Análisis de jurisprudencia del Observatorio Judicial:
Estudio dice que último fallo de la Corte «no innova» y sigue la misma línea de que si relación excede los dos años, y se renueva reiteradamente, se transforma en indefinida.
La Corte Suprema ha modificado la jurisprudencia respecto a funcionarios públicos a contrata durante los últimos años.
El último fallo de la Corte Suprema que obstaculiza los despidos de personal a contrata del Gobierno ha despertado debate en el ámbito judicial. Esta resolución sigue los mismos criterios jurídicos que tiene en la actualidad la Contraloría General de la República.
Así lo confirma un análisis de jurisprudencia de 61 sentencias -desde 2006 hasta la actualidad- realizado por el Observatorio Judicial, que concluye que comparte el criterio del órgano contralor de que si existe una relación laboral a contrata que excede los dos años y se renueva reiteradamente se transforma en una relación indefinida. Por lo tanto, en caso de que ya no se necesite la contrata deberá avisarse a más tardar el 30 de noviembre, antes de que se renueve la designación.
El fallo exige que el acto administrativo que pone término a la contrata contenga «el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta».
La sentencia del 13 de marzo de 2018 del máximo tribunal acogió un recurso de protección interpuesto por un ex funcionario público contra la Superintendencia de Valores y Seguros. El funcionario, que se encontraba sujeto al régimen a contrata, fue desvinculado de la administración pública luego de que la superintendencia no renovara su designación.
En un fallo dividido, la Tercera Sala acogió el recurso argumentando que cuando ha habido renovaciones de empleos a contrata por más de dos períodos, ello se traduce en «relaciones indefinidas para el Estado». De hecho, la sentencia va más allá, y argumenta la necesidad de que se expresen las razones del término laboral. Además, revisaron los fundamentos del acto administrativo dictado por la Superintendencia de Valores y Seguros, y al no encontrarlos satisfactorios, ordenó la reincorporación del funcionario.
La decisión se adoptó con los votos de los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz. La disidencia fue de los ministros Rosa Egnem y Arturo Prado.
La contrata es la forma más común de contratación entre los funcionarios públicos y tiene un «carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución». Esta relación laboral dura hasta el 31 de diciembre de cada año y no puede ponérseles término de manera anticipada, pero sí pueden ser prorrogados con 30 días de anticipación a lo menos.
La Contraloría ha sostenido que «cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula ‘mientras sean necesarios sus servicios’, el superior puede concluirla en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto sea menester la aceptación del afectado, como tampoco procede que este ente pondere los fundamentos o razones consideradas por ella para ordenar el cese de funciones».
Sin embargo, para el órgano, aquellas que no contienen la cláusula antedicha, no pueden terminarse anticipadamente, sino que concluyen el 31 de diciembre de cada año. Esto, a menos que sean renovadas.
Según el Observatorio Judicial, «a diferencia de la Contraloría la Corte Suprema ha sido muchísimo más errática en la interpretación de las normas que regulan el régimen de funcionarios a contrata», al revisar la jurisprudencia de los últimos 12 años.
De los recursos de protección presentados por funcionarios públicos contra la autoridad, hay una ligera tendencia del máximo tribunal hacia el rechazo, del 56%. «La Corte Suprema no innova respecto de los criterios propuestos por la Contraloría, sino que más bien sigue los mismos lineamientos», concluye el estudio.
A favor
En los últimos 12 años, el 44% de los fallos ha acogido los recursos presentados por los funcionarios.
»La Corte Suprema no innova respecto de los criterios propuestos por la Contraloría, sino que más bien sigue los mismos lineamientos». ESTUDIO OBSERVATORIO JUDICIAL
Corte designa a los cinco supremos que integrarán consejo administrativo
La Corte Suprema designó a los magistrados que integrarán el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), los que cumplen una labor de gestión del presupuesto y son los responsables de llevar adelante los proyectos estratégicos del Poder Judicial para los próximos dos años.
La instancia estará encabezada por el presidente del máximo tribunal, Haroldo Brito, y los supremos Guillermo Silva, Gloria Ana Chevesich, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm. Los ministros suplentes serán María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes.
Además, fueron elegidos los representantes de los distintos estamentos que formarán parte de esta institución durante un año.
La CAPJ está trabajando en la implementación del Plan Estratégico del Poder Judicial con miras a 2020 y «que incorpora avances en distintas áreas de la administración con miras a entregar un mejor servicio», aseguró el director de la instancia, Ricardo Guzmán.
Dentro de estos avances está la construcción de nuevos tribunales en distintas zonas del país, a través de la implementación del Plan Quinquenal de Inversiones del Poder Judicial.
Esta será la inversión más grande en la historia del Poder Judicial con aproximadamente US$ 670 millones, que incluye el desarrollo de 168 centros de justicia y tribunales a 2022. Además, se construirán las nuevas dependencias de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El nuevo Consejo Superior de la CAPJ sesionará por primera vez el próximo jueves 5 de abril.
Fuente: El Mercurio, lunes 02 de abril de 2018