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Ley N° 21.150 – Diario Oficial Electrónico,
Martes 16 de abril de 2019

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16 de abril 2019

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL LEY NÚM. 21.150 MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente, Proyecto de ley: «Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social […]

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

LEY NÚM. 21.150

MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:


«Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1. Reemplázase en su nombre la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
2. En el artículo 1:

a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Reemplázase la frase «a las personas o grupos vulnerables» por la siguiente: «a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital».

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

«El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.».

c) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
d) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

«El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.».

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:

i. Sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Agrégase, a continuación de la expresión «a la población», la frase «, a las personas, grupos vulnerables y sus familias».

f) En el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Intercálase, a continuación de la expresión «vulnerables,», la palabra «familias».

g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:

i. Sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Reemplázase la expresión «la sociedad» por «todas las personas».
iii. Agrégase la siguiente oración final: «Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.».

3. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:

«1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.».

b) En el párrafo tercero del numeral 1), que ha pasado a ser numeral 2), reemplázanse la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».
c) En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), intercálase, a continuación de la expresión «entre otras,», la siguiente frase: «o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,».
d) En el numeral 3), que ha pasado a ser numeral 4), sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
e) Intercálase el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:

«5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.».

f) En el numeral 4), que ha pasado a ser numeral 6), sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

4. Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la manera que sigue:

a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
b) En la letra a):

i. Reemplázase la frase «a las personas o grupos vulnerables» por «a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias».
ii. Sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

c) Reemplázase en la letra b) la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».
d) Sustitúyese en los párrafos segundo, tercero y quinto de la letra c) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
e) Reemplázase en el párrafo final de la letra c) la expresión «numeral 1) del artículo 2°» por «numeral 2) del artículo 2».
f) Modifícase la letra d) de la siguiente forma:

a. En su párrafo primero:

i. Intercálase, entre la frase «mediante la evaluación» y la preposición «de», la frase «y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento».
ii. Intercálase, entre la expresión «programas sociales» y la frase «deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial», lo siguiente: «podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y».
iii. Reemplázase la expresión «Comité Interministerial» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».

b. Agregáse el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

«Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.».

c. En el párrafo segundo, que pasa a ser párrafo tercero:

i. Reemplázase la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Sustitúyese la referencia «numeral 1) del artículo 2°» por «numeral 2) del artículo 2».

g) En la letra e):

i. Intercálase, a continuación de la expresión «de la población», la siguiente: «y de las familias».
ii. Reemplázase la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».

h) Reemplázase en la letra f) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
i) En la letra g):

i. Reemplázase en su párrafo primero la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Sustitúyese en su párrafo segundo la expresión «Ministros de Desarrollo Social» por «Ministros de Desarrollo Social y Familia».
iii. Reemplázanse en su párrafo final la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia», y la referencia «numeral 5) del artículo 2°» por «numeral 7) del artículo 2».

j) Sustitúyese en la letra i) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
k) Agréganse en la letra n), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: «En este contexto, se faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, y con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso de que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos, o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.».
l) En la letra o):

i. Sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Agrégase la siguiente oración final: «Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.».

m) Sustitúyese en la letra p) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
n) Sustitúyese en la letra q) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ñ) Sustitúyese en la letra r) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
o) En la letra s):

i. Sustitúyese en su párrafo primero la expresión «Ministerio de Desarrollo Social», las tres veces que aparece, por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Reemplázase en sus párrafos segundo y tercero la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

p) En la letra u):

i. Reemplázase la palabra «Intendentes» por la expresión «Delegados Presidenciales Regionales».
ii. Sustitúyense la expresión «Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social» por «Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

q) Incorpórase la siguiente letra x), nueva, pasando la actual letra x) a ser y):

«x) Promover el fortalecimiento de la familia, en los términos definidos en el número 1) del artículo 2 de la presente ley.».

