En la nueva normativa se regularon las suspensiones, archivos, desistimientos y acuerdos, entre otros cambios. El reglamento del Código de Ética que rige a los abogados fue modificado: la audiencia de juicio ético propiamente tal quedó casi intocada, pero se regularon figuras que no estaban contempladas en la norma de 2011 o que constituían prácticas […]
En la nueva normativa se regularon las suspensiones, archivos, desistimientos y acuerdos, entre otros cambios.
El reglamento del Código de Ética que rige a los abogados fue modificado: la audiencia de juicio ético propiamente tal quedó casi intocada, pero se regularon figuras que no estaban contempladas en la norma de 2011 o que constituían prácticas de hecho, sin respaldo formal.
Con solo tres meses de vigencia, aún no hay estadísticas que muestren las repercusiones de estos cambios, pero la idea es lograr agilidad y flexibilidad en el proceso previo a la audiencia.
Paulina Rebolledo, Abogado Instructora del Colegio de Abogados de Chile, explica las distintas figuras: “Si antes un proceso ético era a la vez conocido por un juzgado de garantía, debíamos seguir conociendo, pero hoy podemos suspender a la espera de que el órgano de persecución penal termine su labor, y tras ello se retoma la causa, si es que se configura una falta ética”. Y ejemplifica con un caso común: si se interpuso un reclamo en contra de un abogado que tenía facultad de percibir, recibió dineros de su cliente, no le rindió cuenta y tampoco le devolvió lo que correspondía, ese acto es constitutivo de apropiación indebida, que es un delito. Una vez terminado el juzgamiento criminal, sea por sentencia o por acuerdo reparatorio o por cualquiera de las vías legales, el Colegio retoma el proceso, evalúa la configuración de una falta ética, de acuerdo al Código, y si procede, continúa su tramitación.
Además de las suspensiones, ahora están muy bien regulados los archivos, los desistimientos y los acuerdos. “Eso ayuda a tener salidas previas al tribunal de ética, que en la práctica se dan, pero que no estaban contempladas en el texto anterior”, afirma.
Tanto en el desistimiento como en otras materias, el nuevo reglamento entregó variadas atribuciones al vicepresidente de la Orden, cargo que hoy tiene el civilista Pedro Pablo Vergara. Entre ellas está la de nombrar jueces alternos para reemplazar a los miembros del tribunal ético, titulares o suplentes, que no puedan asistir, y de ese modo no perder la fecha de una audiencia programada.
La mayor flexibilidad también se concreta en la formalización de la agrupación y separación de investigaciones, lo que históricamente se ha conocido como acumulación. Así por ejemplo, si hay un mismo abogado reclamado con varios reclamantes, los procesos pueden unificarse. La separación de investigaciones, por su parte, puede operar cuando un reclamante denuncia a distintos abogados: el afectado entrega un solo escrito donde resume todo lo que le ocurrió, pero pueden configurarse distintos hechos y, por ende, distintas investigaciones. Pero incluso en el evento de que existan un mismo reclamante y un mismo reclamado, los hechos pueden ser faltas diversas, cada una de las cuales podría seguir un camino propio: se pide la suspensión de una, el archivo de otra, se llega a acuerdo en una tercera, y la última pasa a audiencia de juicio ético.
Dado que estas modificaciones al reglamento son una norma procesal, se aplican in actum, esto es, también a los reclamos que ya se estén tramitando.