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Corte de Santiago acoge recurso de protección contra banco presentado por víctima de fraude informático

[ssba]
27 de septiembre 2017

El tribunal ordenó a la entidad financiera cesar los cobros de dinero sustraídos de la cuenta de la clienta y no incluirla en el registro público de deudores morosos.

Como “arbitrario e ilegal” calificó de manera unánime la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el actuar del banco demandado con respecto a una clienta que fue víctima de fraude informático a través de la técnica denominada “phishing” —donde el ciber-delincuente se hace pasar por el banco y sustrae datos y contraseñas de la víctima—.

La entidad financiera ha cobrado casi dos millones a su clienta y amedrentado con amenazas de enviar los antecedentes al boletín comercial, lo cual vulneraría “gravemente ya no sólo el derecho de propiedad que le garantiza la Carta Fundamental en el numeral 24 del artículo 19, en la especie, sobre sus dineros y crédito pues aquél se concretiza en todas sus formas, sino también, el que goza sobre su integridad psíquica ante la afectación emocional que este proceso y las mencionadas consecuencias públicas en su perfil crediticio y financiero le han ocasionado”, dice el fallo.

Las garantías conculcadas “sólo pueden ser restablecidas respecto de la personalmente menoscabada, por el cese del cobro de la suma de $1.937.561, más intereses y reajustes devengados, como resultante no cubierto por la póliza de seguro correspondiente al siniestro, y que obedece a los fondos de su patrimonio sustraídos sin su consentimiento por medio de la página de internet del Banco de Chile o su imitación”, agrega la resolución.

De esta manera la sentencia acoge el recurso de protección presentado por Stephanie Nannig Tuchie contra el Banco de Chile, ordenando al demandado a cesar el procedimiento de cobro de $1.937.561 y cancelar la inclusión de la actora en los registros públicos de deudores morosos sobre la base de dicha deuda “sin perjuicio, como se dijo, de las acciones legales que pueda ejercer contra la misma o terceros”, concluye.

Revise aquí el fallo

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Fuente: El Mercurio Legal, miércoles 27 de septiembre de 2017