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Ley N° 21.095 – Diario Oficial Electrónico,
viernes 15 de junio de 2018
TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO…

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15 de junio 2018

MINISTERIO DE SALUD

TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:


      » Artículo 1 .- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado «Hospital Padre Alberto Hurtado», creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.
Para todos los efectos de esta ley, la expresión «establecimiento» sin otra especificación se referirá al «Hospital Padre Alberto Hurtado».
El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

     Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado «Hospital Padre Alberto Hurtado», sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.
Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado «Hospital Padre Alberto Hurtado» se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado «Hospital Padre Alberto Hurtado» se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.
A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

     Artículo 3 .- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin  solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.
El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.
Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.
Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

     Artículo 4.- Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, nuevo:
«Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.».

     ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.
En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.
2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.
4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.
7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante «resolución Nº 20», que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.
d) Asignación de turno Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.
e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.
f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.
g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.
h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.
i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.
j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.
k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.
A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.
d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.
e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.
g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.
h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.
i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.
j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.
9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.
10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.
11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.
12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.


     Artículo segundo .- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Escala B del artículo 2                                      Grado en la
de la resolución                                            E.U.S. del
Nº 20, de 2004, de los        Estamento del Servicio de      Servicio de Salud
Ministerio de Salud,          Salud Metropolitano Sur       Metropolitano
Hacienda, Economía,                 Oriente                  Sur Oriente
Fomento y Turismo

Profesional 1                     Profesional                   5
Profesional 2                     Profesional                   5
Profesional 3                     Profesional                   6
Profesional 4                     Profesional                   7
Profesional 5                     Profesional                   9
Profesional 6                     Profesional                  10
Profesional 7                     Profesional                  11
Profesional 8                     Profesional                  12
Profesional 9                     Profesional                  13
Profesional 10                    Profesional                  14
Profesional 11                    Profesional                  16
Profesional 12                    Profesional                  16
Profesional 13                    Profesional                  16
Profesional 14                    Profesional                  16
Profesional 15                    Profesional                  16
Profesional 16                    Profesional                  16
Técnico 9                         Técnico                      11
Técnico 10                        Técnico                      11
Técnico 11                        Técnico                      11
Técnico 12                        Técnico                      11
Técnico 13                        Técnico                      11
Técnico 14                        Técnico                      11
Técnico 15                        Técnico                      14
Técnico 16                        Técnico                      15
Técnico 17                        Técnico                      17
Técnico 18                        Técnico                      18
Técnico 19                        Técnico                      20
Técnico 20                        Técnico                      22
Técnico 21                        Técnico                      22
Administrativo 11                 Administrativo               12
Administrativo 12                 Administrativo               12
Administrativo 13                 Administrativo               12
Administrativo 14                 Administrativo               12
Administrativo 15                 Administrativo               14
Administrativo 16                 Administrativo               15
Administrativo 17                 Administrativo               17
Administrativo 18                 Administrativo               18
Administrativo 19                 Administrativo               20
Administrativo 20                 Administrativo               22
Administrativo 21                 Administrativo               22
Auxiliar 14                       Auxiliar                     16
Auxiliar 15                       Auxiliar                     16
Auxiliar 16                       Auxiliar                     16
Auxiliar 17                       Auxiliar                     17
Auxiliar 18                       Auxiliar                     18
Auxiliar 19                       Auxiliar                     20
Auxiliar 20                       Auxiliar                     22
Auxiliar 21                       Auxiliar                     22
Auxiliar 22                       Auxiliar                     23

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Escala B del artículo 2                                      Grado en la
de la resolución                                            E.U.S. del
Nº 20, de 2004, de los        Estamento del Servicio de      Servicio de Salud
Ministerio de Salud,          Salud Metropolitano Sur       Metropolitano
Hacienda, Economía,                 Oriente                  Sur Oriente
Fomento y Turismo

Profesional 1                      Profesional                  5
Profesional 2                      Profesional                  5
Profesional 3                      Profesional                  6
Profesional 4                      Profesional                  7
Profesional 5                      Profesional                  9
Profesional 6                      Profesional                 10
Profesional 7                      Profesional                 11
Profesional 8                      Profesional                 12
Profesional 9                      Profesional                 13
Profesional 10                     Profesional                 14
Profesional 11                     Profesional                 16
Profesional 12                     Profesional                 16
Profesional 13                     Profesional                 16
Profesional 14                     Profesional                 16
Profesional 15                     Profesional                 16
Profesional 16                     Profesional                 16
Técnico 9                          Técnico                     12
Técnico 10                         Técnico                     12
Técnico 11                         Técnico                     12
Técnico 12                         Técnico                     12
Técnico 13                         Técnico                     12
Técnico 14                         Técnico                     12
Técnico 15                         Técnico                     14
Técnico 16                         Técnico                     15
Técnico 17                         Técnico                     17
Técnico 18                         Técnico                     18
Técnico 19                         Técnico                     20
Técnico 20                         Técnico                     22
Técnico 21                         Técnico                     22
Administrativo 11                  Administrativo              13
Administrativo 12                  Administrativo              13
Administrativo 13                  Administrativo              13
Administrativo 14                  Administrativo              13
Administrativo 15                  Administrativo              14
Administrativo 16                  Administrativo              15
Administrativo 17                  Administrativo              17
Administrativo 18                  Administrativo              18
Administrativo 19                  Administrativo              20
Administrativo 20                  Administrativo              22
Administrativo 21                  Administrativo              22
Auxiliar 14                        Auxiliar                    17
Auxiliar 15                        Auxiliar                    17
Auxiliar 16                        Auxiliar                    17
Auxiliar 17                        Auxiliar                    17
Auxiliar 18                        Auxiliar                    18
Auxiliar 19                        Auxiliar                    20
Auxiliar 20                        Auxiliar                    22
Auxiliar 21                        Auxiliar                    22
Auxiliar 22                        Auxiliar                    23


     Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20.
2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.
3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.
4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.
Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.
Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.
7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley Nº 20.972.


     Artículo cuarto .- Los trabajadores del establecimiento  que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

     Artículo quinto .- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

     Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:
1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.
2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley Nº 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.
3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.
5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.


     Artículo séptimo .- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley Nº 15.076.

     Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior Nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

     Artículo noveno .- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.


     Artículo décimo .- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

     Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

     Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

     Artículo décimo tercero .- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.
Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº 20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

     Artículo décimo cuarto .- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

     Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.
A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación.

     Artículo décimo sexto .- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 5 de junio de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento Ley de la República de Chile Nº 21.095 de 05-06-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

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Fuente: Diario Oficial Electrónico