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Tercer TOP de Santiago condenó a diez años y un día a autor de robos en cerro Manquehue

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13 de febrero 2019

En fallo unánime, tribunal condenó a Eric Díaz Salinas a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2017, en el cerro Manquehue, comuna de Vitacura.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 12 de febrero– a Eric Alejandro Díaz Salinas a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2017, en el cerro Manquehue, comuna de Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 354-2018), el tribunal –integrado por las magistradas Teresa Barrientos Marabolí (presidenta), Mariela Jorquera Torres y Verónica Sabaj Escudero (redactora)– aplicó, además, a Díaz Salinas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Díaz Salinas de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor de otros cuatro delitos de robo y una receptación, al no lograr el ente persecutor acreditar la participación culpable del acusado en dichos ilícitos.

Hechos acreditados
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12.30 horas del 11 de junio de 2017, «en circunstancias que Catalina Arancibia Castro, Bianca Cabrioler Osses y Carolina Wallis Castro subieron por el cerro El Carbón en dirección al cerro Manquehue, comuna de Vitacura fueron interceptadas por un sujeto que las amenazó con un objeto con apariencia de arma de fuego y las obligó a hacer entrega de sus teléfonos celulares, 2 Iphone 6, sus billeteras con sus documentos personales, una mochila y un reloj, retirándose del lugar con las especies sustraídas en su poder«.

Un segundo hecho ocurrió cerca de las 14.45 horas del 31 de julio de 2017, «en circunstancias que Joaquín Reyes Barnes y Carolina Díaz Troncoso, se encontraban descendiendo el cerro Manquehue en compañía de sus amigos Darían Riquelme Vergara, Carolina Manríquez y Martín Salgado fueron abordados por un sujeto que salió desde unos matorrales y los amenazó con un objeto con apariencia de arma de fuego, conminándolos a hacer entrega de sus especies entre las que se encontraban dos Iphones, billeteras, un morral y varios celulares, con las que se retiró del lugar«.

De modo similar, alrededor de las 15.50 horas del 12 de agosto de 2017, cuando «Maira Puglie Ríos y Vivian Farru Bago descendían el cerro Manquehue por el sector de Los Trapenses, de la comuna de Lo Barnechea fueron abordadas por un sujeto que salió desde unos matorrales, las amenazó y apuntó con un arma al parecer de fuego, exigiéndoles hicieran entrega de una mochila en la que se contenía una billetera, unos lentes de sol, un Ipod, documentos personales, dos Iphone 6 y tarjetas bancarias con las que se retiró del lugar«.

En tanto, aproximadamente a las 14 horas del 20 de noviembre de 2017, «en circunstancias que Rodrigo Benítez Medina descendía el cerro Manquehue, comuna de Vitacura fue abordado por Eric Alejandro Díaz Salinas, quien lo amenazó con un arma al parecer de fuego, obligándolo a tirarse al suelo y hacer entrega de un teléfono Iphone 4, un reloj marca Casio, una memoria de cámara digital, una calzas y una mochila de color negra, retirándose del lugar con las especies sustraídas en su poder«.

Asimismo, «el 20 de noviembre de 2017, alrededor de las 18.30 horas, en los momentos que Colette Burotto Clement y Tomás Burotto Clement ascendían el cerro Manquehue, comuna de Vitacura fueron abordados por Eric Alejandro Díaz Salinas, quien los amenazó con un arma al parecer de fuego, los conminó a tirarse al suelo y hacer entrega entre otras especies de un teléfono Iphone 7, dándose a la fuga con ellas en su poder«.

El 7 de abril de 2018, cerca de las 14 horas, «en circunstancias que Javiera Barbosa Cuevas junto a un amigo descendían el cerro Manquehue, comuna de Vitacura fueron abordados por un sujeto, quien salió desde unos matorrales, los amenazó con un arma al parecer de fuego, hizo que se pusieran en el suelo y entregara una mochila marca Kipling, en la que tenía su billetera con documentos personales, un Iphone 6S y una croquera, además del banano del segundo, en que se ubicaban una cámara fotográfica Nikon y un Iphone 5, especies con las que se dio a la fuga del lugar«.

Finalmente, «El 26 de abril de 2018, al momento del diligenciamiento de la orden de detención y entrada y registro en el living del domicilio de Eric Alejandro Díaz Salinas, ubicado en calle Las Verbenas N°217, comuna de Huechuraba, se encontró una mochila que tenía diferentes especies, entre ella unos lentes de sol marca Ray Ban color negro y un estuche de lentes color rojo, elementos estos dos últimos que le fueron sustraídos a Fernanda Bassi Zillman en el mes de diciembre de 2017, en el cerro Manquehue, al tiempo en que fue abordada por un sujeto que la apuntó con una pistola y la hizo tirarse al suelo junto a su acompañante«.

En los dos hechos en los cuales el tribunal dio por establecida la participación del acusado y dictó sentencia condenatoria, el fallo consigna que «el Ministerio Público aportó a juicio, material probatorio suficiente, en cuanto a la acreditación de los supuestos fácticos contenidos en la acusación» (hechos 4 y 5), «respecto de las circunstancias de tiempo y lugar, como asimismo la descripción de las imputaciones precisas efectuadas en relación al acusado y las acciones que éste habría llevado a cabo con la víctima, todo ello con el objeto de vencer el estado de inocencia que favorece a toda persona imputada y convencer al Tribunal, más allá de toda duda razonable, que se ha cometido este hecho punible contenido en la acusación y que en él ha correspondido al encartado una participación culpable y penada por la ley».

«En razón a que se ha estimado que resultan acreditados dos delitos de robo con intimidación y por resultar más favorable, se aplicará lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por sobre lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal y en base al criterio de proporcionalidad, atendido el número de ilícitos y bienes jurídicos afectados, que se han tenido por ciertos, se subirá la pena en un grado, encontrándonos de esta forma, en el marco del presidio mayor en su grado medio; esto es, de diez años y un día a quince años. Asimismo, en atención a que en la especie se configuró respecto del acusado la minorante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no se podrá aplicar la pena en su máximum«, concluye.

Leer fallo (PDF)
Ver video de comunicación de sentencia

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Fuente: pjud.cl