MINISTERIO DE SALUD
TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.
En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.
2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.
4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.
7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante «resolución Nº 20», que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.
d) Asignación de turno Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.
e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.
f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.
g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.
h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.
i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.
j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.
k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.
A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.
d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.
e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.
g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.
h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.
i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.
j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.
8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.
9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.
10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.
11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.
12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.
Artículo segundo .- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:
Escala B del artículo 2 Grado en la
de la resolución E.U.S. del
Nº 20, de 2004, de los Estamento del Servicio de Servicio de Salud
Ministerio de Salud, Salud Metropolitano Sur Metropolitano
Hacienda, Economía, Oriente Sur Oriente
Fomento y Turismo
Profesional 1 Profesional 5
Profesional 2 Profesional 5
Profesional 3 Profesional 6
Profesional 4 Profesional 7
Profesional 5 Profesional 9
Profesional 6 Profesional 10
Profesional 7 Profesional 11
Profesional 8 Profesional 12
Profesional 9 Profesional 13
Profesional 10 Profesional 14
Profesional 11 Profesional 16
Profesional 12 Profesional 16
Profesional 13 Profesional 16
Profesional 14 Profesional 16
Profesional 15 Profesional 16
Profesional 16 Profesional 16
Técnico 9 Técnico 11
Técnico 10 Técnico 11
Técnico 11 Técnico 11
Técnico 12 Técnico 11
Técnico 13 Técnico 11
Técnico 14 Técnico 11
Técnico 15 Técnico 14
Técnico 16 Técnico 15
Técnico 17 Técnico 17
Técnico 18 Técnico 18
Técnico 19 Técnico 20
Técnico 20 Técnico 22
Técnico 21 Técnico 22
Administrativo 11 Administrativo 12
Administrativo 12 Administrativo 12
Administrativo 13 Administrativo 12
Administrativo 14 Administrativo 12
Administrativo 15 Administrativo 14
Administrativo 16 Administrativo 15
Administrativo 17 Administrativo 17
Administrativo 18 Administrativo 18
Administrativo 19 Administrativo 20
Administrativo 20 Administrativo 22
Administrativo 21 Administrativo 22
Auxiliar 14 Auxiliar 16
Auxiliar 15 Auxiliar 16
Auxiliar 16 Auxiliar 16
Auxiliar 17 Auxiliar 17
Auxiliar 18 Auxiliar 18
Auxiliar 19 Auxiliar 20
Auxiliar 20 Auxiliar 22
Auxiliar 21 Auxiliar 22
Auxiliar 22 Auxiliar 23
Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:
Escala B del artículo 2 Grado en la
de la resolución E.U.S. del
Nº 20, de 2004, de los Estamento del Servicio de Servicio de Salud
Ministerio de Salud, Salud Metropolitano Sur Metropolitano
Hacienda, Economía, Oriente Sur Oriente
Fomento y Turismo
Profesional 1 Profesional 5
Profesional 2 Profesional 5
Profesional 3 Profesional 6
Profesional 4 Profesional 7
Profesional 5 Profesional 9
Profesional 6 Profesional 10
Profesional 7 Profesional 11
Profesional 8 Profesional 12
Profesional 9 Profesional 13
Profesional 10 Profesional 14
Profesional 11 Profesional 16
Profesional 12 Profesional 16
Profesional 13 Profesional 16
Profesional 14 Profesional 16
Profesional 15 Profesional 16
Profesional 16 Profesional 16
Técnico 9 Técnico 12
Técnico 10 Técnico 12
Técnico 11 Técnico 12
Técnico 12 Técnico 12
Técnico 13 Técnico 12
Técnico 14 Técnico 12
Técnico 15 Técnico 14
Técnico 16 Técnico 15
Técnico 17 Técnico 17
Técnico 18 Técnico 18
Técnico 19 Técnico 20
Técnico 20 Técnico 22
Técnico 21 Técnico 22
Administrativo 11 Administrativo 13
Administrativo 12 Administrativo 13
Administrativo 13 Administrativo 13
Administrativo 14 Administrativo 13
Administrativo 15 Administrativo 14
Administrativo 16 Administrativo 15
Administrativo 17 Administrativo 17
Administrativo 18 Administrativo 18
Administrativo 19 Administrativo 20
Administrativo 20 Administrativo 22
Administrativo 21 Administrativo 22
Auxiliar 14 Auxiliar 17
Auxiliar 15 Auxiliar 17
Auxiliar 16 Auxiliar 17
Auxiliar 17 Auxiliar 17
Auxiliar 18 Auxiliar 18
Auxiliar 19 Auxiliar 20
Auxiliar 20 Auxiliar 22
Auxiliar 21 Auxiliar 22
Auxiliar 22 Auxiliar 23
Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:
1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20.
2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.
3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.
4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.
Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.
Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.
7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley Nº 20.972.
Artículo noveno .- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:
a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.