Un sinnúmero de niños en Chile no reciben de sus padres ni siquiera lo imprescindible para sobrevivir. Esta realidad requiere una urgente solución, pero, pese a su relevancia, hay reformas que se encuentran en trámite desde al menos el 2011, y desde 2015 descansan en la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.
En tiempos en que en nuestro país se debaten distintos aspectos de la vida social que se sostiene deben ser reformados, sorprende que haya uno del que nadie habla: la grave situación que aqueja a un sinnúmero de niños en Chile que no reciben siquiera lo necesario para sobrevivir por parte de sus padres. En efecto, como resulta de las cifras del Poder Judicial, un 60 por ciento de las pensiones alimenticias ordenadas pagar por un tribunal de familia son incumplidas, cifra que seguramente aumentará con la cesantía y descenso del crecimiento económico que tendrá el país. De ese porcentaje, aproximadamente el 80 por ciento de los deudores son padres, el resto son abuelos. Madres que no asumen ese deber prácticamente no existen. De este modo, tenemos desde antaño un número importante de niños que han crecido sin ninguna presencia paterna, ni siquiera para aportarles lo mínimo que necesitan para seguir creciendo. ¿Puede haber un drama más doloroso que este? Sin duda, difícilmente. A la hora de tratar de cambiar esta situación, conviene tener presente la complejidad que ello plantea, en cuanto corresponde a una realidad casi endémica en nuestro país. Desde la Colonia hemos tenido un ausentismo paterno caracterizado por un varón que se resiste a comprometerse con la madre de sus hijos y con estos últimos. En razón de ello, la normativa de filiación debió ser progresivamente reformada hasta llegar a la situación actual, en la que el padre puede ser forzado a reconocer a su hijo mediante las acciones de reclamación de paternidad y la presunción de paternidad que surge de la negativa a practicarse las pruebas periciales biológicas que pueden ser ordenadas de oficio por el tribunal de familia. El reconocimiento voluntario establecido en el Código Civil originalmente se mostró insuficiente en el tiempo y hubo que llegar a establecer vías de reconocimiento forzado.
Artículo completo en página 21
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Fuente: Revista