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Los fundamentos de la Suprema a favor y en contra del desafuero del senador Moreira

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9 de noviembre 2017

Ministra Muñoz leyó ayer un extracto de la sentencia y se entregó copia del fallo completo a los intervinientes:
Tanto los fiscales del caso Penta como la defensa interpretaron la resolución como una buena señal para el futuro de esta y otras indagaciones relativas a aportes irregulares de campañas que involucran a políticos.
Los fiscales Carlos Gajardo y Pablo Norambuena; el abogado del Servicio de Impuestos Internos, Manuel Navarrete, y la defensa de Moreira, Gabriel Zaliasnik, ayer en la Corte Suprema a la espera del fallo.

El fallo de la Corte Suprema con los fundamentos a favor y los en contra del desafuero del senador Iván Moreira (UDI) por la facilitación de boletas de honorarios ideológicamente falsas a Empresas Penta, en 2013, era esperado por el Ministerio Público y las defensas de los políticos imputados en esta y otras investigaciones relativas al financiamiento irregular de campañas. Todos entendían que este pronunciamiento sería una señal para el futuro de sus representados.

Ayer, la ministra Andrea Muñoz leyó un extracto de la sentencia y más tarde los intervinientes accedieron al texto completo. Tanto la fiscalía como el abogado Gabriel Zaliasnik, quien representa al parlamentario, interpretaron la resolución como favorable a sus intereses.

Para el fiscal Carlos Gajardo, se les concedió la solicitud de desafuero; pero además, porque esta resolución de la Corte Suprema «de alguna manera esto determina que las conductas que se han imputado en general (en los casos de platas políticas) son o pueden ser constitutivas de delito». En Chile no existe un sistema jurídico de precedente, pero es el pronunciamiento del máximo tribunal del país, añadió.

La defensa, en cambio, leyó en la votación (9-8) que «le será difícil a la fiscalía sacar cuentas alegres. Es primera vez que el máximo tribunal se pronuncia sobre la tesis que por años ha sostenido el Ministerio Público, y dicha tesis parece desmoronarse. De los 17 ministros, ocho opinaron que no se dan los requisitos para hablar de delito tributario, y solo uno compartió la tesis de la fiscalía. Los ocho ministros restantes solo entienden que el debate queda diferido para el juicio oral, no siendo la instancia del desafuero para discutir el tema».

»Si bien en nuestro sistema jurídico no existe lo que se denomina precedente, (…) de alguna manera, esto determina que las conductas que se han imputado en general son o pueden ser constitutivas de delito». CARLOS GAJARDO FISCAL DEL CASO PENTA

»Le será difícil a la fiscalía sacar cuentas alegres. Es primera vez que el máximo tribunal se pronuncia sobre la tesis que por años ha sostenido el Ministerio Público, y dicha tesis parece desmoronarse». GABRIEL ZALIASNIK DEFENSA DEL SENADOR MOREIRA

El voto de mayoría: Hay antecedentes «serios y graves» para presumir la intervención del imputado

Para los nueve ministros de la Corte Suprema que estuvieron en el voto de mayoría, » queda de manifiesto la presencia de antecedentes serios y graves que hacen plausible la configuración del delito atribuido y permiten presumir fundadamente la intervención del imputado en el mismo , comprensiva -a lo menos- del conocimiento del hecho típico y la voluntad de su realización».

«En otras palabras -advierten los jueces-, los hechos hasta ahora comprobados y/o aceptados por el indagado llevan a descartar que la conducta que se le atribuye sea jurídicamente irrelevante bajo el prisma penal y ajena a la figura típica que sustentó la formalización y ha sido invocada en la solicitud del desafuero».

«No queda sino concluir que la resolución en alzada resulta ajustada a los parámetros del convencimiento preliminar requerido en esta etapa condicionante de la prosecución del proceso penal incoado contra un senador de la República, prevista como un requisito anidado en la garantía del debido proceso legal», consigna la sentencia.

La decisión la adoptaron los ministros Milton Juica, Sergio Muñoz, Haroldo Brito, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Jorge Dahm.

Sin embargo, si bien el juez Muñoz estuvo con la mayoría, quiso dejar consignada una prevención respecto del elemento subjetivo del delito «maliciosamente» (a Moreira se le atribuye el delito tributario de maliciosamente facilitar boletas falsas) y expresar que -en su opinión- este queda «evidentemente acreditado» . Primero, «dado que el límite de las donaciones para las campañas políticas estaba definido por el legislador y el no consignarlo en estos términos permitía sobrepasar el monto de tales donaciones sin reflejar ese hecho» y, segundo, » con igual maniobra se obtiene el aumento del gasto necesario para producir renta por un servicio inexistente para el contribuyente que lo está declarando y por esa vía rebajar la base imponible (…), todo lo cual, ciertamente, satisface los presupuestos para los efectos del desafuero acogido».

Disidencia: No surge de los antecedentes dolo directo del senador «de lesionar el patrimonio fiscal»

» No surge de los antecedentes reunidos prueba suficiente que permita tener por concurrente en la conducta del imputado el dolo directo de lesionar el patrimonio fiscal , objeto jurídico de la tutela penal contemplada en el tipo delictivo, que requiere esa intención».

Esta es parte del voto de minoría del presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, y los ministros Guillermo Carreño, Carlos Künsemüller, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Carlos Aránguiz, Manuel Valderrama y Arturo Prado, quienes estuvieron por negar lugar al desafuero del senador Moreira, concordando con la opinión dejada en la disidencia del tribunal de alzada capitalino -que desaforó al parlamentario en julio pasado- por los ministros Mauricio Silva y Hernán Crisosto .

Los jueces de la Corte de Santiago en su voto, entre otras cosas, expresaron que «lo querido y buscado era el financiamiento por demás irregular de una campaña política, quiere decir que la acción desplegada no habría tenido el preciso objeto de «posibilitar» (menos de «cometer») la comisión de uno o más delitos del artículo 97 N° 4 aludido «; es decir, la facilitación maliciosa de boletas ideológicamente falsas a Penta, posibilitando que la empresa rebajara su base imponible y pagara menos impuestos.

A este razonamiento sumaron otros argumentos los ministros Egnem, Aránguiz y Prado. Por ejemplo, en su voto, el supremo Aránguiz, en su argumentación, advierte, entre otras cosas, «la absoluta falta de malicia tributaria de parte del parlamentario en cuestión, quien en verdad y a la luz de la propia versión de sus persecutores, solo perseguía con su actuación allegarse fondos para su campaña política ; pero también la de las empresas involucradas». Prado agrega en su fundamentación que «no se cumple el estándar inexcusable de mérito y las evidencias de ‘seriedad y gravedad’ que, con justificada razón, exige el inciso primero del artículo 416 del Código Procesal Penal en este antejuicio destinado nada menos que a la apertura de una causa contra un parlamentario».

IrRevise aquí el fallo

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Fuente: El Mercurio, jueves 09 de noviembre de 2017