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Suprema confirmó rechazo de recurso de protección y Las Condes podrá seguir con drones de vigilancia

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14 de diciembre 2017

Cinco vecinos recurrieron a la Corte de Apelaciones el pasado 21 de mayo ejerciendo la acción contra el alcalde de la comuna, Joaquín Lavín, por vulnerar garantías constitucionales con este polémico sistema de vigilancia aérea.

En segunda instancia, la Corte Suprema confirmó el lunes el fallo que rechazó el recurso de protección presentado por cinco vecinos de la comuna de Las Condes quienes, frente al plan de vigilancia aérea impulsado por el alcalde Joaquín Lavín, aseguran vieron afectados derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República.

El plan de vigilancia —al que hacen referencia— está constituido por drones: vehículos aéreos no tripulados y habilitados con cámaras aéreas de alta tecnología y parlantes capaces de emitir mensajes. El plan sería progresivo, comenzando solo con dos aparatos en determinados lugares públicos del sector. Para sus operaciones, se ajustaría al Manual de Procedimientos y a la autoridad técnica respectiva, esta es, la Dirección General Aeronáutica Civil.

El hecho fue considerado por los vecinos recurrentes como ilegal y arbitrario, en cuanto afectan la protección a la vida privada, la inviolabilidad del hogar, el derecho de propiedad, la libertad de expresión, el derecho de reunión y a la integridad física, todos señalados en el artículo 19 de la Constitución.

La resolución, del 21 de agosto pasado, afirmó que “la conducta reprochada no resulta ser ilegal ni arbitraria, sin que se haya demostrado una afectación ya sea de privación, perturbación o amenaza concreta de las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, en los espacios públicos donde se ha implementado el plan piloto de utilización de drones de tele vigilancia en la comuna de Las Condes, por lo que la acción no puede prosperar”.

El fallo decisivo llegó el día de ayer por parte de la Tercera Sala del máximo tribunal. Unánimes, los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado confirmaron la sentencia en todas sus partes.

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Fuente: El Mercurio Legal, jueves 14 de diciembre de 2017