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Juzgado Civil condena a empresa sanitaria por cortes de agua potable en 23 comunas de la Región Metropolitana

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11 de mayo 2020

Tribunal acogió la demanda de interés colectivo difuso presentada por el Sernac, en contra de Aguas Andinas S.A. por la suspensión del servicio de agua potable en 23 comunas de la Región Metropolitana, en abril de 2016.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en contra de la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. por la suspensión del servicio de agua potable en 23 comunas de la Región Metropolitana, en abril de 2016.
En la sentencia (causa rol 21.452-2017), la magistrada María Paula Merino Verdugo estableció la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de contrato, por lo que deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0.15 UTM, en su equivalente en moneda nacional al día que se facturen dichos consumos, a cada usuario afectado.
«Que, resuelto lo anterior, y acreditado el incumplimiento por parte de la demandada y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados, cabe razonar ahora si la deficiente calidad del servicio prestado por la demandada los días en cuestión, produjo un menoscabo patrimonial a los usuarios de agua potable de la Región Metropolitana, desde que en la práctica no pudieron consumirla con normalidad, y considerando que la calidad y continuidad del suministro es precisamente la obligación de la cual son acreedores», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «la circunstancia de los reclamos aparece suficientemente acreditada con el mérito de los reclamos detallados en el número 26, del motivo décimo, así como también por el Informe de Fiscalización Especial Aguas Andinas S.A., por evento de Alta Turbiedad del Río Maipo, en cumplimiento de la Resolución N° 1399/16, de fecha 16 de mayo de 2016, especificado en el número 4 del mismo motivo; como también en el informe técnico evacuado por la empresa demandada, y enumerado en segundo lugar de la undécima motivación; y según se desprende de las Resoluciones exentas acompañadas a estos autos».
«(…) el vínculo causal entre la deficiente calidad del servicio y el daño patrimonial concurre naturalmente, desde que, sin existir las falencias descritas, por la negligencia de la demandada en sus labores, el perjuicio no se habría producido, pues una adecuada supervisión de la intervención que un tercero respecto de sus estructuras sanitarias, habría evitado la afectación del agua y su turbiedad», añade.
Por tanto, se resuelve que:
a) Que, la demandada deberá pagar una indemnización compensatoria ascendente a la suma de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0.15 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal al día que se facturen dichos consumos, por concepto de gastos incurridos, por cada usuario/hogar vinculado al suministro de agua potable que provee Aguas Andinas S.A., correspondiente a las 23 comunas mencionadas en el considerando vigésimo sexto.
b) Que, la suma que deberá ser enterada mediante el descuento de su totalidad en los cobros o boletas correspondientes al suministro del mes subsiguiente al que quede ejecutoriada la sentencia, con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha del fallo de primer grado y la de su descuento efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, sólo en caso de mora.
c) Que, resulta innecesaria la comparecencia de los interesados o perjudicados para los efectos de obtener las indemnizaciones o devoluciones pertinentes.
d) Que, ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 53 C, letra e) en relación al inciso tercero del artículo 54, ambos de la Ley N°19.496 con cargo a la infractora Aguas Andinas S.A., mediante 2 publicaciones destacadas en el Diario El Mercurio de Santiago, con un intervalo no inferior a tres ni superior a cinco días entre una y otra.
e) Que, se condena en costas a la demandada».

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Fuente: pjud.cl