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Sala presidida por Dobra Lusic rechaza recursos de protección de funcionarios públicos por vuelta al trabajo presencial

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22 de abril 2020

La decisión fue adoptada con los votos de Lusic y del ministro (s) Rafael Andrade Díaz, mientras la ministra Jessica González Troncoso estuvo por acoger a tramitación las acciones constitucionales. En total, la sala declaró inadmisibles 5 recursos, presentados por la ANEF, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Federación de Asociaciones de Salud Pública, la Confederación Democrática de Profesionales de la Salud y la Asociación de Abogadas Feministas.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Dobra Lusic, declaró inadmisibles los recursos de protección interpuestos por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y otros organismos en contra del instructivo del Gobierno respecto al retorno gradual al trabajo presencial de los funcionarios públicos.

Las decisiones fueron adoptadas con los votos de Lusic y del ministro (s) Rafael Andrade Díaz, mientras la ministra Jessica González Troncoso estuvo por “acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

En total, la sala declaró inadmisibles 5 recursos, presentados por la ANEF, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Federación de Asociaciones de Salud Pública, la Confederación Democrática de Profesionales de la Salud y la Asociación de Abogadas Feministas.

En su argumentación, el voto de mayoría estimó que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”.

“Que del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas por esta vía, por cuanto lo reclamado recae sobre una decisión de la administración central en ejercicio de sus funciones, cuyo contenido y aplicación del mismo deberá ser discutido por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes” añade.

Los argumentos de la ANEF

En su momento, la ANEF recurrió a la justicia para que se instruya a los ministros de Hacienda (Ignacio Briones) e Interior (Gonzalo Blumel), los firmantes del documento,   dejar sin efecto el oficio Circular N°18, y adoptar todas las medidas para la protección del derecho a la vida de los funcionarios públicos y de la población.

“Las condiciones de la emergencia sanitaria por Covid-19 son, al 17 de abril de 2020, peores a las que existía el 18 de marzo de 2020. Lo son por el aumento de contagios, por el aumento de muertes y porque según los propios datos entregados por el gobierno, la situación sanitaria no alcanza aún el ‘peak’ esperable», remarcaba el recurso presentado por la ANEF.

De acuerdo con el abogado de la ANEF, Felippo Rossi, “dicha circular atenta gravemente en contra del derecho a la vida consagrado en el número 1 del artículo 19 de nuestra Constitución (…) Además, ningún servicio público cuenta con las medidas sanitarias recomendadas por las organizaciones de la Salud para volver a las labores presenciales, lo que perfectamente podría desembocar en otros puntos de contagios, como lo fue en marzo la Compin”.

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Fuente: elmostrador.cl