El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Farmacias Ahumada S.A., Farmacias Cruz Verde S.A. y Salcobrand S.A. a pagar indemnizaciones a los consumidores por vulnerar el interés colectivo en el denominado caso: «Colusión de las Farmacias».
En el fallo (causa rol 1940-2013), la magistrada Guinette López Insinilla acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y estableció que las demandadas vulneraron la norma legal al acordar el precio de 206 medicamentos, como lo estableció el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
«Que, la controversia suscitada en autos radica, principalmente, en determinar, en primer lugar, si el procedimiento iniciado por el Servicio Nacional del Consumidor, para la defensa del interés difuso y colectivo de los consumidores, contenido en la ley 19.496, es idóneo para perseguir la indemnización de los perjuicios ocasionados a un número indeterminado de consumidores, que reclaman haber sido lesionados en sus derechos por la infracción de las demandadas de las normas que regulan la Libre Competencia. Infracción que habría sido declarada a través de una sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de Libre competencia», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Es un hecho conocido que la ley 19.955 del año 2004 introdujo varias reformas a la ley del consumidor del año 1997. Entre ellas una de las más importantes fue la posibilidad de iniciar procesos colectivos para la defensa de derechos e intereses de los consumidores. Lo anterior no fue más que recoger, por parte del legislador, la realidad de gran parte de las relaciones jurídicas y comerciales modernas para efectos de dar solución a una necesidad de justicia a través de instrumentos de protección colectiva. Estos instrumentos deben entenderse como mecanismos excepcionales que opera cuando los mecanismos clásicos no permitan el amparo de una situación jurídica colectiva. (Aguirrezabal, 2019. Defensa de los Consumidores y Acceso a la Justicia)».
«Así –continúa–, en el caso de autos al reclamarse por la demandante estar vulnerado un interés difuso de los consumidores debe aplicarse el procedimiento colectivo consagrado por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, con independencia de que se trate de hechos regulados por leyes especiales, pretender que cada consumidor afectado por la colusión de las farmacias concurriera de forma independiente a tribunales haría incurrir en un obstáculo innecesario y contrario a los principios generales del derecho, principalmente al de reparación de todo daño, razón por la cual la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores es la vía idónea para conocer la acción que se somete a conocimiento de este tribunal. La idea contraria a lo precedentemente planteado importaría que, los consumidores una vez constatada una práctica anticompetitiva, lo que solo puede ocurrir con la dictación de una sentencia en sede de Libre Competencia, estarían privados de demandar los daños y perjuicios provocados la conducta anticompetitiva; Por lo razonado este Tribunal estima idóneo el procedimiento incoado por Sernac para conocer de los perjuicios sufridos por los consumidores frente a la infracción a las normas de Libre Competencia infringidas por las farmacias demandadas».
«(…) con el mérito de la prueba rendida, principalmente con la documental consistente en la sentencia de Nª 119 / 2012 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (custodia 735-13) y la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 2578-2012 de fecha 7 de septiembre de 2012 ( custodia 735-13) y reseñada precedentemente es posible establecer que Cruz Verde Salcobrand y Fasa se habrían coludido para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, entre los meses de diciembre de 2007 y marzo de 2008», añade la resolución.
Medicamentos éticos
La resolución sostiene que las farmacias «demandadas desarrollan, entre otras actividades, intermediación de productos farmacéuticos, específicamente la venta de remedios a consumidores finales. Farmacias Ahumada S.A., Farmacias Salcobrand S.A. y Farmacias Cruz Verde S.A., constituyen las tres cadenas de farmacias más importantes en el país tanto por cobertura territorial como por la proporción de venta en el mercado farmacéutico, superior al 90% en todo el país».
«La mayoría de los medicamentos objeto de la acusación tienen la categoría de medicamentos éticos, esto es, aquellos cuya venta está precedida necesariamente de prescripción médica. A su vez, según el tratamiento de enfermedades para las cuales se suministran, éstos pueden ser: a) crónicos: destinados al tratamiento de enfermedades que requieren su consumo por un largo periodo de tiempo o por toda la vida de una persona, como los antidiabéticos, hipertensivos, antiepilépticos y b) agudos: aquellos cuyo uso es recetado para el tratamiento de una dolencia en particular por un determinado lapso de tiempo, como los antibióticos, antihistamínicos y antitusivos», sostiene el fallo.
«En este orden de ideas –prosigue–, corresponde determinar los montos a indemnizar, que se determinarán en base a la prueba rendida en autos, instrumental y testifical, siendo relevante a estos efectos, el informe denominado ‘Estimación de Daños a Consumidores por alza Coordinada de Precios de las Farmacias Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand’, elaborado por don Aldo González, Ingeniero Civil y Doctor en Economía, que es idóneo en este caso, para estimar la cuantía a la que ascienden los perjuicios sufridos por los distintos grupos de consumidores, causados por el actuar de los demandados, al haber recurrido en su metodología, a lineamientos establecidos por la Dirección de Competencia de la Unión Europea y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para acciones anticompetitivas que perjudican a consumidores finales, como en el caso de marras, y a la utilización de teoría económica, información contenida en el juicio precedente a estos autos, tramitado ante el Tribunal de Defensa de la Libre competencia».
Montos
Respecto de las compensaciones que deberán pagar las farmacias condenadas, el fallo establece que: «En cuanto al grupo 1, correspondiente a los consumidores que contrataron con las farmacias infractoras, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008 pagando un mayor precio por sus medicamentos, los perjuicios por daño emergente, ascienden a la suma total de $1.736.961.314, siendo el cálculo de esta cifra, en términos simples, el resultado del gasto en que efectivamente incurrieron los consumidores en la fase colusiva (estimada en base al peritaje realizado por Núñez Rau y Rivera), menos el gasto que habrían hecho durante el mismo periodo, en caso que los demandados se hubiesen comportado de forma competitiva, considerando el precio promedio de competencia de los productos, calculado en base al periodo de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2006 y diciembre de 2007 a marzo de 2008, dependiendo del medicamento, marco temporal suficiente para poder determinar que dicho precio no se vea afectado por comportamientos tales como la guerra de precios ocurrida de manera previa al inicio de la conducta sancionada».
«Cabe tener presente, que siendo tres los demandados e infractores en estos autos, y teniendo cada uno de ellos un nivel distinto de participación en las conductas denunciadas, el monto correspondiente a pagar, será desglosado como sigue: Cruz Verde, un total de $638.024.281; FASA, el monto de $724.226.229 y SalcoBrand, la suma de $374.710.804», añade.
Respecto al denominado grupo 2, «al que pertenecen los consumidores que dejaron de comprar los medicamentos en razón al alza de sus precios, los perjuicios a pagar por concepto de lucro cesante, corresponden a un total de $284.916.956, resultando esta cifra de la estimación de la demanda, de la que se determinó un valor de su elasticidad precio, representativa de los medicamentos respecto de los cuales se estableció la existencia de la conducta que generó el daño, resultando responsables los demandados en la siguiente proporción: Cruz Verde, por un total de $110.676.599, FASA, por la suma de $99.528.007 y SalcoBrand por el monto de $74.712.349».
«Es pertinente recalcar, que respecto del monto de los perjuicios a pagar por cada uno de los demandados, dichos daños abarcan el período comprendido entre diciembre del 2007 hasta el 31 de marzo de 2008, calculados en base a un listado de 206 medicamentos, que fueron señalados en la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre competencia», aclara.
Ver fallo (PDF)
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Fuente: pjud.cl