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TC: Instituciones privadas con convenios con el Estado pueden ser objetoras de conciencia

[ssba]
7 de diciembre 2018

Se acogió requerimiento de inconstitucionalidad de congresistas de Chile Vamos que cuestionaba reglamento por aborto.
La decisión fue adoptada por ocho votos contra dos, porque de acuerdo con el tribunal es un derecho constitucional en el cual no puede haber restricción ni por ley ni por reglamento. La mayoría de los ministros considera que se vulnera la autonomía de los cuerpos intermedios y el derecho de asociación.
Los diez ministros del TC tuvieron una extensa jornada ayer tras escuchar alegatos y luego resolver requerimiento de congresistas de Chile Vamos. El fallo será redactado por el presidente del organismo, Iván Aróstica.

En una extensa jornada, que comenzó con los alegatos de los abogados de un grupo de senadores y diputados de Chile Vamos, además del representante de la Contraloría, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió acoger los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por los congresistas del oficialismo por ocho votos contra dos.

El TC sostiene que es inconstitucional el artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 67, del 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para ejercer objeción de conciencia por la Ley de Aborto. El texto había sido visado por la Contraloría, organismo que suma otro revés en un tribunal durante esta semana.

La norma establecía que las entidades privadas que han suscrito con el Estado convenios a través del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 36, «no podrán ser objetoras de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que comprendan atenciones en pabellón», ya que estarían reemplazando la función de recintos públicos.

Seis centros

Esto habilita a seis centros de salud que mantienen convenios con el Estado a que puedan declararse objetores de conciencia.

Se trata de la Clínica Arturo López Pérez, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el Hospital Parroquial de San Bernardo, el Hospital San Francisco de Pucón, el Hospital Padre Bernabé de Lucerna, en Panguipulli, y la Clínica de Puerto Varas.

El TC reforzará su sentencia previa, de agosto de 2017, que despenalizó el aborto en tres causales, en la que se declara, además, el derecho a la objeción de conciencia amplia para médicos y para el personal de las instituciones y clínicas.

Razones para acoger requerimiento

A juicio de los ministros Iván Aróstica, Domingo Hernández, María Luisa Brahm, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, Pía Silva y Miguel Ángel Fernández, la potestad reglamentaria excede la Constitución y la Ley 21.030 que despenalizó el aborto, porque ya hay un fallo anterior que declara como derecho la objeción de conciencia institucional amplia.

Otro de los argumentos para rechazar el requerimiento es que el mismo tribunal ya había manifestado que la objeción es un derecho constitucional y que no podía haber restricción ni por ley ni por reglamento. Y menos por un Decreto con Fuerza de Ley de 1980, como esgrimió en su escrito el contralor general de la República. Según la mayoría, esto está prohibido en el artículo 64 inciso segundo de la Constitución.

Los ocho ministros estiman que el reglamento vulnera la autonomía de los grupos intermedios (sociales o sociedades de derecho público o privado que se organizan con independencia del Estado), por lo que se les discrimina, y también se transgrede el derecho de asociación.

Voto de minoría

El voto de minoría es de los ministros Gonzalo García y Nelson Pozo.

El primero, en la sentencia de agosto de 2017, estaba por desestimar la hipotética inconstitucionalidad de la no extensión de la objeción de conciencia a determinadas instituciones. Esto, porque el TC no puede crear exenciones de ley, porque las instituciones «no tienen conciencia» y solo algunas tienen «ideario». Por último, García esgrimió en esa oportunidad que la objeción de conciencia institucional debe ser regulada por ley, como en otros países, «no como dimanación de la libertad de conciencia», y «solo aplicable para aquellas que no reciben subvenciones estatales de ningún tipo».

El ministro Pozo estuvo en esa oportunidad en la mayoría por eliminar solo la expresión «profesional» para que todo el personal tuviera objeción de conciencia. Esto, porque discriminaba respecto del resto del personal en pabellón (enfermeros, etc.).

Críticas a Contraloría y Gobierno

Los alegatos previos a la sentencia estuvieron marcados por críticas cruzadas a la Contraloría y al Gobierno.

«Hay una posición política del contralor (…) y razones ideológicas para oponerse», sostuvo ayer el abogado de los senadores de Chile Vamos, Jorge Barrios. Constanza Hube, representante de los diputados oficialistas, también cuestionó a la Contraloría. Mientras que el defensor de esta institución, Camilo Mirosevic, criticó lo inédito de la presentación de congresistas de Chile Vamos, y que el Gobierno no haya alegado, pese a que fueron ellos los que hicieron el reglamento.

«Se acatarán todas las medidas que sean necesarias para implementar lo resuelto por la magistratura».
MINISTERIO DE SALUD

«Hay que estudiar los argumentos del fallo antes de opinar».
GONZALO BLUMEL
MINISTRO DE LA SEGPRES

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Fuente: El Mercurio, viernes 07 de diciembre de 2018