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Ley N° 21.137 – Diario Oficial Electrónico,
Miércoles 06 de febrero de 2019

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6 de febrero 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES LEY NÚM. 21.137 MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los […]

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

LEY NÚM. 21.137

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores José Miguel Ortiz Novoa, Bernardo Berger Fett y Sergio Bobadilla Muñoz, de la diputada señora Loreto Carvajal Ambiado, y de los diputados señores Ramón Galleguillos Castillo, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Juan Santana Castillo y Pablo Vidal Rojas,

Proyecto de ley:


     » Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: «En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.».
2.- Intercálase en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

«Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.».

     Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.
Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los reglamentos que regulen los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito.».

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).

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