MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.060
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FORTALECE EL SERVICIO DE TESORERÍAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos y, además, podrá establecer normas de encasillamiento.
2. Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.
Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
1. Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniéndose el orden del escalafón de mérito.
2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.
3. Si, una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.
4. En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.
La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Tesorero General.
5. El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.
c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.
Artículo 4.- Incorpóranse en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las siguientes letras r) y s):
«r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.
s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.».
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de enero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que fortalece el Servicio de Tesorerías, correspondiente al boletín Nº 11.468-05
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los numerales 2, 3 y 4, del artículo 2 del proyecto de ley; y por sentencia de 18 de enero de 2018, en los autos Rol Nº 4232-18-CPR.
Se resuelve:
Que, las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.
Santiago, 18 de enero de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.