5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3 ter la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
6. Modifícase el artículo 4 como se indica:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase en su encabezamiento la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Sustitúyese en la letra a) la expresión «Ministro de Desarrollo Social» por «Ministro de Desarrollo Social y Familia».
iii. Reemplázase en la letra e) la expresión «Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social» por «Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia».

b) Sustitúyese en los incisos segundo y tercero la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

7. En el artículo 5 reemplázase la expresión «v) y w)» por «v), w) y x)».
8. Modifícase el artículo 6 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase, a continuación de la frase «las funciones establecidas en las letras», lo siguiente: «a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,».
ii. Reemplázase la expresión «s) y u)» por «s), u) y x)».
iii. Sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión «Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social» por «Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia».

9. En el artículo 6 bis sustitúyese la expresión «u) y w)» por «u), w) y x)».
10. En el artículo 7:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión «Ministro de Desarrollo Social», las dos veces que aparece, por «Ministro de Desarrollo Social y Familia».
b) Sustitúyense en el inciso segundo la expresión «Ministro de Desarrollo Social» por «Ministro de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez».

11. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázanse la expresión «Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social» por «Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
ii. Sustitúyese el vocablo «Intendente», por la expresión «Delegado Presidencial Regional».

b) En el inciso segundo:

i. Reemplázase en la letra a) la palabra «Intendente» por la expresión «Delegado Presidencial Regional».
ii. Sustitúyese en la letra c) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
iii. Reemplázase en la letra e) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
iv. Sustitúyese en la letra h) la expresión «personas o grupos» por «personas, familias o grupos».
v. Reemplázase en la letra i) la expresión «el número 4)» por «el número 6)».
vi. Sustitúyese en la letra k) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

12. Reemplázase en el artículo 9 la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
14. Reemplázase, en el artículo 11 y en el epígrafe que lo precede, la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».
15. Modifícase el artículo 12 de la forma que sigue:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase en su encabezamiento la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».
ii. Sustitúyese en la letra a) la expresión «Ministro de Desarrollo Social» por «Ministro de Desarrollo Social y Familia».
iii. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

«h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.».

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión «Ministro de Desarrollo Social» por «Ministro de Desarrollo Social y Familia».

16. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social», las dos veces que aparece, por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».
b) En el inciso segundo:

i. Reemplázase la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social», las dos veces que aparece, por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».
ii. Sustitúyese la expresión «Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones» por «Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones».

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social», las dos veces que aparece, por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».

17. Modifícase el artículo 14 de la manera que sigue:

a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».
b) Incorpórase en la letra a), a continuación de las palabras «desarrollo social», la siguiente frase: «, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda».
c) Reemplázase en la letra d) la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

18. Reemplázase en el artículo 15 la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia».
19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, sustitúyense la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Ministerio de Desarrollo Social», las dos veces que aparece, por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
b) En el inciso segundo, sustitúyense la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».

20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:

a) En el encabezamiento del inciso primero, sustitúyense la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez».
b) En el inciso segundo, reemplázanse la expresión «Comité Interministerial de Desarrollo Social» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez» por «Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez».

21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
b) En el inciso segundo, reemplázanse la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia», y la locución «Ministro de Desarrollo Social» por «Ministro de Desarrollo Social y Familia».

22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión «Ministerio de Desarrollo Social» por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
24. En el texto del inciso final que el artículo 22 sustituye, reemplázase la expresión «Ministerio de Desarrollo Social», las dos veces que aparece, por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
25. En el texto del inciso tercero, nuevo, que el artículo 25 agrega en el artículo 24 de la ley N° 18.482, reemplázase la expresión «Ministerio de Desarrollo Social», las tres veces que aparece, por «Ministerio de Desarrollo Social y Familia».
26. Agrégase el siguiente artículo 27, permanente:

«Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.».

27. Agrégase el siguiente artículo 28, permanente:

«Artículo 28.- Reemplázase el número 8° del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, por el siguiente:

«8° Desarrollo Social y Familia;».».

28. Agréganse los siguientes artículos 29 y 30, permanentes:

«Artículo 29.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministro de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia y al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, respectivamente.

Artículo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes.».


Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 2 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.

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