El Tribunal Pleno de la Corte Suprema acordó dictar un nuevo texto refundido del Auto Acordado que regula la aplicación de la bonificación por retiro establecida en la Ley N° 21.061, incorporando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.806 y otras normas complementarias.
El acuerdo tiene como antecedente la Ley N° 21.061, que otorgó un incentivo por retiro voluntario a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que cumplieran determinadas edades y requisitos entre julio de 2015 y diciembre de 2024, así como el Auto Acordado dictado por la Corte Suprema el 23 de febrero de 2018 para regular su implementación. La reciente Ley N° 21.806 introdujo modificaciones sustantivas, lo que hizo necesaria la actualización integral del régimen reglamentario.
Entre las principales innovaciones se encuentra el establecimiento de un sistema permanente de incentivo por retiro voluntario; la incorporación de beneficios decrecientes para el personal no afecto al artículo 7° de la Ley N° 21.061, permitiéndoles acceder a montos reducidos hasta los 68 años de edad; y la creación de un plazo extraordinario de postulación para el año 2026 para quienes no postularon al cumplir 65 años. Asimismo, se contempla un mecanismo permanente especial de postulación para funcionarios con enfermedades terminales o trastornos neurocognitivos mayores en fase terminal, debidamente certificados, que cumplan las edades mínimas y demás requisitos legales.
La nueva normativa también incorpora la posibilidad de acceder al beneficio a quienes jubilen por invalidez y cumplan los requisitos respectivos; habilita una postulación extraordinaria en 2026 para personas afectas al artículo 7° que tengan entre 73 y 74 años de edad, y para determinados auxiliares de la administración de justicia, quienes podrán acceder al 25% del beneficio si cumplen las condiciones legales; y fija como regla general el cese en el cargo al cumplir 75 años de edad para quienes hasta ahora no estaban afectos a límite etario, medida que regirá desde el 1 de enero de 2027. En estos casos se reconoce una bonificación indemnizatoria cuando proceda la causal de cese por edad.
El Auto Acordado regula en detalle los beneficiarios, distinguiendo entre personal afecto al artículo 7° y al artículo 8° bis de la Ley N° 21.061, así como los requisitos de edad —60 años para mujeres y 65 para hombres, con topes diferenciados según escalafón— y las condiciones para acceder a la bonificación, que exigen la comunicación formal de la renuncia voluntaria al cargo.
Se establecen beneficios decrecientes según la edad de postulación. En el caso del personal afecto al artículo 7°, quienes postulen entre los 71 y 73 años accederán progresivamente al 75%, 50% y 25% de la bonificación y de la bonificación adicional, perdiendo irrevocablemente el beneficio si no postulan en el proceso correspondiente al año en que cumplen 73 años. Para el personal afecto al artículo 8° bis, los porcentajes decrecientes se aplican entre los 66 y 68 años, con pérdida del derecho si no se postula en la anualidad respectiva.

Cese obligatorio de funciones a los 75 años: una medida al menos cuestionable.
En cuanto a los cupos, el Auto Acordado fija una distribución anual diferenciada entre Escalafón Primario y los demás beneficiarios. Para 2026 se contemplan 300 cupos totales (30 del Escalafón Primario y 270 para los demás); para 2027 y 2028, 250; para 2029 y 2030, 200; entre 2031 y 2034, 250; y desde 2035 y siguientes, 300 cupos anuales. Se regulan, además, reglas de traspaso de remanentes y criterios de selección en caso de exceso de postulaciones, priorizando la mayor edad y, en caso de empate, la antigüedad y eventualmente un sorteo público.
El monto de la bonificación por retiro voluntario equivale a un mes de remuneración imponible —con tope de 90 UF— por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, con un máximo de once meses. La base de cálculo será el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos doce meses anteriores al retiro, actualizadas conforme al IPC.
La bonificación adicional, por su parte, exige estar afiliado al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500 y contar con al menos 18 años de servicio. Sus montos varían según el escalafón y años de servicio, alcanzando hasta 900 UF para miembros del Escalafón Primario o cargos que exijan título profesional con 20 o más años de servicio, y montos inferiores para otros funcionarios. Esta bonificación no será imponible ni tributable.
El procedimiento de postulación será electrónico y contemplará llamados anuales —a partir de 2027, a más tardar en febrero—, verificación de requisitos por el Departamento de Recursos Humanos, publicación de nóminas en la intranet institucional, posibilidad de desistimiento y reclamación, y fijación de plazos estrictos para hacer efectiva la renuncia. Una vez notificado el cupo y aceptado, la renuncia será irrevocable.
En materia de pago, la bonificación y la bonificación adicional se efectuarán a contar del mes subsiguiente al cese de funciones, mediante transferencia electrónica. Se regula asimismo su transmisibilidad por causa de muerte si el funcionario fallece después de postular y antes de percibir el beneficio, estableciendo el orden de beneficiarios.
El texto también contempla normas especiales para funcionarios con enfermedades terminales o graves, quienes podrán postular en cualquier momento y tendrán preferencia en la asignación de cupos, así como reglas específicas para quienes jubilen por invalidez desde 2026, quienes podrán acceder a la bonificación adicional bajo condiciones determinadas.
Finalmente, el Auto Acordado regula el cese por edad a contar del 1 de enero de 2027 para el personal afecto al artículo 8° bis que cumpla 75 años, estableciendo una indemnización equivalente al total de remuneraciones por cada año de servicio, con un máximo de seis, no imponible ni tributable, e incompatible con otros beneficios homologables.
El acuerdo dispone que entrará en vigor desde la fecha de su publicación, salvo en aquellas materias con vigencia especial establecida por ley.

