El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –sábado 14 de septiembre–al suboficial mayor de Carabineros Francisco Javier Arzola Ruiz a 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de tormentos o apremios ilegítimos y torturas; además Arzola Ruiz deberá purgar 5 años y un día de presidio por falsificación de documentos públicos. Ilícitos perpetrados en 2016 y 2017, en la comuna de Estación Central.
En la causa, el tribunal condenó también al carabinero Rodrigo Muñoz Cid a la pena de 8 años de presidio efectivo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de torturas. Ilícito perpetrado en la comuna de Estación Central, en mayo de 2017.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN.
Plaza Argentina
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que hasta el 26 de mayo de 2017, Francisco Arzola Ruiz, suboficial mayor de Carabineros, cumplía funciones en la 21° Comisaría de Estación Central, a cargo del foco ECO 21, debiendo realizar -entre otras funciones- el control del comercio ambulante no autorizado que se ejerce en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del N° 3250, sector conocido como Plaza Argentina, de la comuna de Estación Central. En tanto, Rodrigo Muñoz Cid, cabo segundo, formaba parte de dicho grupo policial bajo el mando de Arzola Ruiz.
En dicho contexto, El 7 de mayo de 2016, aproximadamente a las 19.30 horas, en las inmediaciones de la Plaza Argentina y mientras Wilson Romero Narváez se encontraba realizando labores como comerciante ambulante, sin el debido permiso municipal, fue trasladado por la fuerza por el Francisco Arzola Ruiz, junto a otro funcionario policial, hasta el bus de Carabineros conocido como «piquete».
«Una vez que Wilson Romero Narváez se encontraba al interior de dicho vehículo, Arzola Ruiz procedió a insultarlo, mientras lo golpea con su bastón institucional en el estómago y tórax, siendo golpeado nuevamente por el imputado con un golpe de puño en su ojo derecho, cayendo la víctima al suelo. Arzola Ruiz presiona con sus piernas el pecho de la víctima y lo toma fuertemente con sus manos del cuello. Luego saca su pistola y le dice cuando quiera venga a hacerle algo porque ‘con esta me defiendo de huevones como vos’. Estos golpes generaron en Wilson Romero Narváez contusiones torácicas, contusión cervical anterior y contusión en su ojo derecho, así como un trastorno de adaptación con ánimo ansioso. Estos hechos fueron presenciados por otro comerciante ambulante que se encontraba en dicho vehículo policial, Edgar Williams Peña Serna».
Posteriormente, Wilson Romero Narváez fue trasladado a constatar lesiones al SAPU Raúl Yazigi y luego a dependencias de la 21° Comisaría de Estación Central. «Mientras estaba al interior de dicha comisaría, Arzola le dice ‘te voy a mandar en cana chinche conche tu madre, te vay pa’ la fiscalía’. Momentos después firma un funcionario policial se le acerca con una citación por comercio ambulante informándole que se podía retirar».
«(…) mientras Wilson Romero se mantuvo al interior de la 21° Comisaría de Estación Central, Arzola Ruiz y otros funcionarios de Carabineros que lo acompañaban informaron internamente que la víctima se encontraba detenido junto a Edgar Peña Serna por riña y Wilson Romero Narváez, además, por el delito de amenazas a carabineros. Lo anterior redundó en la emisión del parte policial N° 2288 con todos sus anexos, entre ellos, la declaración prestada y suscrita por Francisco Arzola Ruiz, relatando con detalle la supuesta detención por riña de los señores Romero y Peña y las supuestas amenazas de muerte que Wilson Romero le habría realizado, hechos sustancialmente falsos», agrega.
En tanto, el hecho consignado como número dos se registró el 6 de mayo de 2017, aproximadamente a las 13.45 horas, en las inmediaciones de la plaza Argentina, lugar donde Cristina Cabezas Castillo se encontraba realizando labores de comercio ambulante sin el debido permiso municipal. La víctima fue «trasladada por funcionarios policiales al mando del Francisco Arzola Ruiz al bus institucional conocido como ‘piquete'».
