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Defensoría de los Derechos de la Niñez

[ssba]
28 de agosto 2018


Su surgimiento constituía un imperativo ético insoslayable para un Estado que se encuentra en deuda con su infancia. ¡Es hora de pasar de los diagnósticos y discursos a la ejecución de acciones concretas!

Los desafíos de una nueva institucionalidad

Con la aprobación de la Ley Nº21.067, nuestro país ha concretado la creación de un organismo técnico, autónomo e independiente, que deberá actuar como un representante de la infancia, en los distintos ámbitos del desarrollo de esta. Con ese objetivo promoverá políticas públicas que en su diseño, implementación y evaluación integren las necesidades y requerimientos que desde los derechos y garantías fundamentales de niños, niñas y adolescentes (NNA), deben ser considerados para que puedan ser respetados como sujetos de derechos.

La misión de la Defensoría de los Derechos de la Niñez es la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los NNA de nuestro país, teniendo como base normativa -que fija el mínimo desde donde el Estado y sus organismos se deben relacionar con la infancia- la Convención Sobre los Derechos del Niño. A pesar que este instrumento internacional fue ratificado por el Estado chileno en 1990, sigue sin ser aplicado y respetado con los estándares esperados para brindar efectiva protección a este grupo especialmente vulnerable de nuestra población.

El rol de la Defensoría de la Niñez estará orientado a todas y todos los NNA de nuestro país, no siendo solo objeto de su preocupación y trabajo la infancia institucionalizada. Si bien es en ella donde se encuentran los aspectos más críticos y urgentes que abordar por parte del Estado, no puede ser el único centro de acción de esta Defensoría, la que deberá propender a la articulación necesaria de los órganos del Estado para evitar que más NNA sean vulnerados en sus derechos y, consecuencialmente, que se vean expuestos a la separación de sus familias, a su institucionalización o a la vinculación con la justicia penal juvenil.

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Fuente: Revista del Abogado N° 73