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Reglamento de Ley de Aborto permite a centros de salud de UC Christus ser objetores de conciencia

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24 de octubre 2018

Luego de 167 días del pronunciamiento de la Contraloría:
En tanto, diputados UDI anunciaron que recurrirán al TC, pues estiman que los entes privados pueden colaborar con el listado de la prestación de servicios públicos sin que el Estado les imponga requisitos.

El próximo 7 de noviembre comenzará a regir el nuevo reglamento de la Ley de Despenalización del Aborto en tres causales, que establece la forma en que personas e instituciones pueden negarse a interrumpir embarazos.

Este documento había estado en discusión luego de que el Gobierno derogara el protocolo sobre objeción de conciencia hecho por la administración de Michelle Bachelet e hiciera uno nuevo. Esa fue la razón por la que el ministro de Salud, Emilio Santelices, fue interpelado en la Cámara de Diputados el 2 de mayo.

La polémica vivió un nuevo capítulo siete días después, cuando la Contraloría determinó que ninguno de los protocolos anteriores se ajustaba a derecho.

Y ayer, 167 días después de ese pronunciamiento, finalmente se publicó en el Diario Oficial el reglamento definitivo -visado por el ente fiscalizador- y profesionales e instituciones podrán declarar su objeción si así lo estiman.

Una de las dudas era qué ocurriría con la objeción de conciencia institucional, especialmente con los centros de salud que mantuvieran convenios con el Estado mediante el Decreto con Fuerza de Ley 36 (DFL 36).

El protocolo de la administración de la expresidenta Bachelet decía que en esos casos los recintos no podían negarse a realizar abortos incluidos en la ley, porque los centros que suscriben ese tipo de contratos con el Estado están desarrollando una función pública y los establecimientos públicos no pueden ser objetores de conciencia según la norma.

Lo anterior generaba que, por ejemplo, la Red de Salud UC Christus no pudiera ser objetora completamente -como lo pedía la U. Católica-, debido a que su red de centros de salud familiar Áncora tiene ese tipo de convenio. En el fallido protocolo de Santelices, ese punto se eliminaba, pero la Contraloría lo rechazó.

El nuevo reglamento establece que los establecimientos con convenio DFL 36 «no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón».

Como se puntualiza sobre los casos que tengan quirófanos, y los centros Áncora no poseen pabellones, todas las instituciones de la Red de Salud UC Christus (incluidas el Hospital Clínico y la Clínica San Carlos de Apoquindo) podrán declararse objetores.

El ministro Santelices afirmó que «las instituciones sujetas al DFL 36 en aquellas materias de atención obstétrica van a tener que omitirse de dar atenciones al sistema público», pero que esto «excluye a las atenciones obstétricas que no son de pabellones, como es el caso de la Red Áncora de la Red de Salud UC Christus».

Bajo este esquema, sí quedarían imposibilitados de ser objetores de conciencia institucionales los hospitales Parroquial de San Bernardo y de Panguipulli, que tienen pabellones.

Hasta el cierre de esta edición, no fue posible tener un pronunciamiento ni de esos recintos ni de la Universidad Católica.

Renovar el trámite

Hasta ahora, las únicas instituciones que habían oficializado su objeción de conciencia eran la Clínica Indisa y la Clínica de la Universidad de los Andes. Como ese proceso lo habían hecho ajustándose a la norma derogada, ahora deberán repetir el trámite según los requerimientos del nuevo reglamento.

En el recinto de la U. de los Andes afirmaron que insistirán en su objeción, mientras que en Indisa afirmaron que se «respetará el reglamento de la autoridad correspondiente».

Si bien la Clínica Alemana de Osorno -en cuyo directorio participa la Iglesia Luterana- había manifestado su intención de ser objetora de conciencia mientras se discutían la ley y los protocolos, hasta ahora no había formalizado su decisión ante el Ministerio de Salud.

UDI anuncia que irá al TC

«Vamos a ir al TC, de todas maneras», señalaban ayer los diputados de la UDI luego del almuerzo de los parlamentarios del partido.

En la colectividad rechazaban que, de todos modos, se impusieran requisitos para poder ser objetores de conciencia. «Tratamos el tema conforme a cómo el Estado te pone la ‘pata encima’ cuando estás en una posición en que necesitas recursos», señaló uno de los asistentes.

El jefe de bancada de los diputados de la UDI, Javier Macaya, está liderando la iniciativa para que el Tribunal Constitucional revise el reglamento y espera que RN y Evópoli se sumen a su acción; ayer sostuvo conversaciones con el presidente de RN, Mario Desbordes; el jefe de bancada, Leopoldo Pérez, y el de Evópoli, Luciano Cruz-Coke.

«Es importante dejar en claro que esto no es contra el Gobierno, sino contra un reglamento que fue forzado por la Contraloría. Acudiremos al TC, porque creo que está en la esencia del principio de subsidiaridad que los entes privados puedan colaborar con el listado de la prestación de servicios públicos, sin que el Estado esté encima y les imponga requisitos. Finalmente, terminan atentando contra la libertad», dijo Macaya.

Vigencia
La Ley de Aborto rige desde el 23 de septiembre de 2017, pero su implementación todavía no es completa.
 Los alcances

Quiénes pueden. El reglamento dice que todo el personal -médicos y otros funcionarios- que desarrolle funciones al interior del pabellón puede declararse objetor de conciencia. En el caso de las instituciones, pueden hacerlo aquellas privadas que no mantengan convenios por DFL 36 que incluyan prestaciones obstétricas y ginecológicas que deban hacerse en un pabellón.

Cómo. Los profesionales deben llenar los formularios y entregarlos a la dirección del establecimiento. Estos no pueden ser presionados para tomar una decisión. En el caso de las instituciones, deben entregar documentación a la seremi de Salud que corresponda y esta se pronunciará en diez días.

Derivación. Si un recinto de salud solo cuenta con profesionales objetores, no tiene un médico que realice abortos o se declaró objetor de conciencia, debe tener protocolos para derivar a las pacientes a otros centros.

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Fuente: El Mercurio, miércoles 24 de octubre de 2018