Una vez que la víctima ingresó al vehículo y quedó a solas con el condenado suboficial, este le dijo: «‘aquí llegaste maraca conche tu madre’, la toma de su ropa y la lanza hasta el fondo del bus. Posteriormente, la toma con sus manos fuertemente del cuello intentando asfixiarla, tomándola del pelo, sacándole un mechón de raíz y golpeándola con sus puños en la cabeza. Esta violenta agresión solo culminó cuando se escucharon golpes en la puerta del piquete mientras la víctima le decía al imputado que esta situación no se quedaría así, Arzola Ruiz le contestó que nadie le iba a creer porque no tenía testigos y que la iba a cagar, que ‘en cuanto te pesquen voy a cargarte para pasarte detenida'».
Posteriormente, funcionarios de Carabineros subieron al bus a Giovanni Zúñiga Román y a su pareja, comerciantes ambulantes que vieron a Cristina Cabezas llorando, la que les contó que Arzola Ruiz le había pegado. «Cuando Giovanni Zúñiga le pregunta al imputado por qué le había pegado este le responde ‘que te metí vos chancho culiao’. Acto seguido, Francisco Arzola Ruiz le ordena Rodrigo Muñoz Cid que golpeara a Giovanni Zúñiga. Muñoz Cid procede a golpear a la víctima en diversas partes del cuerpo con golpes de pies y puños y con el bastón institucional y posteriormente el imputado Arzola Ruiz también procede a golpear a Giovanni Zúñiga con golpes de puños y patadas en el cuerpo. Finalmente, todos son trasladados a dependencias de la 21° Comisaría de Estación Central ubicada en Av. Ecuador N° 4050 donde son dejados en libertad» consigna el fallo.
Producto de las agresiones, Cristina Cabezas Castillo resultó con «observación TEC, laceraciones y rasguños en el cuello, pérdida de cabello y dolor en cuero cabelludo y un trastorno de adaptación con ánimo ansioso»; en tanto, Giovanni Zúñiga Román resultó con «observación TEC, rasguño en cuello y laceraciones en cuello, siendo diagnosticado con un trastorno por estrés traumático».
El tercer hecho acreditado se registro el 25 de mayo 2017, aproximadamente a las 15.30 horas, en las inmediaciones de la plaza Argentina, día y hora en que: Esteban Godoy Urquiza fue sometido por funcionarios de Carabineros bajo el mando del imputado Arzola Ruiz a un control de identidad, al demorarse en exhibir su cédula de identidad producto del nerviosismo, Arzola Ruiz se la arrebata de las manos y junto a otras dos funcionarias de Carabineros condujo violentamente a la víctima hasta el bus institucional estacionado en el lugar.
Una vez que la víctima se encontraba al interior del bus, Arzola Ruiz «lo golpea en distintas partes del cuerpo con golpes de pies y puños. Luego, comienza a golpearlo con más fuerza con su bastón institucional, en la espalda, en sus costillas y lo golpeó con su bastón en la cabeza hasta que pierde el conocimiento. Después que la víctima recuperó el conocimiento, recibe la devolución de su billetera percatándose que le faltaba dinero. Arzola Ruiz tomó a Esteban Godoy Urquiza fuertemente con sus manos del cuello, casi asfixiándolo y le dijo que si lo acusaba por lo ocurrido lo mataría».
Finalmente, «Arzola Ruiz ordenó la liberación de la víctima y entrega la boleta citación n° 276060 de fecha 25 mayo 2017 donde se señala que queda citado al 2° Juzgado de Policía Local de Estación Central por la infracción de ‘ejercer el comercio ambulante en la vía pública sin permiso municipal’, documento extendido por instrucción del propio imputado y suscrito por él dando cuenta de hechos sustancialmente falsos».
Producto de los golpes Godoy Urquiza resultó con «hematoma perioccipital derecha, dolor en cuello, múltiples lesiones de hemicuello izquierdo, equimosis, lesión costrosa en lado izquierdo, múltiples contusiones pequeñas y escoriaciones en región torácica derecha, 2 hematomas con escoriaciones ovaladas muy dolorosas a la palpitación de carácter menos grave. Además de lo anterior, esta agresión afecto la pieza dental N° 19 la cual debió ser extraída y le generó un trastorno adaptativo por estrés postraumático».
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Fuente: pjud.cl