MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 21.114
MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA PROFESIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción del Honorable senador señor Juan Pablo Letelier Morel.
Proyecto de ley:
» Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del
artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en la definición «Clase A-2» del acápite «Clase A LICENCIA PROFESIONAL», a continuación de la expresión «excluido el conductor», la siguiente frase: «, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros».».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.Santiago, 24 de septiembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro
Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).
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