El ilícito fue perpetrado en julio de 1976, cuando el funcionario de la Cepal fue detenido por agentes de DINA y trasladado a una vivienda en Lo Curro, donde sufrió una serie de apremios físicos que provocaron su muerte.
El ilícito fue perpetrado en julio de 1976, cuando fue detenido por agentes de DINA y trasladado a una vivienda en Lo Curro, donde sufrió una serie de apremios físicos que provocaron su muerte.
«Fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarrancamiento del referido automóvil, causando a la víctima además y previamente un forzado estado de ebriedad».
El juez condenó a Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jaime Lepe Orellana y Juan Morales Salgado a las penas de 6 años de presidio, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado.
A ellos se suman el exfiscal militar Sergio Cea por el delito de falsificación de instrumento público (600 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena) y al general en retiro Eugenio Covarrubias por presentación de declaraciones falsas (4 años de presidio por el delito de presentación de declaraciones falsas).
En su fallo estableció que el 14 de julio de dicho año, el ex funcionario del Centro Latinoamericano de Demografía (Celade), organismo perteneciente a la Cepal -ambos dependientes de Naciones Unidas- fue detenido por miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional y llevado al inmueble donde los esperaban otros miembros del organismo de la dictadura.
«En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarrancamiento del referido automóvil, causando a la víctima además y previamente un forzado estado de ebriedad», concluyó el magistrado.
En la resolución, el ministro instructor decretó además la absolución de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé por falta de participación en el delito de homicidio; y de Guillermo Salinas Torres al acoger la excepción de cosa juzgada.
Fuente: emol.cl