». «No es razonable -agregó- que para hacer esto se tenga que seguir un proceso judicial largo y engorroso, debe ser un proceso simple y administrativo», salvo en el caso de menores de edad respecto de quienes sí debiese resolverse en tribunales.

La profesora de la U. de Chile Fabiola Lathrop comparte esa urgencia por reconocer a nivel legal el derecho a la identidad de género de todas las personas. Pero sin perjuicio de ello, estima que con esta resolución «no existe excusa judicial fundada en supuestas lagunas legales que justifique el desconocimiento de este derecho fundamental».

Y también coincide en la primera afirmación el académico de la UDP Cristián Riego, al plantear que «se requiere urgentemente una respuesta legislativa que desjudicialice el trámite llevándolo a una fórmula administrativa muy simplificada».

Una posición distinta tiene la profesora de la U. de los Andes María Sara Rodríguez, respecto de cómo debiesen abordarse estas situaciones, atendido, entre otras cosas, el valor de registro «veraz» y «confiable» que tiene precisamente el Registro Civil, sin dejar de entender la frustración de quienes se encuentran en esta posición.

«Pienso que la vía no va por modificar la partida de nacimiento en el Registro Civil, sino que la solución va por cambiar las menciones que exigimos en la cédula de identidad (fotografía, nombre y apellido, sexo, entre otras), que están en una resolución administrativa exenta de toma de razón, que dicta el Registro Civil», dice, advirtiendo: «No es necesario una ley».

Desde otra perspectiva y mirando la fundamentación del fallo, el profesor UC Álvaro Paul afirma que «no hay ninguna norma internacional que obligue a Chile a hacer algo en esta materia, que diga que es necesario modificar el sexo registral, que se refiera a este tema como un derecho humano». Y, además, apunta: «Esto es algo que no está resuelto científicamente».

Sobre legislar, dice, tendría repercusiones en distintos ámbitos. Por ejemplo, modificar el sistema registral podría afectar el sistema previsional y de salud.

Solución del caso, no política pública

El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, participaba de la cuenta pública del ministro Larraín cuando se conoció el fallo, y al preguntársele por sus alcances, aclaró: «Los jueces no hacemos políticas públicas. En nuestras resoluciones dictamos, solucionamos el caso y eso es lo que ha ocurrido».

Ahora, dice la profesora de la U. de Concepción Ximena Gauche, «a pesar de que la sentencia no tiene carácter obligatorio en sí misma para otros casos similares, fija criterios que deberían tener presente los tribunales inferiores».

Inédito
Es el primer fallo de la Corte Suprema en un caso como este, aunque ha habido otros de tribunales inferiores.
 Fundamentos de la sentencia
Una casación de fondo fue lo que llevó a la Cuarta Sala de la Corte Suprema a acoger el recurso y autorizar la rectificación de partida de nacimiento de nombre y cambio a sexo femenino, de una persona transgénero.

El litigio se inició en el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, donde el 12 de mayo de 2015 se interpuso una demanda, que fue rechazada el 22 de febrero de 2016. La Corte de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia en una sentencia del 6 de agosto de 2016.

La inédita decisión fue adoptada en un fallo dividido, por cuatro votos contra uno, en la que estuvieron tres de los cinco ministros titulares: Haroldo Brito (presidente de la Corte Suprema), Andrea Muñoz, además de los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa, quienes revocaron la sentencia de segunda instancia. El otro titular, Ricardo Blanco, fue el voto de minoría. En la revisión de esta causa no integraron la sala los magistrados Gloria Ana Chevesich y Carlos Cerda.

La sentencia señala que si bien en la legislación no se regula expresamente esta situación, la interpretación de la normativa vigente conduce a sostener el cambio de sexo registral para transexuales, basada en los principios internacionales que facultan a los jueces a realizar el cambio.

Los ministros dicen que, aunque la categoría de «identidad de género no esté mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en cualquier otra condición social», como lo explicitó en el caso de la jueza Karen Atala (por tuición de hijas).

Agregan que los jueces «cometen un error» al señalar que no existiendo norma que regule la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal del juez. Ello, porque en la interpretación de leyes se deben considerar «los principios constitucionales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas (…) sin discriminación».

También rechazan el argumento de que es necesaria una intervención quirúrgica. «Implicaría una seria incongruencia. En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones», y agregan, «obviando las valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado».

El ministro Blanco, el voto de minoría, estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente que los ministros de Corte «no incurrieron en los errores denunciados, porque correspondía concluir que no concurren los presupuestos legales». El magistrado sostiene que «no se acreditó el sexo femenino de la parte recurrente, ni su transexualidad por elementos objetivos».

DEMANDA
El demandante dice que fue diagnosticado por un psicólogo y un psiquiatra de «disforia de género o transexualismo».

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Fuente: El Mercurio, jueves 31 de mayo de 2018