La constitución de 1980 miró con desconfianza a los cuerpos intermedios y resolvió que la colegiatura no podía ser obligatoria ni sus normas vinculantes. La libertad de trabajo y de asociación se entendió como el derecho a no pertenecer y, con ello, a no quedar sujeto a sanción alguna por parte de quienes mejor conocen los estándares de la profesión.