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Suprema reforma procedimiento disciplinario para jueces y surgen críticas en el gremio

[ssba]
3 de febrero 2018

Pleno del máximo tribunal, sin embargo, no aprobó modificaciones a otros aspectos contenidos en la propuesta:
Nueva normativa distingue entre tribunales tradicionales y reformados -penales, de familia y laborales- y detalla cómo instruir casos en que se incurre en infracción a Ley de Probidad, de 2016, entre otras materias.
Un total de 14 ministros se reunieron en sesión de pleno (foto de archivo) para votar la nueva regulación. Once aprobaron la propuesta, pero tres votaron en contra por estimar, en términos generales, que se «invadía» con esta normativa ámbitos reservados a la ley.

Once votos a favor, de un total de 14 ministros. El pleno de la Corte Suprema aprobó una reforma al Acta N° 129, de 2007, que regula el procedimiento disciplinario y las sanciones aplicables a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que incurren en faltas a sus deberes o en infracciones a las prohibiciones que rigen para ellos.

Sin embargo, el nuevo reglamento aborda solo aspectos de procedimiento, excluyéndose otros contenidos de la propuesta elaborada por el Comité de Personas del máximo tribunal, que preside el ministro Sergio Muñoz. De otro modo no era posible alcanzar el quórum y dar luz verde a las modificaciones.

«Es de fundamental importancia para cualquier entidad, particularmente tratándose de aquellas que desempeñan funciones públicas, contar con procedimientos objetivos, claros y uniformes para la determinación de las responsabilidades disciplinarias». Esa es una de las consideraciones que guía -según declara el mismo texto- el Acta N° 15, de 2018, aprobada recientemente por el pleno.

Indica también que esta normativa puede ser aprobada atendidas las potestades de orden directivo, correccional y económicas que posee la Corte Suprema sobre los tribunales, sumado a que la ley no establece cómo debe indagarse y perseguirse la responsabilidad administrativa de jueces y funcionarios judiciales.

El acta realiza una serie de precisiones a su antecesora e incorpora algunos contenidos nuevos respecto del procedimiento disciplinario que deberá aplicarse desde el próximo 1 de julio de este año. Ello se evidencia ya en el número de páginas de una y otra. Ocho la de 2007, y 20 la actual.

Por ejemplo, la nueva normativa incluye un apartado en el que se detalla la competencia o quién debe conocer en primer y en segundo grado de estas investigaciones administrativas, y precisa -lo que no ocurría antes- cómo operará este tema en los tribunales reformados (penales, de familia y laborales), así como a quién tocará instruir sumarios en caso de infracciones a la ley de probidad en la función pública, que entró en vigencia en 2016.

Además, la nueva regulación entrega una lata explicación sobre procedimiento general, más amplia que la anterior, y que comprende el modo en que debe iniciarse la indagación, la designación del instructor -indicándose que se privilegiará a los fiscales judiciales-, entre otras materias. Incluso, se aborda cómo deberá tramitarse el expediente: ahora de manera digital.

El siguiente apartado, y último, aborda la remoción en los tribunales reformados en particular, y la de los funcionarios que gozan y no gozan de inamovilidad.

Jueces: «No es más que un refrito»

Tras conocer las reformas introducidas, el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, Álvaro Flores, expresó: «Estamos en absoluto desacuerdo». «No es más que un ‘refrito’ de textos legales y no legales. La principal objeción es que una vez más la Corte Suprema -ahora con el mínimo de aprobación y con voces disidentes muy severas (ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller y Carlos Cerda)- se adentra en terreno del legislador».

Lo anterior, porque el acta reseña que «quienes estuvieron por aprobar la propuesta en su integridad (4 ministros) se sumaron al parecer de asentir al mismo previa exclusión de los aspectos no relativos al procedimiento (7 ministros), (…) alcanzándose el quórum requerido», sin perjuicio de la disidencia.

Para el gremio, en esta regulación «no hay órgano independiente ni imparcial, no hay conductas tipificadas, ni un procedimiento ajustado a cánones de debido proceso», dice Flores.

Vigencia
Normativa entra en vigencia el próximo 1 de julio, según el acta N° 15, de 2018, aprobada por la Corte Suprema.

»La principal objeción es que una vez más la C. Suprema -ahora con el mínimo de aprobación y con voces disidentes muy severas (Juica, Künsemü- ller y Cerda)- se adentra en terreno del legislador» ÁLVARO FLORES Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados

»Que esta normativa puede ser aprobada (…) La ley no contempla disposiciones acerca de la forma como debe indagarse y perseguirse la responsabilidad de jueces y funcionarios judiciales». AUTO ACORDADO DE 2018 Extracto del acta N° 15

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Fuente: El Mercurio, sábado 03 de febrero de 2018